06 124-2003-CE-PJ - Modifican artículo de la Res.Adm. N° 109-2003-CE-PJ referente a la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Reestructuración Judicial (CISJ)

Fecha de publicación19 Octubre 2003
Fecha de disposición19 Octubre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de octubre de 2003
así como a las disposiciones y directivas que dicte la Di-
rección General de Transporte Acuático.
Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro
Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-
tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida
en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y
Ucayali y a la Dirección Regional de Transportes y Comu-
nicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Uca-
yali para su conocimiento y fines.
Artículo 7º
.-
La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Registrese, comuniquese y públiquese.
EFRAÍN COLL CALDERÓN
Director General
14904
Amplían plazo de Permiso Temporal de
Operación otorgado a la Oficina Navie-
ra Comercial de la Marina de Guerra del
Perú para prestar el Servicio de Trans-
porte Marítimo de Hidrocarburos Líqui-
dos a Granel, en Tráfico Nacional o Ca-
botaje DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE ACUÁTICO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 304-2003-MTC/13
Lima, 3 de octubre de 2003
VISTOS:
El Expediente Nº 019662-2003 presentado por el Jefe
de la Oficina Naviera Comercial de la Marina de Guerra del
Perú, solicitando la ampliación del plazo del Permiso Tem-
poral de Operación, otorgada mediante Resolución Direc-
toral Nº 155-2003-MTC/13, para prestar servicio de trans-
porte marítimo en cabotaje de hidrocarburos en los buques
tanque BAP Talara y BAP Lobitos;
CONSIDERANDO;
Que, la solicitante fundamenta su pedido en el hecho
que el Directorio de la empresa Petróleos del Perú S.A.
PETRO PERU, en sesión del 26 de setiembre del 2003,
cuya copia adjunta, ha señalado que la falta del servicio
de transporte marítimo en cabotaje, originaría el desa-
bastecimiento de combustible que el país requiere;
Que el abastecimiento de hidrocarburos es un servicio
imprescindible para el normal desarrollo de la actividad
económica y para la seguridad integral del país;
Que, en atención a esas consideraciones, Petro-Perú
ha declarado en situación de urgencia el Servicio de Trans-
porte de Hidrocarburos Líquidos a Granel en Buques Tan-
que en la Ruta de Cabotaje Marítimo, por un período de
(3) tres meses a partir del 3 de octubre del 2003;
Que, las consideraciones legales y de hecho que fue-
ron sustento de la Resolución Directoral mencionada man-
tienen su validez al no haber sufrido variación y que la si-
tuación de urgencia continúa;
De acuerdo a lo señalado el Decreto Legislativo Nº 560;
las Leyes Nºs. 24777 y 27791 y el Decreto Supremo
Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Amplíese el plazo del Permiso Tem-
poral de Operación, otorgado a la Oficina Naviera Comer-
cial de la Marina de Guerra del Perú, por la Resolución
Directoral Nº 155-2003-MTC/13 para prestar Servicio de
Transporte Marítimo de Hidrocarburos Líquidos a Granel
en Tráfico Nacional o Cabotaje del 3 de octubre del 2003 al
3 de enero del 2004.
Artículo Segundo.- Mantienen su vigencia los demás
artículos y disposiciones de la mencionada Resolución.
Registrese, comuniquese y públiquese.
PABLO ARAMBURÚ GARDENER
Director General
18786
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Modifican artículo de la Res. Adm.
Nº 109-2003-CE-PJ referente a la Comi-
sión de Implementación y Seguimiento
de la Reestructuración Judicial (CISJ)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 124-2003-CE-PJ
Lima, 13 de octubre del 2003.
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 109-2003-CE-PJ, ex-
pedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fe-
cha 16 de setiembre del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de
la República mediante Acuerdo del 22 de enero del 2003,
dispuso la constitución de una Comisión de Magistrados
para la elaboración de propuestas urgentes encaminadas
a la reestructuración del Poder Judicial;
Que, la Comisión de Magistrados para la Reestructu-
ración del Poder Judicial ha cumplido con emitir sus infor-
mes finales, que contienen sendas propuestas legislativas
y administrativas, las mismas que han sido sustentadas
ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-
blica, habiéndose aprobado la mayoría de ellas;
Que, para la implementación de los Acuerdos adopta-
dos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Administrativa Nº 109-
2003-CE-PJ, su fecha 16 de setiembre del año en curso,
se creó, con el carácter de permanente, la Comisión de
Implementación y Seguimiento de la Reestructuración Ju-
dicial (CISJ);
Que, la referida Comisión, tiene entre otras facultades,
el de formular una política de recursos humanos, para es-
tablecer las condiciones de acceso, capacitación, perma-
nencia y salida del personal;
Que, sin embargo, la referida facultad no ha sido sufi-
cientemente específica, permitiendo una serie de inter-
pretaciones alejadas de la realidad, por lo que es necesa-
rio precisar el contenido de dicha facultad;
Que, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Ju-
dicial adoptar acuerdos para que las dependencias del
Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 82, inciso 26, del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la interven-
ción del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, por
encontrarse de licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el literal d) del artículo
cuarto de la Resolución Administrativa Nº 109-2003-CE-
PJ, su fecha 16 de setiembre del año en curso, que queda
redactado de la siguiente forma:
d) Delinear una política de recursos humanos para
establecer las condiciones de acceso, capacitación, per-
manencia y salida del personal. Que contempla
fundamentalmente:

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