Inician procedimiento disciplinario a ex administrador del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado de Challapalca

Fecha de disposición11 Agosto 2000
Fecha de publicación11 Agosto 2000
Pág. 191512
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de agosto de 2000
Calidad del Comité de la Calidad cuya constitución fue
formalizada mediante R.S.A. Nº 001222/99.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Nacional de Aduanas (e)
9176
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial contra presuntos responsa-
bles de delito contra la confianza y la
buena fe en los negocios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
DE ADUANAS Nº 001166
Callao, 3 de agosto de 2000
Vistos, el Atestado Nº 025-2000-ADUANAS-PP-UIE
del 19.JUL.2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación alcanzada con
Memorándum Nº 128-98-ADUANAS/0111 de fecha
29.ENE.98, de la División de Recaudación y Contabili-
dad de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao,
se tomó conocimiento de irregularidades en la emisión
del título valor (cheque) a cargo del Banco de Crédito del
Perú, por la Agencia de Aduana CHAVEZ NORIEGA
S.A.; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de
Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintenden-
cia Nacional de Aduanas para su indagación técnico-
policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni-
dad, con conocimiento e intervención de la Fiscalía
Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de
Lima, se ha formulado el Atestado de vistos en el cual se
evidencia presunta responsabilidad penal por parte de
RODRIGO CHAVEZ NORIEGA, Gerente General de la
Agencia de Aduana "Chávez Noriega S.A." y LUIS FER-
NANDO VALDERRAMA VALDERRAMA, Gerente Fi-
nanciero de la precitada Agencia de Aduana, al haber
omitido el Cheque Nº 00509259-8 del Banco de Crédito
del Perú, con cargo a la Cuenta Corriente Nº 191-
0798476-0-12, por el importe de SESENTIOCHO MIL
SETECIENTOS SETENTINUEVE NUEVOS SOLES
CON SETENTISIETE CENTIMOS (S/. 68,779.77), sin
la debida provisión de fondos para el pago de los tributos
aduaneros a la importación, omitiendo su reposición
dentro del plazo legal establecido, no obstante el requeri-
miento efectuado mediante Cédula de Notificación de
fecha 22.OCT.97, recibida por la Agencia de Aduanas
"Chávez Noriega S.A." al día siguiente;
Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma
y circunstancias en que se produjeron, configuran el
delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios
(Libramiento Indebido), previsto y penado en el Artículo
215º inciso 1) del Código Penal, lo cual sustenta la
necesidad de autorizar al Procurador Público de esta
Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales
a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera
Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº
809, Ley General de Aduanas; y,
En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley
Orgánica y el Estatuto de esta Superintendencia Nacio-
nal, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 001223, respectiva-
mente, y en mérito a lo dispuesto por Resolución Supre-
ma Nº 168-99-EF del 22.ABR.99;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales de la
Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en
defensa y representación de los derechos e intereses del
Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar
en contra de RODRIGO CHAVEZ NORIEGA y LUIS
FERNANDO VALDERRAMA VALDERRAMA, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presen-
te Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la
documentación correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Nacional de Aduanas (e)
9177
I N E I
Amplían plazo para la presentación de
la "Estadística Pesquera Anual 1999"
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 201-2000-INEI
Lima, 10 de agosto del 2000
Visto el Oficio Nº 531-2000-PE/OGEP, de la Oficina
de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería,
solicita ampliación del plazo de presentación de la "Esta-
dística Pesquera Anual 1999".
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática" el INEI, es ente rector de los
Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene
entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los
métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utiliza-
dos por los órganos del Sistema para la producción de las
Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de
Cuentas Nacionales y Regionales;
Que, con Resolución Jefatural Nº 126-2000-INEI, se
autorizó la realización de la Estadística Pesquera Anual
1999, dirigida a las personas naturales y jurídicas que
desarrollan actividades referidas a la Extracción y/o
Transformación y Acuicultura de recursos hidrobiológi-
cos que se encuentran ubicadas bajo el ámbito adminis-
trativo de su Sector y se fijó el plazo para la presentación
de los formularios debidamente diligenciados hasta el 11
de agosto del 2000;
Que, mediante el oficio del visto la Oficina de Econo-
mía Pesquera del Ministerio de Pesquería, solicita se
amplíe el plazo de presentación de la encuesta hasta el 31
de agosto del año en curso, por lo que es necesario emitir
la Resolución correspondiente;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Ampliar, el plazo para la presenta-
ción de los formularios debidamente diligenciados de la
"Estadística Pesquera Anual 1999", hasta el 31 de agosto
del 2000.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
9200
I N P E
Inician procedimiento disciplinario a
ex administrador del Establecimiento
Penitenciario de Régimen Cerrado de
Challapalca
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 468-2000-INPE-P
Lima, 8 de agosto de 2000

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