ORDENANZA Nº 336-MSS - Aprueban Ordenanza de Regularización Tributaria y Administrativa por Actualización Catastral

Fecha de disposición18 Junio 2009
Fecha de publicación18 Junio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de junio de 2009 397783
Estando al Dictamen Conjunto Nº 021-2009-CGM-
CAJ-MSS de la Comisión de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, los Informes Nros. 427 y 619-2009-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las
facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo
Municipal presidido por el Sr. Teniente Alcalde, adoptó
por UNANIMIDAD de los Regidores presentes y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2009
Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde
a celebrar el MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a
realizarse el día 12 de diciembre del 2009, en el marco
de las actividades celebratorias del Octuagésimo
Aniversario de la creación Política del Distrito de
Santiago de Surco.
Artículo Segundo.- EXONERAR del pago de la
tasa correspondiente al procedimiento “Matrimonio Civil”
consignado en el ítem 1.05 de la Unidad Orgánica:
Secretaria General, del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad – TUPA aprobado
por la Ordenanza Nº 70-MSS, publicada el 17 de junio
de 2001, en el Diario Of‌i cial El Peruano, referente al
pliego matrimonial y al pago por servicio de la ceremonia
matrimonial; así como del pago de la tasa correspondiente
al servicio de “Certif‌i cado Pre Nupcial” consignado con
el ítem 05.01.03 de la Unidad Orgánica: Gerencia de
Desarrollo Humano y Proyección Social – Subgerencia de
Salud, del Tarifario de Servicios de la Municipalidad de
Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía
Nº 363-2008-RASS de fecha 07 de agosto de 2008 a los
participantes del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
DEL AÑO 2009.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para
que mediante Decreto de Alcaldía reglamente los demás
requisitos exigidos por ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General,
la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia
de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA
Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía
361288-2
Aprueban Ordenanza de Regularización
Tributaria y Administrativa por
Actualización Catastral
ORDENANZA Nº 336-MSS
Santiago de Surco, 11 de junio de 2009
EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 004-2009-CDL-CAJ-
MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 538-2009-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 663-2009-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, los Memorándum Nros. 178 y 480-2009-
GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, los
Informes Nros. 056 y 128-2009-GDU-MSS y Memorándum
Nº 482-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano,
el Memorándum Nº 148-2009-GSP-MSS la Gerencia de
Sistemas y Procesos, el Informe Nº 415-2009-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos,
sobre proyecto de Ordenanza de Regularización Tributaria
y Administrativa por Actualización Catastral; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607,
establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Perú, señala que los gobiernos locales son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
Ley, así como planif‌i car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación, urbanismo y
el acondicionamiento territorial;
Que, asimismo, el Artículo 79º numeral 3) ítem 3.3
establece dentro de las funciones exclusivas de las
municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo: “elaborar y mantener el
catastro distrital”.
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que
“Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (…)”.
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece
que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones
de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas
y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo
establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada
norma, que establece que corresponde al Concejo
Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus
bienes y rentas, (…)”;
Que, mediante Memorándum Nº 178-2009-GAT-
MSS de fecha 11.02.2009, la Gerencia de Administración
Tributaria remite el proyecto de Ordenanza sobre
Regularización Tributaria y Administrativa por
Actualización Catastral, habiendo reformulado el texto
del mismo teniendo en cuenta los aportes efectuados por
la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la
Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas;
Que, con Informe Nº 056-2009-GDU-MSS de
fecha 17.02.2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano
señala que la propuesta normativa presentada propone
actualizar la información catastral que permita a su vez
la regularización tributaria a través de la concesión de
benef‌i cios administrativos y tributarios, proponiendo
otorgar benef‌i cios de carácter temporal y extraordinario
a todos los contribuyentes que permitan la inspección
y levantamiento de información respecto de su predio,
lo que permitiría la Actualización Catastral Municipal,
haciendo referencia al antecedente próximo como fue la
Ordenanza Nº 023-MSS;
Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de
Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 180-2009-
GAJ-MSS de fecha 18.02.2009, la Gerencia de Desarrollo
Urbano a través del Informe Nº 128-2009-GDU-MSS de
fecha 07.04.2009, teniendo en cuenta lo opinado por
la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas
(Informe Nº 0091-2009-GDU-MSS de fecha 20.02.2009)
y la Subgerencia de Fiscalización (Informe Nº 197-2009-
SGF-GSC-MSS de fecha 16.03.2009), concluye opinando
por considerar técnicamente procedente la emisión de la
Ordenanza de Regularización Tributaria y Administrativa
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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