RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 258-2010-CE-PJ - Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Junín y Cañete

Fecha de publicación24 Septiembre 2010
Fecha de disposición24 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426255
o recreación deberá abonar un pago por concepto de
derecho de ingreso;
Que, la Resolución Jefatural Nº 147-2001-INRENA,
estableció los montos que corresponden al ingreso por
persona a las Áreas Naturales Protegidas, posteriormente,
mediante Resolución Jefatural N° 079-2003-INRENA de
junio de 2003, se establecen montos diferenciados para
el Parque Nacional del Manu, Parque Nacional Bahuaja -
Sonene y la Reserva Nacional Tambopata, disponiéndose
que las tarifas establecidas mediante Resolución JefaturaI
Nº 147-2001-INRENA mantienen su vigencia respecto a
las demás áreas naturales protegidas del SINANPE;
Que, de acuerdo al artículo 34º de la Ley Nº 29408 - Ley
General de Turismo, con la f‌i nalidad de promover el turismo
interno, las autoridades competentes pueden establecer en
determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso
a las Áreas Naturales Protegidas, las cuales deberán ser
comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o
al órgano regional competente, para su difusión;
Que, el literal b) del artículo 29º del Decreto Supremo
Nº 003-2010-MINCETUR - Reglamento de la Ley General
de Turismo, establece que no constituyen tratamiento
discriminatorio en perjuicio de los turistas nacionales
y extranjeros: Los planes o tarifas promocionales para
determinadas temporadas o por determinados períodos,
destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia
con el artículo 34º de la Ley;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 422-
2010-SERNANP-DGANP para la promover el turismo en
determinadas Áreas Naturales Protegidas es necesario
permitir el ingreso gratuito por lo menos tres veces al año
durante la celebración del día: del Turismo, del Medio
Ambiente y del aniversario de creación del Área Natural
Protegida; ello, como medio ef‌i caz de sensibilización de la
población local para la protección del Patrimonio Natural
de la Nación;
Que, el Informe Nº 221-2010-SERNANP-OAJ, la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta
presentada por la Dirección de Gestión de las Áreas
Naturales Protegidas se encuentra en el marco de la
normativa vigente, por lo que, recomienda su aprobación
mediante la expedición de la Resolución Presidencial
correspondiente;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
3º, inciso q) y el artículo 11º, literal b) y p) del Reglamento
de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el libre ingreso a las Áreas
Naturales Protegidas de administración nacional en las
que, la recaudación sea exclusiva del Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.
Este ingreso libre se realizará cada último domingo del
mes y se realizará en base a las características específ‌i cas de
cada Área Natural Protegida, de acuerdo a lo que establezca
la Jefatura del Área a través de Resolución Jefatural.
Artículo 2º.- Los benef‌i ciarios del ingreso libre a
las Áreas Naturales Protegidas serán los estudiantes
organizados de centros educativos de nivel inicial,
primaria, secundaria y superior (universitario o no)
ubicados en el ámbito de inf‌l uencia del Área Natural
Protegida, y los pobladores locales que de acuerdo a los
criterios establecidos por la Jefatura el Área, acrediten su
permanencia dentro del ámbito de la misma.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Gestión de
las Áreas Naturales Protegidas, la coordinación y apoyo
técnico a las Jefaturas para el cumplimiento de la presente
norma.
Artículo 4º.- Notif‌i car la presente resolución al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como a las
Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo
que correspondan.
Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el
diario of‌i cial El Peruano y en la página web institucional:
www.sernanp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALFARO LOZANO
Jefe
547567-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en los Distritos
Judiciales de Junín y Cañete
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 258-2010-CE-PJ
Lima, 13 de julio de 2010
VISTOS:
El Of‌i cio N° 364-2010-P-CSJJU/PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y
el Informe N° 138-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la
Gerencia General del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno
propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío
José Olaya de Mantaro, Distrito de Pangoa, Provincia de
Satipo, Departamento de Junín, a solicitud de autoridades
y pobladores de la referida circunscripción;
Segundo: La solicitud se fundamenta en tener
población aproximada de 1529 habitantes, según la
estadística poblacional del censo correspondiente al
año 2007, conjuntamente con los poblados de Pampa
Aurora, Jhonsun, Chavini, Jesús de Belén, José Olaya
Alta, Nueva Esperanza, Valle Hermosa, Palmeras de
Nazangaro, San Juan Mantaro, La Florida, Cerro Verde,
Nueva Unión, Boca Mantaro, Remolino, y Paquichari; así
como en la necesidad de contar con una autoridad judicial,
teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo
se encuentra ubicado en el Centro Poblado de San Miguel
de Ene a 80 kilómetros de distancia, a 16 horas de viaje a
pie por camino de herradura; con el consiguiente perjuicio
económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso
a un oportuno servicio de administración de justicia;
Tercero: Que, el Informe N° 138-2010-SEP-GP-GG-
PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial,
concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz
en el Caserío José Olaya de Mantaro, Distrito de Pangoa,
Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial
de Junín; consignándose los límites geográf‌i cos del
mencionado órgano jurisdiccional;
Cuarto: Que, por el número de habitantes de la
comunidad a los que benef‌i ciaría el Juzgado de Paz,
entre los que se presentan conf‌l ictos de naturaleza
civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y
encontrándose dentro de los objetivos principales de
las políticas implementadas por este Poder del Estado,
precisamente la de eliminar las barreras que impiden el
acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los
centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio
de justicia en forma rápida y ef‌i caz, resulta procedente la
petición que se formula;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo
a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe
del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la
intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre
por encontrarse de licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el
Caserío José Olaya de Mantaro; con competencia además
en los Poblados de Pampa Aurora, Jhonsun, Chavini,
Jesús de Belén, José Olaya Alta, Nueva Esperanza, Valle
Hermosa, Palmeras de Nazangaro, San Juan Mantaro,

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