RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 106-2009-CE-PJ - Crean Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de La Libertad

Fecha de disposición18 Septiembre 2009
Fecha de publicación18 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402777
o def‌i nitiva, a quienes contravengan la normativa de
contratación pública.
Bajo estos lineamientos y, teniendo en cuenta que el
Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos que puedan
dar lugar a la imposición de sanción, ya sea de of‌i cio,
por petición motivada de otros órganos o Entidad, o por
denuncia, siendo que en todos los casos, la decisión
de iniciar el respectivo procedimiento corresponde
al Tribunal; se entiende que toda acusación deberá
reunir los requisitos contemplados en el numeral 8
del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado por
Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, y sus modif‌i catorias,
y acompañar u ofrecer las pruebas con que cuente, o en
su caso, mencionar las que habrán de requerirse, bajo
sanción de ser desestimada preliminarmente; siendo
que, en todos los casos en los que la Entidad no remita
la información necesaria para dilucidar los hechos,
pese a los reiterados requerimientos de este Colegiado,
deberá suspenderse el procedimiento, así como el
plazo prescriptorio y disponerse el archivo provisional
del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad, con
conocimiento de la Contraloría General de la República.
Conforme a lo expuesto, en aras de dar una mayor
celeridad a los procedimientos de aplicación de sanción
ventilados en el Tribunal con apego a la normatividad
vigente y al precedente de observancia obligatoria
sentado en el Acuerdo de Sala Plena Nº 010/007, la Vocal
que suscribe propone modif‌i car el procedimiento seguido
con anterioridad a la remisión de los expedientes, dotando
a la Secretaría del Tribunal de facultades como autoridad
instructora que calif‌i que las imputaciones presentadas
con anterioridad al inicio de procedimiento sancionador
y realice diligencias orientadas a esclarecer los hechos
denunciados, bajo el siguiente esquema:
i. La denuncia será recibida por el funcionario de
Mesa de Partes del Tribunal, no obstante incumplir los
requisitos establecidos, que no estén acompañados
de los recaudos correspondientes o se encuentren
afectados por otro defecto u omisión formal prevista en
el TUPA que amerite corrección. En un solo acto y por
única vez, la Mesa de Partes del Tribunal al momento
de su presentación realiza las observaciones por
incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas
de of‌i cio, invitando al denunciante (Entidad o terceros) a
subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (2) días
hábiles, en estricta observancia del artículo 125 de la
ii. La Mesa de Partes deberá remitir a la Secretaría
del Tribunal la documentación presentada para que,
con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento
se realicen actuaciones preliminares de investigación,
averiguación e inspección con el objeto de determinar
si concurren circunstancias que justifiquen su
iniciación, así como la probable configuración de
alguna de las infracciones tipificadas en el artículo
237 del Reglamento y el plazo de prescripción de la
facultad sancionadora. Efectuado dicho análisis y,
cuando corresponda, luego de disponer las diligencias
necesarias para el desarrollo de la investigación inicial,
la Secretaría deberá emitir el decreto de admisión de
la denuncia presentada.
iii. En caso la Secretaría del Tribunal verif‌i que
la manif‌i esta inadmisibilidad por falta de requisitos,
improcedencia, o no se hubiesen aportado pruebas
ni indicios, según lo dispuesto en el TUPA del OSCE y
en el artículo 235 de la Ley Nº 27444, la denuncia será
rechazada y archivada, advirtiendo al denunciante los
plazos de prescripción según lo previsto en los artículos
243 y 244 del Reglamento, bajo responsabilidad, si la
denuncia fue formulada por la Entidad.
iv. Cuando la Entidad omita remitir la información
requerida, siempre que la misma resulte necesaria para
la determinación de existencia de causal de aplicación de
sanción, la Secretaría propondrá la remisión del expediente
a las Salas del Tribunal, a efectos que se emita el acuerdo
que determine la suspensión del plazo de prescripción y del
procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose
el archivamiento provisional de la causa y comunicándose
a la Contraloría General de la República la renuencia de la
Entidad. Transcurrido el plazo contemplado en la normativa
aplicable, deberá disponerse el desarchivamiento del
expediente administrativo y emitir el acuerdo que declare
“No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo
sancionador, bajo responsabilidad de la Entidad”.
v. Habiéndose remitido el expediente a las Salas del
Tribunal, en caso se requiera información adicional para
mejor resolver y ésta no sea remitida oportunamente,
discrecionalmente, se hará efectivo el apercibimiento
decretado de resolver con la documentación obrante en
autos declarando “No ha lugar al inicio de procedimiento
administrativo sancionador” o “Suspender el presente
procedimiento administrativo sancionador, disponiendo
el archivamiento provisional del expediente, bajo
responsabilidad de la Entidad”, comunicándose dicho
incumplimiento a la Contraloría General de la República.
Por estas consideraciones, la Vocal que suscribe es
de la siguiente opinión:
1. Ratif‌i car la validez y vigencia del Acuerdo de Sala
Plena Nº 010/007 del 21 de junio de 2002, que modif‌i có, en
su parte resolutiva, el Acuerdo Nº 002/001 de Sala Plena,
expedido el 24 de enero de 2002, en concordancia a lo
dispuesto por el artículo 235 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444, estableciéndose
que, en los casos que las Entidades, luego de efectuados
los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir
la información o documentación sustentatoria de los
hechos que se ponen en conocimiento del Tribunal y que
puedan dar lugar a una aplicación de sanción, omitiendo,
total o parcialmente, la presentación de los antecedentes
administrativos y/o el Informe de su asesoría técnica y/
o legal, de modo tal que impidan la debida tipif‌i cación
administrativa de los hechos denunciados y dif‌i culten la
determinación de circunstancias que ameriten la iniciación
del procedimiento correspondiente, el Tribunal mediante
Acuerdo decidirá la “suspensión del procedimiento
administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento
provisional del expediente, bajo responsabilidad de
la Entidad”. Simultáneamente, se comunicará dicho
incumplimiento a la Contraloría General de la República y
se efectuará la denuncia penal correspondiente.
2. Dejar sin efecto el Acuerdo de Sala Plena Nº 019/009
del 15 de noviembre de 2001.
3. Modif‌i car, en su parte resolutiva, el inciso 2 del
Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 04 de setiembre
de 2002, estableciéndose que en “(...) En caso de no
haberse requerido al contratista, se declarará no ha lugar
al inicio del procedimiento administrativo sancionador,
disponiendo el archivamiento del expediente al haberse
incumplido con el debido procedimiento”.
4. Modif‌i car el procedimiento seguido con anterioridad
a la remisión de los expedientes de aplicación de sanción,
dotando a la Secretaría del Tribunal de facultades como
autoridad instructora que calif‌i que las imputaciones
presentadas con anterioridad al inicio de procedimiento
sancionador y realice diligencias orientadas a esclarecer
los hechos denunciados, de acuerdo al esquema
precedente.
RAMÍREZ MAYNETTO.
398708-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en el Distrito
Judicial de La Libertad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 106-2009-CE-PJ
Lima, 26 de marzo de 2009
VISTO:
El Of‌i cio Nº 1968-2007-CED-CSJLL/PJ, cursado por
la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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