RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 270-2009-CE-PJ - Disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición16 Septiembre 2009
Fecha de publicación16 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009
402644
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el
informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin
la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier
Román Santisteban por encontrarse de licencia, por
unanimidad,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en
el Caserío Corralcancha de la Comunidad Campesina
Matihuaca, Distrito de San Rafael, Provincia de Ambo,
Departamento y Distrito Judicial de Huánuco.
Artículo Segundo.- Los límites geográf‌i cos del
Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el
informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en
documento anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Of‌i cina Nacional de Apoyo
a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
ANTONIO PAJARES PAREDES
SONIA TORRE MUÑOZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMÍREZ
397854-1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 098-2009-CE-PJ
Lima, 26 de marzo de 2009
VISTOS:
La solicitud presentada por el señor Augusto Nicanor
Miranda de la Cruz, y el Informe Nº 016-2009-SEP-
GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder
Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el señor Augusto Nicanor Miranda de la
Cruz, a nombre de su comunidad solicita a este Órgano de
Gobierno la creación de un Juzgado de Paz en el Anexo
de Sintuco, Distrito de Chocope, Provincia de Ascope,
Departamento de La Libertad;
Segundo: La solicitud se fundamenta en que el Anexo
de Sintuco, conjuntamente con el Anexo de Careaga tienen
población aproximada de 1,136 habitantes; así como en la
necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en
cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a
quince kilómetros de distancia, lo cual representa para los
pobladores un gasto excesivamente oneroso en tiempo y
dinero considerando las dif‌i cultades económicas de dicha
población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno
servicio de administración de justicia;
Tercero: Que, el Informe Nº 016-2009-SEP-GP-GG-
PJ de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que
es factible la creación del Órgano Jurisdiccional solicitado;
precisándose sus limites geográf‌i cos;
Cuarto: Que, por el número de habitantes de las
comunidades a los que benef‌i ciaría el Juzgado de Paz,
entre los que se presentan conf‌l ictos de naturaleza
civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo
principal de este Poder del Estado administrar justicia en
forma rápida y ef‌i caz, resulta procedente la petición que
se formula;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo
establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor
Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención de
los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban
por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la
fecha, por unanimidad,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en
el Anexo de Sintuco, Distrito de Chocope, Provincia de
Ascope, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad;
con competencia además en el Anexo de Careaga, del
mismo distrito.
Artículo Segundo.- Los límites geográf‌i cos del
Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el
informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en
documento anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Of‌i cina Nacional de Apoyo
a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
ANTONIO PAJARES PAREDES
SONIA TORRE MUÑOZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMÍREZ
397854-2
Disponen traslado de magistrada a la
Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 270-2009-CE-PJ
Lima, 24 de agosto de 2009
VISTO:
El expediente administrativo que contiene el recurso
de reconsideración interpuesto por la doctora Victoria
Teresa Montoya Peraldo, Jueza Superior Titular de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco, contra la resolución
expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con
fecha 26 de marzo de 2009; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia
certif‌i cada obra a fojas 171, este Órgano de Gobierno
declaró improcedente la petición de traslado por razones
de seguridad y unidad familiar presentada por la doctora
Victoria Teresa Montoya Peraldo, Jueza Superior Titular
de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a una plaza
vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia
de Lima; al encontrarse en concurso público las plazas
de Jueces Superiores materia de solicitud, en tanto de
conformidad con las disposiciones del Reglamento de
Traslados de Magistrados del Poder Judicial, a partir de la
convocatoria a concurso para cubrir plazas en el Distrito
Judicial elegido, no se resolverán pedidos de traslado;
Segundo: Que, no obstante lo señalado
precedentemente, la citada magistrada interpone recurso
de reconsideración argumentando que con posterioridad al
Concurso Público Nº 003-2008-CNM a cargo del Consejo
Nacional de la Magistratura, se generaron dos plazas, las
mismas que se encuentran vacantes, en el nivel de Juez
Superior, debido a la renuncia y cese, respectivamente,
de los magistrados Claudio Luis Pedro Gazzollo Villata y
Julio Alberto Pachas Ávalos, conforme se evidencia de las

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