Autorizan a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana adjudicar en venta al Ministerio de Defensa, inmuebles integrantes de conjuntos habitacionales

Fecha de disposición09 Diciembre 1999
Fecha de publicación09 Diciembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de diciembre de 1999
Establecen disposiciones para el
uso de remolcadores en el puerto
del Callao
RESOLUCION DE CAPITANIA Nº 109-99
Callao, 15 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposi-
ciones del Reglamento de Capitanías y de las Actividades
Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 abril 1987, dentro de las
áreas portuarias o zonas de amarre a Terminales Multibo-
yas, todas las naves estarán obligadas a cumplir con las
disposiciones de la Capitanía de Puerto en lo que se refiere
a seguridad, operaciones, movimientos y otros de su compe-
tencia;
Que en el Plan de Contingencia para controlar y
combatir derrames de petróleo y otras sustancias noci-
vas, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-DE/MGP de
fecha 2 agosto 1993, se designa como área crítica y
también como costera importante, potencialmente sen-
sible a derrames de petróleo, la comprendida entre la
Caleta de Végueta (11°02' S - 77°38' W) y la desemboca-
dura del río Lurín (12°16' S - 76°54' W), que abarca una
franja de hasta 15 millas náuticas desde la costa, en la
que se ubican las boyas de amarre de la Refinería La
Pampilla, boyas de amarre en la zona de Oquendo y
boyas de amarre de la Refinería Conchán;
Que a efecto de prevenir cualquier situación de riesgo
que pueda producir un derrame que cause un grave daño
ecológico, haciendo peligrar la vida y salud humana, así
como la flora y la fauna, es necesario dotar de máxima
seguridad las maniobras de amarre y desamarre de los
Terminales Multiboyas de las Refinerías de La Pampilla y
Conchán, así como los Terminales Multiboyas que se ubi-
can con frente a la zona de Oquendo, Callao; y los atraques
y desatraques a los Muelles del Terminal Marítimo del
Callao;
Que en los últimos años se han incrementado los sinies-
tros marítimos en los Muelles de la Empresa Nacional de
Puertos y en los Terminales Multiboyas pertenecientes a la
jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, habiéndo-
se concluido en los procesos sumarios establecidos, que
estos accidentes pudieron haberse evitado de haberse con-
tado con un mayor apoyo de remolcadores, tanto en canti-
dad como en potencia;
Que de los informes recibidos de los peritos a cargo de las
evaluaciones para determinar las causas que han ocasiona-
do siniestros en los Terminales Multiboyas, se concluye que
aparentemente estas instalaciones requieren de ayudas de
referencia apropiadamente instaladas que den seguridad a
las naves, tanto en las maniobras de amarre y desamarre,
como en la estadía de las mismas en las faenas de carga y
descarga;
Que lo indicado en el párrafo anterior amerita revisar y
comprobar la calidad y disposiciones de los elementos que
conforman los amarraderos a fin de determinar con exacti-
tud las imperfecciones o los faltantes para que sean mejo-
radas o instaladas, señalando con exactitud las restriccio-
nes portuarias y dimensionamiento límite de las caracterís-
ticas de las naves; por lo que es necesario mientras tanto
reglamentar el uso de remolcadores en los Terminales
Multiboyas para evitar siniestros marítimos que produzcan
accidentes con peligros a la vida humana, daños materiales
o contaminación ambiental;
Que el Artículo A-060419 del Reglamento de capitanías,
establece que el Práctico que sea encargado de asesorar al
Capitán de la nave en la maniobra de amarre y desamarre
a boyas, determinará en caso de ser necesario el número de
remolcadores adicionales requeridos para llevar a cabo las
indicadas faenas en condiciones de máxima seguridad;
Que el Artículo A-060204 del Reglamento de Capita-
nías, señala que el practicaje en la zona marítima es
obligatorio para todas las naves mayores de 500 TRB;
Estando a lo informado por el encargado de la Oficina de
Medio Ambiente y a lo opinado por el Jefe del Departamento
de Seguridad y Vigilancia Acuática;
SE RESUELVE:
1º.- Disponer el uso de los Remolcadores en el TERMI-
NAL PORTUARIO DEL CALLAO - EMPRESA NACIO-
NAL DE PUERTOS S.A. solamente para las naves mayores
de 500 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB), de la siguiente
manera:
a) El atraque y desatraque de las naves hasta 15,000 de
Tonelaje de Registro Bruto (TRB) a los Muelles de la
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU se
hará con el apoyo mínimo de UN (1) remolcador de mínimo
1,200 HP.
b) El atraque y desatraque de las naves mayores de
15,000 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB) a los muelles
1A, 1B, 2A, 2B, 3A, 3B, 4A y 4B, se hará con el apoyo mínimo
de DOS (2) Remolcadores de mínimo 1,200 HP cada uno; se
usará al menos UN (1) Remolcador de 1,200 HP cuando la
nave cuente con BOWTHRUSTER y/o STERNTHRUS-
TER.
c) El atraque y desatraque de las naves mayores de
15,000 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB), a los muelles
5A, 5B, 5C, 5D, 5E y 7A, 7B, 9A, 9B, 11A, 11B y 11C se hará
con el apoyo mínimo de DOS (2) Remolcadores de mínimo de
1,200 HP cada uno.
d) El atraque y desatraque de todas las naves mayores
a 120 mts. de eslora total, se hará con el apoyo mínimo de
DOS (2) Remolcadores de mínimo 1,200 HP cada uno.
2º.- Disponer el uso de los Remolcadores en los TER-
MINALES MULTIBOYAS de la Jurisdicción de la Capita-
nía del Callao de la siguiente manera:
a) Todas las Naves hasta 5,000 de Tonelaje de Registro
Bruto (TRB) deberán contar como mínimo con DOS (2)
embarcaciones de apoyo para la maniobra de amarre y/o
desamarre a boyas.
b) Todas las Naves mayores de 5,000 de Tonelaje de
Registro Bruto (TRB) hasta 20,000 de Tonelaje de Registro
Bruto (TRB) deberán contar como mínimo con UN (1)
remolcador de una potencia mínima de 1,200 HP y DOS (2)
embarcaciones de apoyo para la maniobra de amarre y/o
desamarre a boyas.
c) Todas las Naves mayores de 20,000 de Tonelaje de
Registro Bruto (TRB) hasta 40,000 de Tonelaje de Registro
Bruto (TRB) deberán contar como mínimo con DOS (2)
remolcadores de una potencia mínima de 1,200 HP cada uno
y DOS (2) embarcaciones de apoyo para la maniobra de
amarre y/o desamarre a boyas.
d) Todas las Naves mayores de 40,000 de Tonelaje de
Registro Bruto (TRB) hasta 100,000 de Tonelaje de Registro
Bruto (TRB), deberán contar como mínimo con DOS (2)
remolcadores de acción de una potencia mínima de 1,400
HP cada uno y UNO (1) de respeto de una potencia mínima
de 1,400 HP, y DOS (2) embarcaciones de apoyo para la
maniobra de amarre y/o desamarre a boyas.
e) Todas las Naves mayores de 100,000 de Tonelaje de
Registro Bruto (TRB), deberán contar como mínimo con
DOS (2) remolcadores de acción de una potencia mínima de
1,800 HP cada uno y UNO (1) de respeto de una potencia
mínima de 1,800 HP, y DOS (2) embarcaciones de apoyo
para la maniobra de amarre y/o desamarre a boyas.
3º.- El Práctico encargado de asesorar al Capitán de la
Nave en la maniobra de amarre y desamarre a terminales
multiboyas determinará, en caso de ser necesario el número
de remolcadores adicionales requeridos para llevar a cabo
las indicadas faenas en condiciones de máxima seguridad.
4º.- Déjese sin efecto cualquier otro dispositivo que se
oponga a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese como Documento
Oficial Público (D.O.P.).
JUAN DE DIOS ARCE VIZCARRA
Capitán de Puerto del Callao
15313
PROMUDEH
Autorizan a la Sociedad de Beneficen-
cia de Lima Metropolitana adjudicar en
venta al Ministerio de Defensa, inmue-
bles integrantes de conjuntos habita-
cionales DECRETO SUPREMO
Nº 010-99-PROMUDEH
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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