02 487-2003-INPE/P - Inician proceso administrativo disciplinario a ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco

Fecha de disposición31 Julio 2003
Fecha de publicación31 Julio 2003
Pág. 249024
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 31 de julio de 2003
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Edyficar, el
traslado de:
-La agencia ubicada en jirón Simón Bolívar Nº 665 Cer-
cado, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, a
una nueva dirección ubicada en Jr. Sucre 659, distrito de
Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.
-La Oficina Especial ubicada en Av. Ramón Castilla 398,
distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departa-
mento de Piura, a una nueva dirección ubicada en Av.
Lambayeque Nº 702, distrito de Chulucanas, provincia
de Morropón, departamento de Piura; y,
-La Oficina Especial ubicada en Av. Luis Ormeño Mz. J
Lt. E 12, distrito de Casma, provincia de Casma, depar-
tamento de Ancash, a una nueva dirección ubicada en
calle Las Poncianas Nº 214, distrito de Casma, provincia
de Casma, departamento de Ancash.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
14267
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
I N P E
Inician proceso administrativo disci-
plinario a ex Administrador del Esta-
blecimiento Penitenciario de Senten-
ciados de Huánuco
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 487-2003-INPE/P
Lima, 16 de julio de 2003
VISTO, el Informe Nº 057-2003-INPE-CPPAD de fe-
cha 1 de julio de 2003 de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-
cional Penitenciario, y Oficio Nº 206-2003-INPE-CPPAD
de fecha 14 de julio de 2003.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 007-2003-INPE-CEPPAD de
fecha 28 de marzo de 2003, el Presidente de la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, re-
mite entre otros, el Memorándum Nº 686-2002-INPE/11
de fecha 1 de agosto de 2002, conteniendo el Oficio Nº
311-2002-INPE-05.03 de fecha 31 de julio de 2002 y la
Hoja Informativa Nº 013-2002-INPE/05.03 de la Oficina
General de Auditoría, sobre presuntas irregularidades
cometidas por funcionarios de la Dirección Regional
Oriente Pucallpa y el servidor, Willy Daniel ORTIZ UR-
QUIA, ex Administrador del Establecimiento Penitencia-
rio de Sentenciados de Huánuco, quien según las con-
clusiones de la referida Hoja Informativa, incurrió en res-
ponsabilidad administrativa, al dar por concluido el vín-
culo comercial con la proveedora del Establecimiento
Penitenciario, sobre el abastecimiento de productos de
primera necesidad y carnes; asimismo por haber realiza-
do invitación a la empresa Comercial Bruno para el sumi-
nistro de dichos productos, a partir del día 14 de noviem-
bre de 2001, atribuyéndose facultades que no le han sido
conferidas para tales efectos;
Que, del análisis de la Hoja Informativa Nº 013-2002-
INPE/05.03 y de sus respectivos anexos se despren-
de, que el servidor Willy Daniel ORTIZ URQUIA, cuan-
do se desempeñaba como administrador del
Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huá-
nuco, con fecha 13 de noviembre de 2001 mediante
Carta Notarial comunicó a la señora Florencia RAMÓN
MORA, dando por concluido el vínculo comercial que
tenía con el citado centro penitenciario, alegando que
los productos de primera necesidad que abastecía no
cumplían con las especificaciones técnicas señaladas
en las Bases del Proceso de Adjudicación Directa de
Menor Cuantía -Programa de Apoyo al Interno- 2001,
sin observar que dichas especificaciones técnicas aún
no se podía exigir a la ganadora de la Buena Pro, por
cuanto el referido Proceso de Adjudicación Directa de
Menor Cuantía, llevado a cabo el día 10.NOV.2001, se
encontraba bajo la competencia de los funcionarios de
la Dirección Regional Oriente Pucallpa, en pleno pro-
ceso de celebración del respectivo contrato, según lo
previsto en la segunda parte del artículo 25º del De-
creto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; pre-
cisándose, que las observaciones efectuadas por el ex
administrador del penal, sobre la calidad de productos
suministrados por la proveedora, se debió ceñirse a
las condiciones establecidas en el compromiso ante-
rior suscrito por él mismo, a fin de no trastocar sobre
el fondo y forma del Proceso de Selección de Adjudi-
cación Directa de Menor Cuantía, llevado a cabo el día
10.NOV.2001;
Que, se ha establecido que el servidor Willy Daniel
ORTIZ URQUIA, ex Administrador del Establecimiento
Penitenciario de Sentenciados de Huánuco, habría incu-
rrido en responsabilidad administrativa, al resolver el vín-
culo comercial con la señora Florencia RAMÓN MORA,
proveedora de productos de primera necesidad y carnes,
sin observar los procedimientos previos para tal efecto,
ni haber tomado en cuenta las atribuciones inherentes a
la máxima autoridad, previstas en el artículo 26º y literal
c) del artículo 41º del Decreto Supremo Nº 012-2001, Ley
de Contratación y Adquisiciones del Estado y su Regla-
mento, exponiendo de esta forma en grave peligro la sa-
lud de los internos y la seguridad del Establecimiento
Penitenciario;
Que, de igual modo, se ha determinado, que el
precitado servidor ha efectuado una invitación para el
abastecimiento de productos de primera necesidad y
carnes a la empresa Comercial Bruno, a partir del día
14 de noviembre de 2001, atribuyéndose facultades que
no le han sido conferidas para ese fin, toda vez que, al
verificar el incumplimiento de la calidad de productos
de primera necesidad ofertados por parte de la pro-
veedora de ese entonces, el servidor Willy Daniel OR-
TIZ URQUIA en su condición de administrador debió
informar oportunamente a la máxima autoridad del Es-
tablecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huá-
nuco, a fin de que por conducto regular sea canalizado
dicho informe a la Dirección General de Administra-
ción de la Región Oriente Pucallpa, para los fines pre-
vistos en los párrafos primero, segundo y tercero del
artículo 144º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, por el contrario, dicho servidor al ser
conminado por el Administrador Regional de Pucallpa,
mediante Memorándum Nº 210-2001-INPE/19.05 de
fecha 15.NOV.2001, para que cumpla sus funciones
conforme a las recomendaciones efectuadas por la
Oficina de Asesoría Jurídica de dicha Dirección, a tra-
vés del Oficio Nº 223-2001-INPE/19.04, se rehusó a
cumplir tal disposición de la autoridad superior;
Que, ante los hechos evidenciados en los consideran-
dos precedentes, el servidor Willy Daniel ORTIZ URQUIA,
ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de
Sentenciados de Huánuco, transgredió lo previsto en los
incisos a), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo
Nº 276º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en las
faltas administrativas de carácter disciplinario tipificadas
en los incisos a), b) y d) del artículo 28º del acotado dis-
positivo legal;
Estando a lo informado por la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose
con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacio-
nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de
Administración y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Le-
gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y

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