RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 141-2012-CE-PJ - Establecen disposiciones aplicables en convocatorias a concurso para cubrir plazas vacantes en el Poder Judicial, que consideren como requisito del perfil ser abogado

Fecha de disposición20 Septiembre 2012
Fecha de publicación20 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 20 de setiembre de 2012
474802
estableció que “Los responsables de la Mesa de Partes
o quien haga sus veces, en los órganos jurisdiccionales
ubicados fuera de la sede de las Cortes Superiores de
Justicia a nivel nacional, remitirán al Administrador
de la Corte Superior de Justicia correspondiente, en
forma semanal, los reportes de asistencia diaria de los
Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales y Personal
Administrativo del área jurisdiccional, empleando el
formato N° 03, que forma parte de la presente Directiva.
(…)”.
Segundo. Que, no obstante lo señalado
precedentemente, mediante Resolución Administrativa N°
200-2004-P-CSJCN/PJ, expedida por la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se establecieron
disposiciones para el control de asistencia y puntualidad
de los Jueces Superiores de dicho Distrito Judicial. La
citada resolución administrativa fue expedida teniendo
como fundamento lo dispuesto en el artículo 45°, inciso
8), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, disponiéndose que los Presidentes de las
Salas Superiores sean quienes controlen la asistencia y
puntualidad de los miembros del órgano jurisdiccional, sin
necesidad del llenado de f‌i chas.
Asimismo, estableció que éstos comuniquen a
la Presidencia del Distrito Judicial únicamente las
inasistencias.
Tercero. Que, en efecto, el artículo 45°, inciso 8),
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial literalmente ha preceptuado que “Los Presidentes
de las Salas de la Corte Suprema y Cortes Superiores
tienen las siguientes prerrogativas: (…) 8. Controlar la
asistencia y puntualidad de los miembros de la Sala y
de su personal auxiliar y administrativo, dando cuenta
al Consejo Ejecutivo respectivo.(…)”. En consecuencia,
resulta claro que la Resolución Administrativa N° 200-
2004-P-CSJCN/PJ, expedida por la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se ajusta
plenamente a lo allí establecido.
Cuarto. Que, por el contrario, se evidencia que la
Directiva N° 002-97-SE-TP-CME-PJ, aprobada mediante
Resolución Administrativa N° 228-97-SE-TP-CME-PJ por
el entonces Titular del Pliego del Poder Judicial, colisiona
con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo que siendo así,
corresponde dejar sin efecto la mencionada directiva por
vulnerar el principio de legalidad.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 678-2012
de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson,
Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Chaparro Guerra, sin la
intervención del señor Palacios Dextre por encontrarse
de vacaciones, con lo expuesto en el informe del señor
Vásquez Silva quien concuerda con la presente resolución,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva N°
002-97-SE-TP-CME-PJ, de fecha 13 de agosto de 1997,
aprobada por el entonces Titular del Pliego del Poder
Judicial.
Artículo Segundo.- Disponer que el control de
asistencia de jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal
administrativo, se regule conforme a las disposiciones
establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y normas reglamentarias
correspondientes.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores
de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
843849-1
Establecen disposiciones aplicables en
convocatorias a concurso para cubrir
plazas vacantes en el Poder Judicial,
que consideren como requisito del
perfil ser abogado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 141-2012-CE-PJ
Lima, 24 de julio de 2012
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la propuesta
formulada por el doctor Ayar Chaparro Guerra, integrante
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en relación con
las convocatorias para cubrir plazas vacantes en este
Poder del Estado en las que sea requisito ser abogado.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Consejero Ayar Chaparro
Guerra propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
que en toda convocatoria a concurso de personal y
contratación administrativa de servicios para cubrir
plazas vacantes en este Poder del Estado, en las que
se establezca como requisito ser abogado, además de
la respectiva acreditación de dicha profesión con el título
profesional, se requiera la presentación de la constancia
de habilitación expedida por el Colegio de Abogados al
que pertenezca el postulante.
Segundo. Que la propuesta se sustenta en los
siguientes fundamentos: a) De conformidad con lo
establecido en el artículo 286°, inciso 2), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
el abogado que ha sido suspendido en el ejercicio de la
profesión por medida disciplinaria del respectivo Colegio
de Abogados, está impedido de patrocinar. En tal sentido,
si bien es cierto que quienes postulen en los mencionados
concursos de resultar ganadores evidentemente no
podrán realizar patrocinios legales, también lo es que al
ejercer funciones jurisdiccionales y/o administrativas como
abogados, éstos deberán encontrarse habilitados para el
ejercicio profesional, siendo la única forma de acreditar
dicha condición con la presentación de la constancia
expedida por el respectivo Colegio de Abogados; y b) De
igual modo, dicha habilitación para el ejercicio profesional
se viene solicitando a jueces y auxiliares jurisdiccionales
del país, conforme se desprende de la Resolución
Administrativa N° 298-2009-CE-PJ, expedida por este
Órgano de Gobierno con fecha 9 de setiembre de 2009,
razón por la cual esa condición tendría que ser también
solicitada a aquellas personas que postulen al Poder
Judicial. Esto es aún más importante si se considera que
las postulaciones están orientadas a cubrir las plazas de
Relatores ó Secretarios (de Sala Superior o Suprema) y
de Especialistas Legales, las cuales de conformidad con
lo establecido por los artículos 250°, 251° y 252° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
concordados con la Resolución Administrativa N° 604-
2003-GG-PJ que aprobó el Manual de Perf‌i les de puestos
de trabajo de los servidores del Poder Judicial sujetos
al régimen laboral de la actividad privada, dispuso que
para el ejercicio de dichas funciones se requiere título de
abogado.
Tercero. Que, en esa dirección, es menester
agregar que el Gerente de Personal y Escalafón Judicial
mediante informe contenido en el Of‌i cio Nº 2059-2012-
GPEJ-GG-PJ, opinó porque se solicite y/o incluya en
el perf‌i l académico de las plazas presupuestadas y
vacantes sometidas a concurso público y abierto de
selección de personal, donde se requiera abogado, la
presentación del título profesional y la constancia de
habilitación del Colegio de Abogados al cual pertenece
el postulante. Por lo que siendo así, la propuesta
presentada resulta factible.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 679-2012
de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson,
Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Chaparro Guerra, sin la
intervención del señor Palacios Dextre por encontrarse

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR