RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 093-2014-P-PJ - Disponen fecha para la realización de la sesión plenaria del Segundo Pleno Jurisdiccional en materia laboral 2013

Fecha de publicación26 Marzo 2014
Fecha de disposición26 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014 519533
así como al 1°, 2° y 3° Juzgado Civil Transitorio del mismo
distrito.
b) Los órganos jurisdiccionales mixtos permanentes y
los transitorios del Distrito de San Juan de Lurigancho, que
tengan a su cargo expedientes en materia laboral, en los
que a la fecha de publicación de la presente resolución
administrativa, no se haya emitido sentencia; así como
aquellos que no tengan señalada fecha para la vista de
la causa, de ser el caso, deberán remitirlos al 3° Juzgado
Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho.
c) Los expedientes en materia de familia del 3° y 4°
Juzgados Mixtos Permanentes de San Juan de Lurigancho,
en los que a la fecha de publicación de la presente
resolución administrativa, no se haya emitido sentencia; así
como aquellos que no tengan señalada fecha para la vista
de la causa, de ser el caso, deberán redistribuirse al 1° y
2° Juzgados de Familia Permanentes y al 1° y 2° Juzgados
Mixtos Permanentes de San Juan de Lurigancho.
d) El Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia
de Huaycán - Ate, así como el 1° y 2° Juzgados Mixtos
Permanentes, remitirán al Juzgado Penal Transitorio de
Huaycán y al Juzgado Penal Transitorio (Descarga) los
expedientes en materia penal que a la fecha de publicación
de la presente resolución administrativa no cuenten con
sentencia emitida, o en su defecto tengan sentencia en
reserva, para el caso de los procesos sumarios, y aquellos
expedientes en los que no se haya emitido informe del
Juez, para el caso de los procesos ordinarios.
e) Los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios
que van a redistribuir o remitir expedientes en materia
civil, familia, laboral y penal, conforme a lo señalado en los
literales a), b), c) y d) del presente artículo, no deberán revisar
expedientes en las materias que van a redistribuir.
f) Los órganos jurisdiccionales permanentes o
transitorios que van a recibir expedientes en materia civil,
familia, laboral y penal, conforme a los literales a), b), c) y
d) del presente artículo, deberán revisar exclusivamente
los expedientes correspondientes a la materia que les va
a ser redistribuida.
Artículo Cuarto.- Disponer que todos los órganos
jurisdiccionales permanentes y transitorios del Distrito de
San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de
Lima, tengan competencia territorial en todo el distrito,
quedando sin efecto cualquier disposición contraria.
Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de abril
y hasta el 30 de setiembre de 2014, el Juzgado de Paz
Letrado Laboral Transitorio del Callao, Corte Superior
de Justicia del mismo nombre, como 2° Juzgado de Paz
Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia,
Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Artículo Sexto.- Disponer que a partir de la referida fecha,
el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito
de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte,
tenga competencia para tramitar desde el inicio del proceso,
es decir con turno abierto, los expedientes relacionados
a procesos con título ejecutivo referidos a la cobranza de
aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones
retenidos por los empleadores, de la misma manera como
viene tramitando el actual Juzgado de Paz Letrado Laboral
Transitorio del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de
Lima Norte, cuya denominación, a partir del 1 de abril del año
en curso, será 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio,
de acuerdo con lo establecido precedentemente.
Artículo Sétimo.- Disponer que los expedientes en
trámite pendientes del Juzgado de Paz Letrado Laboral
Transitorio del Distrito del Callao sean remitidos al 1°
Juzgado de Paz Letrado (Civil - Familia) Permanente del
mismo distrito, asignándosele en adiciones a sus funciones,
la de Liquidador Laboral.
Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia del Callao para que disponga la
distribución de los expedientes en ejecución pendientes
del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito
del Callao entre el 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados
(Civil - Familia) Permanentes del mismo distrito.
Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente
de la Corte Superior de Justicia del Callao efectúe la
especialización en materia laboral de uno de los cinco (5)
Juzgados de Paz Letrado Permanentes (Civil - Familia),
en apoyo del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral
Permanente del Distrito del Callao.
Artículo Décimo.- Disponer que el Gerente General
del Poder Judicial y el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Huaura, monitoreen e informen al Presidente
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, antes del
31 de marzo de 2014, lo concerniente a la desactivación
de la Sala Mixta Transitoria de Barranca.
Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Huaura, Lima
y Lima Norte; así como la Gerencia General del Poder
Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las
acciones administrativas necesarias para el cumplimiento
de las disposiciones establecidas precedentemente.
Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes
de las Corte Superiores de Justicia comprendidas en la
presente resolución, Presidente de la Comisión Nacional
de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los
Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1066927-1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen fecha para la realización de
la sesión plenaria del Segundo Pleno
Jurisdiccional en materia laboral
2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 093- 2014-P-PJ
Lima, 24 de marzo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 003-2014-RLAM-DP-PJ, cursado por
el señor Juez Supremo Roberto Luis Acevedo Mena,
Coordinador del Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en
materia laboral 2013, mediante el cual solicita se aprobar
la fecha de la sesión plenaria.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 166-
20 13-P-PJ, del 13 de mayo de 2013, se aprobó la realización
del Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral
2013, designándose como coordinador del mismo al señor
Doctor Roberto Luis Acevedo Mena, Juez Supremo Titular de
la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República.
Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa
N° 262-2013-P-PJ del 02 de agosto de 2013, se aprobó
los temas a tratar en el Segundo Pleno Jurisdiccional en
materia laboral 2013.
Tercero.- Que, estando al estadío del mencionado
cónclave corresponde señalar fecha para la realización de
la sesión plenaria.
Por lo tanto, de acuerdo a las atribuciones conferidas
por el Artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Disponer que la realización de
la sesión plenaria del Segundo Pleno Jurisdiccional en
materia laboral 2013, se realice los días jueves 8 y viernes
9 de mayo de 2014.
Artículo Segundo: Disponer que las Salas de
Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias
del Supremo Tribunal reprogramen las audiencias que

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