RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 279-2014-CE-PJ - Disponen el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste - Ventanilla, con sede en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación06 Septiembre 2014
Fecha de disposición06 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 6 de setiembre de 2014 531937
con una proyección de gasto aproximado de S/.18,350.00
nuevos soles, considerándose además la contratación de
un personal CAS para apoyo de dicha Of‌i cina Receptora;
Que, asimismo, informa que la óptima ubicación de la
Of‌i cina Receptora propuesta benef‌i ciaría a un estimado
de 32,010 habitantes aproximadamente, situados entre
las provincias de Corongo y Pallasca y los distritos de
Coishco, Macate y Guadalupito;
Que, mediante Memorándum N° 624-2014-SUNARP/
OGA, la Of‌i cina General de Administración de la Sunarp
emite opinión favorable respecto a la creación de una
Of‌i cina Receptora en el distrito del Santa, provincia de
Chimbote, departamento de Ancash.
Que, la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, mediante
Informe N° 821-2014-SUNARP/OGAJ, señala que el
Expediente Técnico contiene el análisis de la demanda,
estudio demográf‌i co poblacional, ubicación geográf‌i ca (vías de
acceso), así como también costos (activos f‌i jos), y benef‌i cios
para la población con una proyección a tres años; teniendo
en cuenta además otro aspecto importante a considerar
como es el convenio de afectación de uso y a título gratuito
suscrito entre la Zona Registral de Huaraz y la Municipalidad
Distrital del Santa, aprobado en Concejo Municipal N° 013-
2014-MDS, del 19 de mayo del 2014, mediante el cual se
da en uso el local ubicado en la esquina conformada por los
jirones Túpac Amaru y Río Santa, del distrito del Santa, para la
implementación de la referida Of‌i cina Receptora;
Que, en ese contexto, el Expediente Técnico remitido
por la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, se ajusta al
procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2008-
SUNARP-GPD/SN, aprobada por Resolución N° 139-2008-
SUNARP/SN, por lo que corresponde su autorización en virtud
a la facultad delegada para aprobar la creación de Of‌i cinas
Receptoras de la SUNARP, mediante acuerdo adoptado en
Sesión de Directorio N° 290, de fecha 05 de febrero de 2013,
debiéndose dar cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo)
de las acciones realizadas en uso de dicha delegación;
Que, estando a lo acordado en Sesión de Directorio
N° 290; a lo establecido en el literal x) del artículo 9° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP,
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y con
los vistos de las Of‌i cinas Generales de Asesoría Jurídica,
de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y la
Dirección Técnica Registral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la creación, apertura
y funcionamiento de la Of‌i cina Receptora del Santa,
ubicada en el distrito del Santa, provincia de Huaraz,
departamento de Ancash, bajo la jurisdicción de la Zona
Registral N° VII - Sede Huaraz.
Artículo Segundo.- La Of‌i cina Receptora, como
unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará
de prestar los servicios de recepción de títulos y servicios
de publicidad registral, además de los servicios a prestar
que la Zona Registral considere viable implementar y que
serán determinados mediante Resolución del Jefe Zonal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de Registros Públicos
SUNARP
1134022-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen el funcionamiento del Distrito
Judicial de Lima Nor Oeste - Ventanilla,
con sede en el Distrito de Ventanilla,
Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 279-2014-CE-PJ
Lima, 12 de agosto de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 1426-2014-GG-PJ del Gerente General del
Poder Judicial, e Informe N° 015-2014-SGCI-GG/PJ, de la
Subgerencia de Coordinación Intersectorial de la Gerencia
de Desarrollo Corporativo, mediante los cuales, entre
otros aspectos, se proponen normas complementarias
para la implementación del Distrito Judicial de Lima Nor
Oeste-Ventanilla, con la f‌i nalidad de mejorar el servicio de
administración de justicia.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial creó el Distrito Judicial de Lima
Nor Oeste-Ventanilla, con sede en el Distrito de Ventanilla;
y cuyo ámbito de competencia comprenderá los Distritos
de Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa, Ventanilla; y la Zona
Oeste de Carabayllo (tomando como límite la avenida Tupac
Amarú, sin incluir dicha vía de circulación). Asimismo, por
Resolución Administrativa N° 219-2014-CE-PJ, del 27 de
junio de 2014, a dicho ámbito de competencia, se incorporó
el Distrito Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao.
Segundo. Que, al respecto, la Gerencia General del
Poder Judicial de conformidad con el Informe N° 015-
2014-SGCI-GG/PJ de la Subgerencia de Coordinación
Intersectorial de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, pone
a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta
de normas complementarias para la implementación del
Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, en la que
se establece la fecha de inicio de funciones, conformación
de la Comisión de Transferencia y de Subcomisiones; así
como acciones a cumplir por las Cortes Superiores de
Justicia del Callao, Lima Norte y Lima Nor Oeste-Ventanilla,
con la f‌i nalidad de mejorar el servicio de administración de
justicia. En esa dirección, se precisa que un Equipo Técnico
ha visitado las sedes judiciales de la nueva Corte Superior
de Justicia para conocer el estado situacional, y de esa
forma establecer las propuestas y acciones conducentes al
éxito de dicha implementación.
Tercero. Que el Poder Judicial de conformidad con
el mandato establecido en la Constitución Política es el
Poder del Estado encargado de administrar justicia, y en
ese sentido, en concordancia con las disposiciones de su
Ley Orgánica, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado
por Decreto Supremo N° 017-93-JUS y sus modif‌i catorias,
tiene como política institucional hacer más ef‌i ciente,
ef‌i caz, oportuno y predecible el servicio que brinda a la
ciudadanía; así como lograr que los ciudadanos tengan
un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales según
corresponda al ámbito geográf‌i co en el que se desarrollan,
y con ese propósito adoptar las medidas que permitan
desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia.
Cuarto. Que, dentro de ese marco, y a efectos de
lograr la adecuada implementación del Distrito Judicial de
Lima Nor Oeste-Ventanilla, resulta necesario adoptar las
medidas complementarias que permitan coadyuvar a los
f‌i nes previstos en materia de desconcentración.
Quinto. Que, en concordancia con los numerales 24),
25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y sus modif‌i catorias, son funciones
y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear
y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores
y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y
ef‌i caz administración de justicia. Asimismo, reubicar Salas
de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, aprobar la
demarcación de los Distritos Judiciales y la modif‌i cación de sus
ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos
y demás medidas necesarias para que las dependencias del
Poder Judicial funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
678-2014 de la vigésimo octava sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada
Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el funcionamiento del
Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, con sede

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