Adicionan requisito a la declaración jurada de antecedentes penales, judiciales y policiales para renovación de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil

Fecha de disposición11 Noviembre 2004
Fecha de publicación11 Noviembre 2004
Pág. 280072
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de noviembre de 2004
Que, la petición se encuentra amparada en lo dis-
puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondien-
tes, ha emitido el Informe Nº 224-2004-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur
S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del
bien de China International Water & Electric Corp. (Perú),
para la instalación de la subestación de distribución eléc-
trica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de
Electricidad Nº 5349, ubicada en la avenida Alonso de
Molina Nº 980-976, distrito de Santiago de Surco, provin-
cia y departamento de Lima, constituida mediante Escri-
tura Pública de fecha 18 de marzo de 2003, extendida
por el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos
Villarán, en los términos y condiciones estipulados en la
misma, de acuerdo a la documentación técnica y los
planos proporcionados por la empresa, conforme al si-
guiente cuadro:
Expedien- Descripción de la Área de Propietario Tipo de
te servidumbre servidumbre terreno
31163804 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 25,15 m² China Urbano
Nº 5349 y sus aires. International
Water &
Ubicación: distrito de Santiago de Surco, Electric Corp.
provincia y departamento de Lima (Perú)
Coordenadas UTM:
Vértice Norte Este
A 8 660 917,474 285 906,322
B 8 660 914,315 285 902,407
C 8 660 910,424 285 905,547
D 8 660 913,583 285 909,462
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re-
conocida en el artículo que antecede, las normas de
seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc-
tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti-
nentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
19491
INTERIOR
Modifican Art. 32º del Reglamento de
Admisión a las Escuelas de Formación
de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2268-2004-IN/PNP
Lima, 29 de octubre del 2004
VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 190-2004-
EMG-PNP/DIRPLADM de SET2004, en la que se reco-
mienda se modifique el Artículo 32º Lit. "m" del Regla-
mento de Admisión a las Escuelas de Formación de la
PNP sobre causal de eliminación por registrar antece-
dentes familiares hasta el cuarto grado de consangui-
nidad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.M. Nº 0467-2000-IN/PNP del
24ABR2000, se aprobó el Reglamento de Admisión a las
Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú,
el que señala en su Artículo 32º Lit. "m" que "Son causa-
les de eliminación al Concurso de Admisión a las Escue-
las de Formación de la PNP, haber sido observado como
resultado de la investigación básica sobre antecedentes
policiales y judiciales, así como a sus familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos, tíos
y primos hermanos), contemplándose similar prescrip-
ción en el Capítulo VII Lit. C Num. 4 Sub Lit. "m" del
Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de
Formación de la Policía Nacional del Perú, aprobado por
R.D. Nº 1403-2003-DIRGEN/DIREMG del 7JUL2003;
Que, el Art. 2º incisos 1º y 24º-d) y e) de la Constitu-
ción Política del Estado, entre otros, garantiza que toda
persona tiene derecho a la "identidad", a "no ser proce-
sado ni condenado por acto de omisión que al tiempo de
cometerse no esté previamente calificado en la ley de
manera expresa e inequívoca como infracción punible,
ni sancionado con pena no prevista en la ley" y a ser
"considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad"; por consiguiente, re-
sulta inconstitucional limitar a una persona en sus aspi-
raciones de pertenecer a las filas de la Institución Poli-
cial, basado en antecedentes policiales o judiciales de
sus familiares; a mayor abundamiento, el Art. 6º de la
Declaración de los Derechos Humanos establece: "Todo
ser humano tiene derecho, en todas sus partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica". Esto impli-
ca que cada persona responde por sus actos, por ser
distinta a otra en su personalidad;
Lo recomendado por el General PNP Director de Ins-
trucción y Doctrina Policial;
Lo propuesto por el General PNP Jefe del Estado
Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General
de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Literal "m" del Artículo 32º
del Reglamento de Admisión a las Escuelas de Forma-
ción de la Policía Nacional del Perú, con el texto siguiente:
m. Haber sido observado como resultado de la inves-
tigación básica sobre antecedentes penales, judiciales
y/o policiales.
Artículo 2º.- Modifíquese o déjese sin efecto según
sea el caso, las disposiciones que se opongan a la prese-
nte modificación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro del Interior
20217
Adicionan requisito a la declaración
jurada de antecedentes penales,
judiciales y policiales para renovación
de licencia de posesión y uso de armas
de fuego de uso civil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2269-2004-IN
Lima, 29 de octubre del 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-IN del
12 de marzo del 2004 actualizan y modifican el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
del Interior en lo relativo a la DICSCAMEC;
Que, el mencionado TUPA DICSCAMEC en los pro-
cedimientos 21, 22, 23, 24 y 25 establece los requisitos
para la obtención de licencia de posesión y uso de arma
de fuego, sea ésta inicial o renovación, así como para la
autorización de venta cuando se trata de miembros de
las FF.AA. o PNP en actividad, que adquieran armas de
fuego de uso civil, sea de casa comercializadora o por
transferencia;

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