2848 026-2001-ORLC/TR - Declaran inadmisible apelación contra observación formulada a solicitud de inscripción de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de la Comunidad Campesina de Asia

Fecha de disposición25 Enero 2001
Fecha de publicación25 Enero 2001
Pág. 197741
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de enero de 2001
Declaran inadmisible apelación contra
observación formulada a solicitud de
inscripción de acuerdos adoptados en
asamblea general extraordinaria de la
Comunidad Campesina de Asia
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 026-2001-ORLC/TR
Lima, 18 de enero de 2001
VISTA, la apelación interpuesta mediante escrito, vía
reingreso, de fecha 13 de diciembre del 2000, formulada
contra la observación del Registrador Público (e) de la
Oficina Registral de Cañete, Dr. César Antonio Perfecto
Alba, a la solicitud de inscripción de acuerdos adoptados
en asamblea general extraordinaria de la COMUNIDAD
CAMPESINA DE ASIA. El título se presentó el 3 de
noviembre del 2000 con el Nº 3172; y,
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º inciso b)
del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-
94-JUS, concordado con el acápite B.8 numeral 02 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Superinten-
dencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por D.S.
Nº 004-2000-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apela-
ción deberá indicar los nombres, y otros datos del apelante, así
como su domicilio para efecto de las notificaciones;
Que, la Tercera Sala del Tribunal Registral ha procedi-
do a notificar al apelante mediante aviso publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2000,
otorgándole el plazo legal de 48 horas para el cumplimiento
de los requisitos formales a que se refiere el primer consi-
derando, bajo apercibimiento de la no admisión del recur-
so, de conformidad con el Artículo 64º de la referida Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos;
Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que
el recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones
indicadas, conforme se constata del Memorándum Nº 05-
2001-ORLC/GAF-OTD del 15 de enero del 2001, expedido
por la señora Elizabeth Nieves Reyes, Jefe de la Oficina de
Trámite Documentario - ORLC, se procede a emitir Reso-
lución haciendo efectivo el apercibimiento indicado; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación in-
terpuesto contra la observación formulada al título men-
cionado en la parte expositiva, por las razones expresa-
das en la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA
Presidente de la Tercera Sala
del Tribunal Registral
GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA
Vocal del Tribunal Registral
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Vocal del Tribunal Registral
16877
MUNICIPALIDAD DE
COMAS
Establecen disposiciones para el pago
de arbitrios de Limpieza Pública y Par-
ques y Jardines, aplicables a puestos
de mercado y campos feriales
ORDENANZA Nº 027-2000-C/MC
Comas, 29 de diciembre de 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Comas, en Sesión Extraordi-
naria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 09-99-C/MC, se esta-
blece el Marco de Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines. Motivo de la pre-
sente Ordenanza es el Anexo II.
Que, mediante Ordenanza Nº 010-2000-C/MC, se dis-
pone el pago de S/. 5.00 Nuevos Soles, por servicio de
Limpieza Pública (RELLENO SANITARIO), Parques y
Jardines para el período 2000 a los puestos de Mercados
y Campos Feriales dentro de los tramos establecidos en la
Ordenanza Nº 09-99-C/MC.
Que, la Norma Cuarta del TUO del Código Tributario,
aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que, los Go-
biernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear,
modificar, y suprimir las contribuciones, arbitrios, dere-
chos, licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdic-
ción, y con los límites que señala la ley.
Que, mediante Informe Nº 131-2000-OAT/MC de fe-
cha 5/12/00 la Oficina de Administración Tributaria,
propone que el pago de Arbitrio de Limpieza Pública,
Relleno Sanitario aprobado en la Ordenanza Nº 010-
2000-C/MC se realice su aplicabilidad será para el año
1999.
Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el pleno de
Concejo, por Unanimidad, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Disponer la aplicación del Bene-
ficio otorgado por la Ordenanza Nº 010-2000-C/MC para
el Anexo II Uso: MERCADOS Y CAMPO FERIAL, para el
año 1999.
Artículo Segundo.- La Oficina de Administración y
Finanzas brindará el apoyo económico, logístico, y de
servicios a la Oficina de Administración Tributaria y a la
Unidad de Imagen Institucional, para que faciliten la
orientación tributaria al contribuyente y la publicidad y
difusión de la presente ordenanza, respectivamente.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Admi-
nistración Tributaria, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Dispensar de la Lectura del
Acta, para el inmediato cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ARNULFO MEDINA CRUCES
Alcalde
16896
Fijan remuneración de alcalde y dieta
de regidores por asistencia a sesiones
de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 02-2001-C/MC
Comas, 3 de enero de 2001
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, la
Moción presentada por Regidores, referente a las Dietas
para los Regidores, período 2001.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley
Nº 26317 la percepción de la Dieta está condicionada a la
asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente
Sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente has-
ta un máximo de cuatro (4) Sesiones al mes;
Que, según el Artículo 21º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 23853, los Alcaldes y Regido-

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