RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 574-2009-P-CSJLI/PJ - Establecen conformación de la Quinta Sala Civil de Lima

Fecha de publicación16 Septiembre 2009
Fecha de disposición16 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402645
Resoluciones Administrativas Nros. 004 y 174-2009-CE-
PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
de fechas 9 de enero y 27 de mayo del año en curso,
respectivamente;
Tercero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo b), del
Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder
Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal
índole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir
la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no
obstante ello, sustentándose el presente caso en razones
de unidad familiar y de seguridad, derechos protegidos
constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que
si bien aún está en giro la Convocatoria Nº 003-2008-
CNM, para cubrir entre otras, plazas vacantes de Jueces
Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima; se
constata que con posterioridad a dicha convocatoria se
han producido dos vacantes; resultando evidente que,
independientemente de los resultados que correspondan
al concurso, dichas plazas se mantendrían aún sin ser
cubiertas, circunstancia que a mérito de lo previsto en el
artículo 51º de la Constitución Política, permite apartarnos
de la restricción señalada inicialmente, y por ende proceder
este Colegiado a evaluar el fondo del asunto;
Cuarto: Al respecto, el artículo 5º del Reglamento
de Traslados de Magistrados del Poder Judicial contiene
dos supuestos de hecho para que el traslado por motivos
de Unidad Familiar sea procedente; el primero referido
a que debe demostrarse que el cónyuge del magistrado
y/o hijos menores de edad o incapacitados, residen
permanentemente y por razones justif‌i cadas en el lugar al
que se solicita el traslado; y segundo en cuanto establece
que cuando la causal sea anterior a su nombramiento,
podrá solicitarse el traslado pasados 5 años contados a
partir de la fecha de dicho nombramiento; siendo el caso,
que de ser sobreviniente la petición de traslado podrá
ser materia de evaluación luego de transcurridos 2 años
computados desde la fecha en que se produjo la causal;
Quinto: Que, de los documentos aportados por la
doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo para acreditar
su pedido se encuentra probado, conforme obra a fojas
5, que fue nombrada por el Consejo Nacional de la
Magistratura como Jueza Superior Titular de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco mediante Resolución Nº
285-2003-CNM de fecha 2 de julio de 2003, por lo que el
cumplimiento de este extremo de los requisitos del citado
Reglamento de Traslados está corroborado;
Sexto: Asimismo, a fojas 157 y 158 obran lo
Documentos Nacionales de Identidad de las hijas de la
magistrada recurrente, donde se aprecia que V.A.F.M.
y A.A.F.M., tienen en la actualidad 15 y 12 años,
respectivamente, y asimismo, a fojas 185 y 186 obran
el reporte de notas de instituciones educativas privadas
ubicadas en la ciudad de Lima, donde se constata que
las menores se encuentran cursando el Cuarto y Primer
Grado de Secundaria, respectivamente;
Sétimo: Que, de igual modo, de folios 147 a 152 obran
las resoluciones números 5 y 7 emitidas por el doctor
Pedro Donaires Sánchez, Jueza titular del Juzgado Mixto
de La Molina y Cieneguilla, materia del Expediente Nº 705-
2006, sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior,
en el cual se ref‌i ere que la señora Victoria Teresa Montoya
Peraldo detenta la tenencia y custodia de sus dos menores
hijas, dándose por disuelto el vínculo matrimonial entre
ella y el señor Luis Flores Torres. En esa misma dirección,
obra a fojas 184 el movimiento migratorio Nº 15403/2009/
IN/1601 de fecha 13 de julio de 2009 relacionado al ex
cónyuge de la magistrada recurrente en el que f‌l uye de
manera evidente que éste no tiene residencia permanente
en el Perú;
Octavo: Que, siendo así, y estando a lo señalado
precedentemente, se comprueba que han transcurrido
más de 5 años desde que la doctora Victoria Teresa
Montoya Peraldo, fue nombrada por el Consejo Nacional
de la Magistratura como Jueza Superior Titular del Distrito
Judicial de Huánuco, así como el hecho que sus dos
menores hijas radican en forma permanente en la ciudad
de Lima, donde cursan estudios escolares; circunstancia
a la que se aúna que la magistrada recurrente tiene la
condición de divorciada, y en dicha situación conforme
a mandato judicial ha asumido la tenencia y custodia de
sus hijas; a lo cual debe considerarse además que las
menores no cuentan con supervisión paterna constante
debido a que su padre no radica en forma permanente
en el Perú, conforme f‌l uye del respectivo movimiento
migratorio;
Noveno: Que, concurriendo los requisitos exigidos
por el artículo 5º de la referida norma reglamentaria
resulta procedente disponer el traslado solicitado por la
doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo, por la causal de
unidad familiar; y consecuentemente, su petición debe ser
declarada fundada, por estar acorde con la normatividad
vigente; así como, en atención al derecho que le asiste
por ley de estar cerca de sus menores hijas; en atención
del Interés Superior del Niño, en aras que las menores
para su desarrollo integral tengan cerca cuando menos la
f‌i gura materna;
Décimo: Que, sin perjuicio de ello, es menester
precisar en cuanto al pedido de traslado por seguridad
que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este
extremo, en razón a que la citada solicitud conforme se
desprende de los considerandos precedentes resulta
procedente por los motivos de unidad familiar formulados
por la magistrada recurrente;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el
inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la
fecha, de conformidad con el informe de fojas 190 a 192,
por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por la doctora Victoria Teresa
Montoya Peraldo, Jueza Superior Titular de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco, contra la resolución de
fojas 171; en consecuencia, se dispone su traslado a una
plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de
Lima, por unidad familiar.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Huánuco y Lima, a la Gerencia
General del Poder Judicial, y a la interesada, para su
conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ANTONIO PAJARES PAREDES
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
HUGO SALAS ORTIZ
397854-3
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Quinta
Sala Civil de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
Of‌i cina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 574-2009-P-CSJLI/PJ
Lima, 11 de setiembre del 2009

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR