RESOLUCION Nº 056-2011-SUNASS-CD - Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene la propuesta de Procedimiento para el Registro de Usuarios No Domésticos, Monitoreo y Control de los Valores Máximos Admisibles de la Descarga de Aguas Residuales, Reglamento de Reclamos referido a los Valores Máximos Admisibles de la Descarga de Aguas Residuales No Domésticas, Reglamento de Sanciones por incumplimiento de los Valores Máximos Admisibles de la Descarga de Aguas Residuales No Domésticas, y otros

Fecha de disposición09 Diciembre 2011
Fecha de publicación09 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454669
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 135° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley N° 27444, establece que al cómputo
de los plazos establecidos en el procedimiento
administrativo, se agrega el término de la distancia
previsto entre el lugar de domicilio del administrado
dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de
recepción más cercana a aquél facultado para llevar a
cabo la respectiva actuación. Asimismo, se dispone que
el cuadro de términos de la distancia es aprobado por la
autoridad competente;
Que, por Resolución Presidencial N° 071-2011-
OSINFOR y Resolución Presidencial N° 131-2011-
OSINFOR, de fechas 13 de abril y 07 de julio de 2011,
respectivamente, se creó y designó a los miembros de la
Comisión encargada de proponer el Cuadro de Términos
de la Distancia del OSINFOR;
Que, mediante Informe N° 01-2011-OSINFOR/CCTD
de fecha 21 de setiembre de 2011, la Comisión designada
propone el Cuadro de Términos de la Distancia del
OSINFOR;
Que, de acuerdo al precitado informe, el término de
la distancia en los departamentos de Tumbes, Piura,
Cajamarca, La Libertad, Ancash, Lima, Huancavelica,
Ica, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Arequipa, Puno,
Moquegua y Tacna, se considerará como destino la
of‌i cina de la Sede Central del OSINFOR, en la ciudad
de Lima;
Que, asimismo, el término de la distancia en los
departamentos de Lambayeque, Huánuco, Ucayali,
Junín, Cerro de Pasco, Madre de Dios, Amazonas, Loreto
y San Martín, se considerará como destino las Of‌i cinas
Desconcentradas correspondientes, conforme a las
jurisdicciones determinadas por la Resolución Presidencial
N° 099-2010-OSINFOR, con excepción de la provincia de
Tahuamanu que se considerará dentro de la jurisdicción
de la Of‌i cina Desconcentrada de Tahuamanu, así como de
las provincias de Ucayali y Requena que se considerarán
dentro de la jurisdicción de la Of‌i cina Desconcentrada de
Iquitos;
Que, f‌i nalmente, por la particularidad de las
circunstancias, se establecen términos de la distancia
propios para las Comunidades Nativas; y,
Que, de conformidad con las facultades conferidas
por el Reglamento de Organización y Funciones del
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales
y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto
Supremo N° 065-2009-PCM; con la visación del Director
(e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna
Silvestre, del Director (e) de Supervisión de Permisos y
Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, del Jefe
(e) de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y del Secretario
General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación el Cuadro de Términos de
la Distancia del OSINFOR
Apruébese el Cuadro de Términos de la Distancia
del OSINFOR que en anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicación
La presente Resolución será publicada en el
Diario Oficial El Peruano. El Cuadro de Términos
de la Distancia del OSINFOR, será publicado en los
Portales Electrónicos de la Presidencia del Consejo
de Ministros, www.pcm.gob.pe, del OSINFOR www.
osinfor.gob.pe y, del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe), en la misma fecha de la publicación de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ARTURO ACUÑA ZEGARRA
Presidente Ejecutivo (e)
OSINFOR
726661-1
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Aprueban proyecto de Resolución
de Consejo Directivo que contiene la
propuesta de Procedimiento para el
Registro de Usuarios No Domésticos,
Monitoreo y Control de los Valores
Máximos Admisibles de la Descarga
de Aguas Residuales, Reglamento de
Reclamos referido a los Valores Máximos
Admisibles de la Descarga de Aguas
Residuales No Domésticas, Reglamento
de Sanciones por incumplimiento de
los Valores Máximos Admisibles de
la Descarga de Aguas Residuales No
Domésticas y otros
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 056-2011-SUNASS-CD
Lima, 06 de diciembre de 2011
VISTO:
El Informe Nº 042-2011-SUNASS/100 presentado
por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene
el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que
aprueba el Procedimiento para el Registro de Usuarios
No Domésticos, Monitoreo y Control de los Valores
Máximos Admisibles de la Descarga de Aguas Residuales
No Domésticas, Reglamento de Reclamos referido a los
Valores Máximos Admisibles de la Descarga de Aguas
Residuales No Domésticas, Reglamento de Sanciones por
incumplimiento de los Valores Máximos Admisibles de la
Descarga de Aguas Residuales No Domésticas, Directiva
de Facturación del Pago Adicional de los Valores Máximos
Admisibles de la Descarga de Aguas Residuales No
Domésticas, Modif‌i cación al Reglamento de Calidad de la
Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento
General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las
EPS y su correspondiente Exposición de Motivos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3.1º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos-, señala que los Organismos
Reguladores ejercen la función normativa que
comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia
de sus respectivas competencias, los reglamentos,
normas que regulen los procedimientos a su cargo,
otras de carácter general y mandatos u otras normas de
carácter particular referidas a intereses, obligaciones o
derechos de las Entidades o actividades supervisadas
o de sus usuarios;
Que, el artículo 5º del Reglamento General de la
SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia
en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán
debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o
reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de
los administrados;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º
del Reglamento General de la Superintendencia Nacional
de Servicios de Saneamiento y el artículo 14 del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS.
El Consejo Directivo en Sesión Nº 023-2011,

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