Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Fecha de publicación | 16 Mayo 1998 |
Fecha de disposición | 16 Mayo 1998 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de mayo de 1998
miento Penal de Cambio Puente Chimbote: Oscar Au-
gusto VERA SALAS, ex Director; Miguel Augusto SAN-
CHEZ VELA, administrador; César Humberto BAN-
CES SUCLUPE, ex Jefe de Seguridad y Manuel Horten-
cio RAMIREZ RAMIREZ, encargado del almacén; in-
cumplieron lo dispuesto en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º
del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas
tipificadas en los Incs. a), d), f) y j) del Art. 28º del citado
dispositivo legal;
Estando al Informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa-
ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supre-
mo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814, la Resolución Mi-
nisterial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución
Ministerial Nº 006-98-JUS ; en uso de las facultades
conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo
Disciplinario a los servidores del INPE: Oscar Augusto
VERA SALAS, ex Director; Miguel Augusto SANCHEZ
VELA, administrador; César Humberto BANCES SU-
CLUPE, ex Jefe de Seguridad y Manuel Hortencio RA-
MIREZ RAMIREZ, encargado del almacén del Estable-
cimiento Penal de Cambio Puente Chimbote; por los
motivos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente resolución.
Artículo 2º.- Los procesados tienen derecho a formu-
lar su descargo ante la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios, dentro del término
de ley.
Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolu-
ción a través del Diario Oficial El Peruano, para los
efectos legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
5192
S A F P
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
RESOLUCION Nº 175-98-EF/SAFP
Lima, 30 de abril de 1998
VISTO: El Informe Nº 034-98-EF/SAFP.8 de la Ofici-
na de Administración, de fecha 98.4.21;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 006-93-EF/SAFP del 5
de febrero de 1993, se aprobó el Reglamento de Organi-
zación y Funciones de la Superintendencia de Adminis-
tradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, mediante las Resoluciones Nºs. 145-93-EF/SAFP
y 211-97-EF/SAFP, del 3 de setiembre de 1993 y 23 de
mayo de 1997, respectivamente, se sustituyeron diver-
sos artículos del mencionado Reglamento de Organiza-
ción y Funciones;
Que, el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
98-EF, ha establecido una nueva conformación de la
Comisión Técnica Médica (CTM) y del Comité Médico de
la Superintendencia (COMEC), incorporando un mayor
número de miembros representantes de la Superinten-
dencia en dichas comisiones;
Que, a efectos de mejorar el desarrollo de las funcio-
nes de esta Superintendencia, en relación con el funcio-
namiento de los comités médicos antes mencionados,
resulta necesario incorporar, como un órgano de apoyo
de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo, a la
Secretaría Técnica Médica, por lo que debe modificarse
el Reglamento de Organización y Funciones de la Super-
intendencia de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
Que, asimismo, resulta necesario aprobar un nuevo
texto del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon-
dos de Pensiones, que incorpore las modificaciones an-
tes mencionadas;
De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia
de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Superintendencia de Adminis-
tradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que consta
de cinco (5) títulos, treintisiete (37) artículos y dos (2)
disposiciones finales, el mismo que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Derogar la Resolución Nº 006-93-EF/
SAFP, del 5 de febrero de 1993.
Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento determina la
estructura orgánica de la Superintendencia de Admi-
nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en ade-
lante denominada por la sigla SAFP, así como la compo-
sición y funciones de los órganos que la integran.
Artículo 2º .- El presente Reglamento comprende
hasta el quinto nivel jerárquico organizacional de la
Institución.
Artículo 3º .- La SAFP tiene como sede la ciudad de
Lima; de requerirlo podrá establecer dependencias en
otras ciudades del territorio de la República.
Artículo 4º .- La Superintendencia ejerce, en repre-
sentación del Estado, el control de las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en la forma que
determina el Texto Unico Ordenado de la Ley del Siste-
ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el
Estatuto de la mencionada institución, aprobado por
Decreto Supremo Nº 220-92-EF.
TITULO II
NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y
FUNCIONES GENERALES DE ORGANIZACION
Artículo 5º .- La SAFP es una institución pública
descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con
personería de derecho público interno y con autonomía
funcional, administrativa y financiera.
Artículo 6º .- Son atribuciones y obligaciones de la
Superintendencia las dispuestas en el Artículo 6º del
Estatuto de la SAFP, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 220-92-EF.
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