Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Fecha de publicación16 Mayo 1998
Fecha de disposición16 Mayo 1998
Pág. 159896
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de mayo de 1998
miento Penal de Cambio Puente Chimbote: Oscar Au-
gusto VERA SALAS, ex Director; Miguel Augusto SAN-
CHEZ VELA, administrador; César Humberto BAN-
CES SUCLUPE, ex Jefe de Seguridad y Manuel Horten-
cio RAMIREZ RAMIREZ, encargado del almacén; in-
cumplieron lo dispuesto en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º
del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas
tipificadas en los Incs. a), d), f) y j) del Art. 28º del citado
dispositivo legal;
Estando al Informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa-
ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supre-
mo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, la Resolución Mi-
nisterial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución
Ministerial Nº 006-98-JUS ; en uso de las facultades
conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo
Disciplinario a los servidores del INPE: Oscar Augusto
VERA SALAS, ex Director; Miguel Augusto SANCHEZ
VELA, administrador; César Humberto BANCES SU-
CLUPE, ex Jefe de Seguridad y Manuel Hortencio RA-
MIREZ RAMIREZ, encargado del almacén del Estable-
cimiento Penal de Cambio Puente Chimbote; por los
motivos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente resolución.
Artículo 2º.- Los procesados tienen derecho a formu-
lar su descargo ante la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios, dentro del término
de ley.
Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolu-
ción a través del Diario Oficial El Peruano, para los
efectos legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
5192
S A F P
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
RESOLUCION Nº 175-98-EF/SAFP
Lima, 30 de abril de 1998
VISTO: El Informe Nº 034-98-EF/SAFP.8 de la Ofici-
na de Administración, de fecha 98.4.21;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 006-93-EF/SAFP del 5
de febrero de 1993, se aprobó el Reglamento de Organi-
zación y Funciones de la Superintendencia de Adminis-
tradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, mediante las Resoluciones Nºs. 145-93-EF/SAFP
y 211-97-EF/SAFP, del 3 de setiembre de 1993 y 23 de
mayo de 1997, respectivamente, se sustituyeron diver-
sos artículos del mencionado Reglamento de Organiza-
ción y Funciones;
Que, el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
98-EF, ha establecido una nueva conformación de la
Comisión Técnica Médica (CTM) y del Comité Médico de
la Superintendencia (COMEC), incorporando un mayor
número de miembros representantes de la Superinten-
dencia en dichas comisiones;
Que, a efectos de mejorar el desarrollo de las funcio-
nes de esta Superintendencia, en relación con el funcio-
namiento de los comités médicos antes mencionados,
resulta necesario incorporar, como un órgano de apoyo
de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo, a la
Secretaría Técnica Médica, por lo que debe modificarse
el Reglamento de Organización y Funciones de la Super-
intendencia de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
Que, asimismo, resulta necesario aprobar un nuevo
texto del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon-
dos de Pensiones, que incorpore las modificaciones an-
tes mencionadas;
De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia
de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Superintendencia de Adminis-
tradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que consta
de cinco (5) títulos, treintisiete (37) artículos y dos (2)
disposiciones finales, el mismo que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Derogar la Resolución Nº 006-93-EF/
SAFP, del 5 de febrero de 1993.
Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento determina la
estructura orgánica de la Superintendencia de Admi-
nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en ade-
lante denominada por la sigla SAFP, así como la compo-
sición y funciones de los órganos que la integran.
Artículo 2º .- El presente Reglamento comprende
hasta el quinto nivel jerárquico organizacional de la
Institución.
Artículo 3º .- La SAFP tiene como sede la ciudad de
Lima; de requerirlo podrá establecer dependencias en
otras ciudades del territorio de la República.
Artículo 4º .- La Superintendencia ejerce, en repre-
sentación del Estado, el control de las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en la forma que
determina el Texto Unico Ordenado de la Ley del Siste-
ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el
Estatuto de la mencionada institución, aprobado por
Decreto Supremo Nº 220-92-EF.
TITULO II
NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y
FUNCIONES GENERALES DE ORGANIZACION
Artículo 5º .- La SAFP es una institución pública
descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con
personería de derecho público interno y con autonomía
funcional, administrativa y financiera.
Artículo 6º .- Son atribuciones y obligaciones de la
Superintendencia las dispuestas en el Artículo 6º del
Estatuto de la SAFP, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 220-92-EF.

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