RESOLUCION SUPREMA N° 015-2009-VIVIENDA - Aprueban adjudicaciones en venta directa de terrenos de propiedad del Estado ubicados en los departamentos de Lima, Piura y en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición02 Agosto 2009
Fecha de publicación02 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 2 de agosto de 2009
400070
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 75º 08’ 22’’
Latitud Sur : 08º 27’ 39’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computarán a partir del día siguiente de notif‌i cada la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
autorización y la estación radiodifusora se encuentre
dentro de las Superf‌i cies Limitadoras de Obstáculos o
su operación genere interferencias a los sistemas de
radionavegación, la titular deberá obtener el permiso
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento
de la presente autorización, la estación radiodifusora
se encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización,
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se
indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certif‌i cado de Homologación.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación
de la estación, incluyendo la operatividad con equipos
homologados, así como el cumplimiento de las condiciones
esenciales y características técnicas indicadas en el
artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse
al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas indicadas en
el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán
ser modif‌i cadas previa autorización de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra
obligada a comunicarlo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de
la titular de la autorización otorgada, los consignados
en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modif‌i catorias y
complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a
la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones
para las acciones que corresponda, de acuerdo a su
competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
376735-1
VIVIENDA
Aprueban adjudicaciones en venta
directa de terrenos de propiedad del
Estado ubicados en los departamentos
de Lima, Piura y en la Provincia
Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 007-2009-VIVIENDA
Lima, 1 de agosto de 2009
Visto, el Expediente Nº 020-2003/SBNJAD, por el
cual el Gerente General, señor Manuel José Mendizábal
Devoto, en representación de la empresa COSTASUR
S.A.C., solicitó la adjudicación del terreno eriazo de
47,214.57 m², ubicado a la altura del Km. 43 de la antigua
Carretera Panamericana Sur, frente a la Playa El Silencio,
del Distrito de Punta Hermosa, Provincia y Departamento
de Lima, inscrito en la Partida Nº 11400380 del Registro de
Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado es propietario del terreno de 47,214.57
m², ubicado a la altura del Km. 43 de la antigua Carretera
Panamericana Sur, frente a la Playa El Silencio, del Distrito
de Punta Hermosa, Provincia y Departamento de Lima,
inscrito en la Partida Nº 11400380 del Registro de Predios de
la Zona Registral IX – Sede Lima y registrado en el Asiento
Nº 13024 del Sistema de Información Nacional de Bienes
Estatales – SINABIP, correspondiente al Libro de Lima;
Que, el señor Manuel José Mendizábal Devoto en
representación de la empresa COSTASUR S.A.C., mediante
Descargado desde www.elperuano.com.pe
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400071
escritos recibidos por la SBN con fechas 12 de noviembre y
12 de diciembre de 2002, solicitó la adjudicación del terreno
eriazo descrito en el párrafo precedente, con la f‌i nalidad de
desarrollar un proyecto de habilitación para uso de vivienda
temporal, de playa o vacacional, pedido que tiene como
antecedente el procedimiento de transferencia tramitado
ante la Municipalidad Metropolitana de Lima antes del 18
de julio de 2001;
Que, según el Informe Nº 008-2003/SBN-GO-JAD-
CHRB-PFDC de fecha 20 de enero de 2003, ratif‌i cado con el
Informe Nº 0111-2009/SBN-GO-JAD de fecha 20 de febrero
de 2009 con la conformidad del Jefe de Adjudicaciones, se
opina favorablemente por la adjudicación en venta directa
del citado inmueble a favor de la empresa COSTASUR SAC,
de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
154-2001-EF, cuyo artículo 34, literal d) dispone que podrá
iniciarse el procedimiento para la venta directa del predio
respecto del cual se ha iniciado antes del 18 de julio del
2001, un procedimiento solicitando su transferencia ante
una entidad pública competente en materia de propiedad
estatal, requiriendo de aprobación previa de la SBN,
siempre que sobre el predio se haya realizado un proyecto
de inversión, información que se hizo de conocimiento de
la solicitante mediante Of‌i cio Nº 0943-2003/SBN-GG de
fecha 6 de febrero de 2003;
Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta
Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, para el
presente caso es de aplicación aún el Reglamento antes
citado, toda vez que el procedimiento de adjudicación en
venta directa, se inició durante su vigencia;
Que, el artículo 34 del Reglamento antes acotado,
establece que la venta directa de un terreno de dominio
privado del Estado se aprobará mediante Resolución
Suprema, siempre que se cuente con informe favorable
de la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
Que, mediante carta de fecha 28 de octubre de 2008,
la empresa ADBALOREN S.A.C. remitió a la SBN el
informe de valuación del terreno antes referido, cuyo valor
comercial es de US $ 566 574,84 (Quinientos Sesenta y
Seis Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 84/100 Dólares
Americanos);
Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 018-2007-VIVIENDA, que modif‌i ca el Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes
de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva Nº
001-2007/SBN “Procedimientos Para la Aprobación de la
Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre
Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN
de fecha 29 de marzo de 2007 y su modif‌i catoria, se publicó
en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 18 de diciembre
de 2008, el aviso que publicita el valor de tasación del
predio, con la f‌i nalidad que cualquier interesado pueda por
única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar
una mejor oferta para la compra;
Que, mediante escrito de fecha 06 de enero de 2009,
el señor Gonzalo Miguel Roselló Puga solicitó a la SBN su
incorporación al procedimiento de venta directa del terreno
estatal materia del presente trámite, para lo cual oferta la
suma de US $ 580 000,00 (Quinientos Ochenta Mil y 00/100
Dólares Americanos), adjuntando para el efecto Carta Fianza
de Fiel Cumplimiento por el 10% del valor ofertado;
Que, el señor Manuel Mendizábal Devoto en
representación de la empresa COSTASUR S.A.C., mediante
Carta Notarial recibida por la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales de fecha 23 de enero de 2009, mejoró
el precio de venta ofertado por el señor Gonzalo Roselló
Puga, a la suma de US $ 580 100,00 (Quinientos Ochenta
Mil Cien y 00/100 Dólares Americanos), en consecuencia,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.5 de
la Directiva Nº 001-2007/SBN corresponde continuar en el
procedimiento de venta directa con la empresa COSTASUR
S.A.C.;
Que, mediante Of‌i cios Nº 1178-2009/SBN-GO-JAD
y Nº 1727-2009/SBN-GO-JAD de fechas 30 de enero y
12 de febrero de 2009 respectivamente, se comunicó al
representante de la empresa COSTASUR S.A.C. que una
pequeña extensión del terreno materia del presente trámite
de venta ha sido ocupada por terceras personas, por lo que
la SBN ha formulado denuncia penal sobre usurpación ante
la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Lurín, Expediente
Nº 566-2008, comunicación que se realiza de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Supremo Nº
154-2001-EF y sus modif‌i catorias;
Que, la solicitante mediante cartas ingresadas a la
SBN con fechas 5 y 17 de febrero de 2009, manif‌i esta
su aceptación expresa a la continuación del trámite de
adjudicación en venta directa;
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, mediante Informe Técnico Legal Nº 0087-2009/
SBN-GO-JAD, de fecha 20 de febrero de 2009; ha opinado
favorablemente por la adjudicación en venta directa del
citado predio a favor de COSTASUR S.A.C.;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151,
Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia
Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Adjudicación en Venta Directa
a favor de la empresa COSTASUR S.A.C., del terreno de
47,214.57 m², ubicado a la altura del Km. 43 de la antigua
Carretera Panamericana Sur, frente a la Playa El Silencio,
del Distrito de Punta Hermosa, Provincia y Departamento
de Lima, inscrito en la Partida Nº 11400380 del Registro de
Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima y registrado en
el Asiento Nº 13024 del Sistema de Información Nacional
de Bienes Estatales – SINABIP, correspondiente al Libro
de Lima.
Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta
se aprueba asciende a US $ 580 100,00 (Quinientos
Ochenta Mil Cien y 00/100 Dólares Americanos); conforme
a la mejor oferta realizada por la empresa COSTASUR
S.A.C. mediante Carta Notarial de fecha 23 de enero de
2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3.5
de la Directiva Nº 001-2007/SBN.
Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta
del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un
97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos
operativos y administrativos.
Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará
la Escritura Pública de transferencia a favor de la empresa
COSTASUR S.A.C.
Artículo 5°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
inscribirá, la transferencia de propiedad a que se ref‌i ere
el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la
correspondiente Escritura Pública.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
FRANCIS ALLISON OYAGUE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
378596-8
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 008-2009-VIVIENDA
Lima, 1 de agosto de 2009
Visto, el Expediente No. 154-2007/SBNJAD, por el
cual el señor Oscar Calixto Neira Mendoza, solicita la
adjudicación en venta directa del terreno de 738,00 m²,
ubicado en el sector denominado Vichayito, Distrito de Los
Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado es propietario del terreno de 736,38 m²,
ubicado con frente al Pasaje Común (Circulación Interna)
a 82,79 mts. de la antigua carretera Panamericana Norte,
altura del Km. 1211 + 852 en el sector denominado Vichayito
Norte, Distrito de Los Órganos, Provincia de Talara,
Departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica
No. 11034572 del Registro de Predios de la Zona Registral
No. I – Sede Sullana, y registrado en el Asiento No. 1492
del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales
– SINABIP correspondiente al Libro de Piura;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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