Adicionan requisito a la declaración jurada de antecedentes penales, judiciales y policiales para renovación de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil
Fecha de disposición | 11 Noviembre 2004 |
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de noviembre de 2004
Que, la petición se encuentra amparada en lo dis-
puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondien-
tes, ha emitido el Informe Nº 224-2004-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur
S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del
bien de China International Water & Electric Corp. (Perú),
para la instalación de la subestación de distribución eléc-
trica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de
Electricidad Nº 5349, ubicada en la avenida Alonso de
Molina Nº 980-976, distrito de Santiago de Surco, provin-
cia y departamento de Lima, constituida mediante Escri-
tura Pública de fecha 18 de marzo de 2003, extendida
por el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos
Villarán, en los términos y condiciones estipulados en la
misma, de acuerdo a la documentación técnica y los
planos proporcionados por la empresa, conforme al si-
guiente cuadro:
Expedien- Descripción de la Área de Propietario Tipo de
te servidumbre servidumbre terreno
31163804 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 25,15 m² China Urbano
Nº 5349 y sus aires. International
Water &
Ubicación: distrito de Santiago de Surco, Electric Corp.
provincia y departamento de Lima (Perú)
Coordenadas UTM:
Vértice Norte Este
A 8 660 917,474 285 906,322
B 8 660 914,315 285 902,407
C 8 660 910,424 285 905,547
D 8 660 913,583 285 909,462
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re-
conocida en el artículo que antecede, las normas de
seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc-
tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti-
nentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
19491
INTERIOR
Modifican Art. 32º del Reglamento de
Admisión a las Escuelas de Formación
de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2268-2004-IN/PNP
Lima, 29 de octubre del 2004
VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 190-2004-
EMG-PNP/DIRPLADM de SET2004, en la que se reco-
mienda se modifique el Artículo 32º Lit. "m" del Regla-
mento de Admisión a las Escuelas de Formación de la
PNP sobre causal de eliminación por registrar antece-
dentes familiares hasta el cuarto grado de consangui-
nidad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.M. Nº 0467-2000-IN/PNP del
24ABR2000, se aprobó el Reglamento de Admisión a las
Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú,
el que señala en su Artículo 32º Lit. "m" que "Son causa-
les de eliminación al Concurso de Admisión a las Escue-
las de Formación de la PNP, haber sido observado como
resultado de la investigación básica sobre antecedentes
policiales y judiciales, así como a sus familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos, tíos
y primos hermanos), contemplándose similar prescrip-
ción en el Capítulo VII Lit. C Num. 4 Sub Lit. "m" del
Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de
Formación de la Policía Nacional del Perú, aprobado por
R.D. Nº 1403-2003-DIRGEN/DIREMG del 7JUL2003;
Que, el Art. 2º incisos 1º y 24º-d) y e) de la Constitu-
ción Política del Estado, entre otros, garantiza que toda
persona tiene derecho a la "identidad", a "no ser proce-
sado ni condenado por acto de omisión que al tiempo de
cometerse no esté previamente calificado en la ley de
manera expresa e inequívoca como infracción punible,
ni sancionado con pena no prevista en la ley" y a ser
"considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad"; por consiguiente, re-
sulta inconstitucional limitar a una persona en sus aspi-
raciones de pertenecer a las filas de la Institución Poli-
cial, basado en antecedentes policiales o judiciales de
sus familiares; a mayor abundamiento, el Art. 6º de la
Declaración de los Derechos Humanos establece: "Todo
ser humano tiene derecho, en todas sus partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica". Esto impli-
ca que cada persona responde por sus actos, por ser
distinta a otra en su personalidad;
Lo recomendado por el General PNP Director de Ins-
trucción y Doctrina Policial;
Lo propuesto por el General PNP Jefe del Estado
Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General
de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Literal "m" del Artículo 32º
del Reglamento de Admisión a las Escuelas de Forma-
ción de la Policía Nacional del Perú, con el texto siguiente:
m. Haber sido observado como resultado de la inves-
tigación básica sobre antecedentes penales, judiciales
y/o policiales.
Artículo 2º.- Modifíquese o déjese sin efecto según
sea el caso, las disposiciones que se opongan a la prese-
nte modificación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro del Interior
20217
Adicionan requisito a la declaración
jurada de antecedentes penales,
judiciales y policiales para renovación
de licencia de posesión y uso de armas
de fuego de uso civil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2269-2004-IN
Lima, 29 de octubre del 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-IN del
12 de marzo del 2004 actualizan y modifican el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
del Interior en lo relativo a la DICSCAMEC;
Que, el mencionado TUPA DICSCAMEC en los pro-
cedimientos 21, 22, 23, 24 y 25 establece los requisitos
para la obtención de licencia de posesión y uso de arma
de fuego, sea ésta inicial o renovación, así como para la
autorización de venta cuando se trata de miembros de
las FF.AA. o PNP en actividad, que adquieran armas de
fuego de uso civil, sea de casa comercializadora o por
transferencia;
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