02 732-2003-GG-PJ - Declaran nulidad de adjudicaciones de menor cuantía sobre arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales y administrativos

Fecha de disposición04 Septiembre 2003
Fecha de publicación04 Septiembre 2003
Pág. 250809
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de setiembre de 2003
Que, es necesario dar por concluida la designación
referida en el considerando anterior y designar a su re-
emplazo;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.
27594 y 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN-
DA y Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación del Ing. Hugo Gilmar López Alegre, en el
cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis
Palcazú del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Al-
cides Rubén Carrión Pérez, en el cargo de Director Eje-
cutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del Instituto
Nacional de Desarrollo - INADE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
16412
PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de adjudicaciones de
menor cuantía sobre arrendamiento de
inmuebles para funcionamiento de
diversos órganos jurisdiccionales y
administrativos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Nº 732-2003-GG-PJ
Lima, 2 de setiembre de 2003
VISTO:
El Informe Nº 233-2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura
de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judi-
cial; y,
CONSIDERANDO:
Que, en aras de la transparencia y mejor utilización
de los recursos públicos, las adquisiciones y contratacio-
nes de bienes, servicios u obras que realicen las entida-
des estatales deben efectuarse previo proceso de selec-
ción, con arreglo a las disposiciones establecidas en el
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, bajo sanción
de nulidad;
Que, el Comité Especial es el órgano encargado de
conducir los procesos de selección desde su organización
hasta antes de la suscripción del contrato, siendo su pri-
mera tarea la elaboración de las bases, las mismas que
deben contener mecanismos que fomenten la mayor par-
ticipación de postores en función al objeto del proceso y
la obtención de propuestas técnica y económica más fa-
vorable;
Que, las Bases constituyen el elemento fundamental
de todo Proceso de Selección, ya que en ella se estable-
cen las pautas que van a regir el proceso, recogiendo
obligatoriamente lo establecido por la normativa vigente
en contrataciones públicas;
Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe-
rior de Justicia de Ayacucho, designado para la conduc-
ción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía
Nºs. 004, 005, 006, 007 y 008-2003-CEP-CSJAY/´PJ,
declaró la exoneración de dichos procesos de selección,
lo cual se desprende de las Actas de apertura de sobres
y otorgamiento de la Buena Pro respectivas, las mismas
que se señalan como base jurídica el literal g) del Artícu-
lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual señala que
dicha exoneración procede a efectos de prorrogar el pla-
zo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupa-
dos por la Entidad, siempre y cuando la renta no se in-
cremente en una tasa mayor de crecimiento del índice de
precios al por mayor;
Que, del mismo modo la Oficina de Administración de
la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante Ofi-
cio Nº 486-2003-A-CSJAP/PJ, nos informa que el Comité
Especial designado para llevar a cabo los procesos de
adjudicación de menor cuantía para el servicio de arren-
damiento de ocho (8) bienes inmuebles, decidió aplicar
el literal g) del Artículo 19º mencionado en el párrafo an-
terior, mediante el cual se exonera de realizar el proceso
de selección correspondiente, según consta en el Acta
Nº 002-2003-CEPMC - Apurímac;
Que, sin embargo es necesario precisar que, el
procedimiento para aprobar la exoneración de un proce-
so de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-
ción Directa, reviste de cierta formalidad, es por ello que,
todas las exoneraciones, salvo aquella referida a la con-
tratación de servicios públicos sujetos a tarifas únicas,
deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular
del Pliego de la Entidad o por Acuerdo de Directorio, o
por Acuerdo del Concejo Municipal, según sea el caso
concreto a ser aplicado;
Que, mediante Oficio Nº 0567-2003-A-CSJAM/PJ, la
Oficina de Administración de la Corte Superior de Justi-
cia de Amazonas, remite a la Gerencia General del Po-
der Judicial, los actuados referidos a los procesos de
Adjudicación de Menor Cuantía Nºs. 01, 02 y 03, de las
que advierten deficiencias, tales como, que las Bases no
contienen los calendarios respectivos, los mismos que
debieron señalar las fechas y plazos en los cuales fueron
realizadas las etapas concernientes a los procesos de
adjudicación de menor cuantía, de conformidad con lo
previsto por los artículos contenidos en el Capítulo V "De
las Adjudicaciones de Menor Cuantía"; asimismo, dichas
Bases no fueron aprobadas por el Presidente de la Corte
en mención, de conformidad con lo dispuesto en el Acuer-
do Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, publicado el 22 de enero del presente
año en el Diario Oficial El Peruano;
Que, agregando a lo expresado en el párrafo prece-
dente, cabe señalar que los números consignados en las
Actas de Otorgamiento de Buena Pro de los procesos de
adjudicación de menor cuantía mencionados, no respon-
den al mismo número asignado en las Bases; es así que,
en cada una de Bases se indican los procesos de Adjudi-
cación de Menor Cuantía Nºs. 01, 02 y 03, respectivamen-
te, sin embargo, las Actas se refieren a los procesos como
Adjudicación de Menor Cuantía Nº 03-2003-CEP-CSJAM/
PJ y Nº 04-2003-CEP-CSJAM/PJ, advirtiéndose la
incongruencia a la cual se hace referencia;
Que, de otro el valor referencial indicado para el pro-
ceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 01, para el
servicio de arrendamiento de un inmueble para el
funcionamiento de la Sede Central de la Corte Superior
de Justicia de Amazonas y Administración Distrital de la
Sede Central, señalan un monto total de S/. 65,004.00
(Sesenta y cinco mil cuatro y 00/100 nuevos soles), lo
cual indica que debió convocarse, según el valor referen-
cial señalado, un proceso de adjudicación directa selecti-
va; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 050-
2003-P-CSJHA/PJ, la Corte Superior de Justicia de Huau-
ra aprueba las Bases Administrativas para el proceso de
Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/CSJHA,
para el servicio de arrendamiento de dos (2) inmuebles,
para el funcionamiento del Módulo Corporativo de Ba-
rranca y los Juzgados de Huaura; sin embargo, el arren-
damiento de ambos inmuebles fue consignado en las ci-
tadas Bases como dos (2) ítem distintos, el primero con
un valor referencial de S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100
nuevos soles) mensuales por el plazo de 12 meses, re-
sultando el monto total de S/. 60,000.00 (Sesenta mil y
00/100 nuevos soles); y, el segundo, con un valor refe-
rencial de S/. 4,602.00 (Cuatro mil seiscientos dos y 00/
100 nuevos soles) mensuales, por el plazo de 12 meses,
resultando el monto total de S/. 55,224.00 (Cincuenta y
cinco mil doscientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles);
de acuerdo a la suma de los valores referenciales indica-
dos para cada uno de los ítem en mención, resulta un
valor total de S/. 115,224.00 (Ciento quince mil doscientos
veinticuatro y 00/100 nuevos soles), por lo que corres-

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