Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad

Fecha de disposición10 Junio 2000
Fecha de publicación10 Junio 2000
Pág. 187851
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de junio de 2000
durante la tramitación de los títulos que ingresan al Registro. Así
el Registrador debe formular las tachas y observaciones en el
plazo de 5 días, para que el presentante en el término de 20 días
expedite la inscripción, ello con el objeto que ésta sea extendida
por el Registrador dentro de los 5 días restantes de la vigencia del
asiento de presentación que es de 30 días útiles, conforme lo
indica el Artículo 144º del referido Reglamento. En consecuencia,
las disposiciones legales establecen que el presentante del título
debe reingresarlo con 5 días de anticipación a la fecha de
vencimiento, para efectos que el Registrador pueda efectuar su
función calificadora y de ser el caso inscribir el título dentro de la
vigencia del asiento de presentación.
En el presente caso, del Título archivado Nº 137318 y del
sistema de información registral, se advierte que el último
reingreso se realizó el 6 de octubre de 1999, es decir el
penúltimo día de la vigencia del asiento de presentación, no
ciñéndose el usuario a lo dispuesto sobre el particular en la
referida norma reglamentaria, no pudiendo responsabilizarse
al Registrador por efectuar la liquidación del título el último
día de la vigencia del asiento de presentación.
4.- Respecto al pago del mayor derecho fuera de la vigencia del
asiento de presentación, ello resulta contrario a las disposiciones
reglamentarias anteriormente citadas, por cuanto vencido el
plazo del asiento de presentación éste caduca no produciendo
efectos legales fuera de dicho plazo, salvo que el mismo haya sido
prorrogado. En consecuencia, lo planteado por el reclamante no
resulta factible por ser un plazo fijado por la ley y todos los
servidores del Registro están en la obligación de cumplirlos bajo
responsabilidad administrativa, no tratándose de una interpre-
tación arbitraria de los plazos como refiere la reclamante.
5.- Finalmente, cabe indicar que el acto jurídico contenido
en el título sub-exámine fue vuelto a presentar el 13 de octubre
de 1999 bajo el Nº 167884, siendo inscrito por el Registrador
quejado al día siguiente de su presentación, ello por cuanto al
momento de presentarse el título se pagaron todos los dere-
chos liquidados en la anterior presentación y por ser el mismo
acto que anteriormente fue calificado.
6.- De lo señalado, se colige que el Registrador quejado al
efectuar la tramitación y calificación del Título Nº 137318 del
24 de agosto de 1999 no ha transgredido norma alguna, no
incurriendo en inconducta funcional pasible de sanción.
De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 277-98-
ORLC/JE del 30 de julio de 1998.
VI.- CONCLUSION.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal es de opinión que
no hay responsabilidad funcional por parte del Registrador
Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes en la calificación del
Título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999.
Atentamente,
ELENA VASQUEZ TORRES
Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral
GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA
Vocal del Tribunal Registral
NORA MARIELLA ALDANA DURAN
Vocal del Tribunal Registral
6564
SUNARP
FE DE ERRATAS
RESOLUCION Nº 095-2000-SUNARP/SN
REGLAMENTO DEL INDICE
DE VERIFICADORES
Por Oficio Nº 250-2000-SUNARP/SG, la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de
Erratas del Reglamento del Indice de Verificadores, aprobado
por Resolución de la Superintendente Nacional de los Regis-
tros Públicos Nº 095-2000-SUNARP/SN, publicada en nuestra
edición del 31 de mayo de 2000, en la página 187285.
- En el inciso e), del Artículo 22º
DICE:
"e) (...) Artículo 9 del presente Reglamento."
DEBE DECIR:
"e) (...) Artículo 11º del presente Reglamento."
- En el inciso c), del Artículo 28º
DICE:
"c) (...) sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley".
DEBE DECIR:
"c) (...) sin perjuicio de las sanciones previstas por Ley."
6588
MUNICIPALIDAD
DE LINCE
Aprueban el Reglamento de Aplica-
ción de Sanciones Administrativas y el
Cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 018
Lince, 8 de mayo del 2000
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se dio
cuenta del Dictamen de la Comisión de Economía de fecha 28
de abril del 2000, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba
el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
(R.A.S.) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administra-
tivas (C.I.S.A.) de la Municipalidad Distrital de Lince;
CONSIDERANDO:
establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple con sus funciones norma-
tivas entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Muni-
cipales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 200º inciso
4 del citado cuerpo legal, las mismas que tienen rango de Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tribu-
tario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenan-
za pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdic-
ción y con los límites que señala la Ley;
Que, la Oficina de Rentas hace de conocimiento que es
necesario actualizar el Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas (R.A.S.) y el cuadro de Infracciones y Sancio-
nes Administrativas (C.I.S.A) ya que el Marco Legal actual,
adolece de deficiencias de carácter técnico legal y funcional,
limitando el desarrollo del procedimiento de imposición de
notificaciones y papeletas de sanción a solo la División de Policía
Municipal; siendo necesario que las demás áreas que prestan
servicios y que sobre las cuales los contribuyentes pueden
transgredir las disposiciones de las mismas; tengan la capaci-
dad legal y funcional de notificar y multar, así como efectuar el
seguimiento respectivo para su cobranza, estableciendo una
metodología moderna, simplificada y rápida; igualmente era
necesario que las áreas de competencia actualicen y modifiquen
el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; docu-
mentos que han sido consolidados a través de la Dirección de
Planificación, Racionalización y Presupuesto, compatibilizan-
do y consolidando en el proyecto presentado por el señor Regidor
Victor Tanaka Sato, el mismo que fue hecho de conocimiento
oportunamente a cada uno de los regidores;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por
el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; POR
UNANIMIDAD; el Concejo sancionó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS (R.A.S.) Y EL CUADRO
DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS (C.I.S.A.) DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas (R.A.S.) que consta de cinco (5)
Capítulos, treinticinco (35) artículos y dos (2) Disposiciones
Finales; y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administra-
tivas (C.I.S.A.) que consta de ciento setentisiete (177) infrac-
ciones, de la Municipalidad Distrital de Lince; los mismos que
forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Deróganse las normas o disposiciones que se
opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Por Decreto de Alcaldía se expedirán las
normas y disposiciones que se requieran para la mejor aplica-
ción de la presente Ordenanza, la misma que regirá a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
WALDO OLIVOS VILLARREAL
Alcalde

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