RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 291-2014-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios en diversos distritos judiciales

Fecha de publicación06 Septiembre 2014
Fecha de disposición06 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 6 de setiembre de 2014
531942
Distrito
Judicial Dependencia Avance real
a junio de
2014
11 Lima 12° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Jesús María 20%
12 Lima 13° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Jesús María 24%
13 Lima 14° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Jesús María 21%
14 Lima 15° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Jesús María 22%
15 Lima 16° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Miraf‌l ores 24%
16 Lima 17° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Miraf‌l ores 26%
17 Lima 18° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Miraf‌l ores 21%
18 Lima 19° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Miraf‌l ores 26%
19 Lima 20° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Miraf‌l ores 22%
20 Lima 21° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Miraf‌l ores 27%
21 Lima 22° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Miraf‌l ores 21%
22 Lima 24° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Miraf‌l ores 27%
23 Lima 25° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Miraf‌l ores 20%
24 Lima 26° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Miraf‌l ores 23%
25 Lima Norte Juzgado de Trabajo Transitorio
de Independencia 24%
26 Santa 1° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Chimbote 12%
27 Santa 2° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Chimbote 16%
Artículo Tercero.- Establecer que los Presidentes
de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y
Santa, dispongan las medidas correspondientes a f‌i n de
dinamizar la liquidación de expedientes tramitados con
la Ley Nº 26636, por parte del 1° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Chiclayo y del 3° Juzgado de Trabajo
Transitorio de Chimbote, para lo cual se deberá informar
al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal sobre el avance de la descarga procesal de
dichos órganos jurisdiccionales transitorios, para su
evaluación correspondiente. De verif‌i carse, de acuerdo
a lo informado, que el nivel de producción de cualquiera
de tales órganos jurisdiccionales transitorios sea menor
al avance mensual esperado de la meta o estándar
establecido, las Presidencias de las Cortes Superiores
de Justicia antes mencionadas, evaluarán la idoneidad
del juez designado, a efectos de disponer su reemplazo;
y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional
designado en dichos órganos jurisdiccionales transitorios,
de lo contrario, se procederá a la desactivación de los
mismos.
Artículo Cuarto.- Desestimar la propuesta presentada
por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima, respecto a distribuir una carga promedio de 1,277
expedientes entre los Juzgados de Trabajo Liquidadores
permanentes y transitorios de la Ley Nº 26636.
Artículo Quinto.- Establecer como política institucional
que durante el proceso de liquidación o descarga de
expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados
para tal f‌i n, aquellos que se queden sin carga procesal por
su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los
órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales
serán reubicados a otro Distrito Judicial.
Artículo Sexto.- Disponer que a partir del 1 de
octubre del año en curso, el 18º, 19º y 20º Juzgados de
Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia
de Lima se sub especialicen en procesos contenciosos
administrativos laborales, mientras que el 17º, 21º y 22º
Juzgados de Trabajo Permanentes así como el 3º, 8º,
11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º,
24º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios se sub
especialicen en materia laboral atendiendo también la
mínima carga pendiente en materia constitucional.
Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima efectúe las siguientes
acciones administrativas:
a) Que el 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo
Permanentes, redistribuyan, en forma equitativa y aleatoria,
los expedientes en materia laboral y constitucional que no
tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para
sentenciar al 30 de setiembre de 2014, entre el 17º, 21º
y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes y el 3º, 8º, 11º,
12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º
y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios.
b) Que el 17º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo
Permanentes así como el 3º, 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º,
16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º y 26º Juzgados
de Trabajo Transitorios redistribuyan, en forma equitativa
y aleatoria, al 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo
Permanentes, los expedientes en materia contencioso
administrativo laboral que no se encuentren expeditos
para emitir sentencia al 30 de setiembre de 2014.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de
Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión
Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1134058-2
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 291-2014-CE-PJ
Lima, 27 de agosto de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 690-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado
por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las
acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
af‌i n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, para cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-
PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modif‌i catorias, establece normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de
Descarga Procesal, con el f‌i n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.

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