RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 330-2013-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria, y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Fecha de publicación28 Diciembre 2013
Fecha de disposición28 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 28 de diciembre de 2013
511948
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos N° 051-2012-SUNARP-SN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
1032470-3
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de la Primera
Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 330-2013-CE-PJ
Lima, 18 de diciembre de 2013
VISTOS:
Los Of‌i cios Nros. 911-2013-P-PSDCST-CS/PJ-JJRM,
237-13-SCT-CS-PJ, y 486-2013-P-SPT-CS, cursados
por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante
Resolución Administrativa N° 215-2013-CE-PJ, de fecha 2
de octubre de 2013, prorrogó por el periodo de tres meses,
a partir del 1 de octubre del año en curso, el funcionamiento
de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente,
a f‌i n de continuar con la descarga procesal.
Segundo. Que los Presidentes de las referidas
Salas Supremas han solicitado que se disponga la
prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos
jurisdiccionales, por el término de ley.
Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos
remitidos aparece que aún queda considerable número
de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta
necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las
mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de
Justicia de la República, por el término de tres meses.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 907-
2013 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano
por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres
meses, a partir del 1 de enero de 2014, el funcionamiento de la
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria,
Sala Civil Transitoria, y Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, respectivamente.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas
Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía
de la Nación, Ministerio de Justicia, Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores
de Justicia de la República, Gerencia General del Poder
Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al
Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para
su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1033042-1
Sancionan con destitución a Secretaria
del Décimo Segundo Juzgado
Especializado en lo Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 116-2012-LIMA
Lima, dieciséis de setiembre de dos mil trece.-
VISTA:
La Investigación número ciento dieciséis guión dos mil
doce guión Lima que contiene la propuesta de destitución
de la servidora judicial Yuri Inés Garay Arteaga, por su
desempeño como Secretaria del Décimo Segundo
Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante
resolución número cuarenta, de fecha treinta de noviembre
de dos mil doce, de fojas trescientos nueve a trescientos
diecinueve.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye a la servidora judicial Yuri
Inés Garay Arteaga, en su actuación como Secretaria
del Décimo Segundo Juzgado Especializado Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima, haber tenido notoria
conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban
el decoro y respetabilidad del cargo; así como haber
atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder
Judicial, al haber solicitado y recibido de la señora María
Eleuteria Castillo Camiña la suma de seiscientos nuevos
soles, en el marco del Operativo de Control realizado el
nueve de abril de dos mil doce, a cambio de ayudarla
en la tramitación del Expediente número veintitrés mil
doscientos cincuenta y ocho guión dos mil once, seguido
contra Catherine Danae Suárez Taboada, sobre querella,
que se tramitaba en el citado órgano jurisdiccional en
el que laboraba la investigada. La “ayuda” consistía en
que “el proceso salga a favor de la quejosa y para que
se encamine el proceso”, lo cual denota vulneración de
su deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y
uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial;
así como la inobservancia de la prohibición contenida
en el literal q) del artículo cuarenta y tres del acotado
reglamento, lo que se tipif‌i ca como falta muy grave en los
numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento de
Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
del Poder Judicial.
Segundo. Que concluida la investigación disciplinaria
la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno la
medida disciplinaria de destitución, luego de un análisis
y valoración de los medios probatorios y concluye que la
servidora judicial Garay Arteaga solicitó dinero a la quejosa
para favorecerla en la tramitación del Expediente número
veintitrés mil doscientos cincuenta y ocho guión dos mil
once, vulnerando sus deberes previstos en el literal b) del
artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo
del Poder Judicial, e inobservando lo dispuesto en el
literal q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento,
incurriendo en falta muy grave que afecta negativamente
la imagen de este Poder del Estado, determinándose que
su conducta ha sido deliberada, conforme se desprende
del contenido de las conversaciones que sostuvo con la
quejosa y del dinero que recibió de parte de ésta.

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