2420 002-2002-A-MDMM 003-2002-A-MDMM - Adicionan la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente y la Oficina de Defensa Civil al Reglamento de Organización y Funciones y a la Estructura Orgánica de la Municipalidad

Fecha de publicación29 Junio 2002
Fecha de disposición29 Junio 2002
Pág. 225579
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de junio de 2002
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Exoneran de pago el derecho de trámi-
te establecido en procedimientos 36 y
37 del TUPA de la Municipalidad para
organizaciones sociales, culturales y
otros ORDENANZA Nº 054-C/MC
Comas, 5 de junio de 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS;
El Concejo Distrital de Comas, en Sesión Ordinaria de
la fecha;
Visto. El Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi-
cación, Economía y Finanzas, respecto al Expediente Nº 6608-
2002, mediante el cual el Comité de Gestión de Agua y Desagüe
de los Asentamientos Humanos de las Zonales 1 y 2 de Comas,
solicitan Exoneración de Pago por concepto de Registro y Acredi-
tación de Junta Directiva de los Asentamientos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, en el TUPA-2002 aprobado por Ordenanza Nº 37-
C/MC, en el Procedimiento Nº 36, referido al registro y acre-
ditación de organizaciones sociales, se ha establecido la
exoneración del pago de derecho de trámite para las orga-
nizaciones sociales de base, juveniles y Comités Cívicos;
Que, a fin de dar facilidades a las diversas organiza-
ciones sociales del distrito que carecen de recursos econó-
micos, en lo que respecta al registro y acreditación de la
Organización y de la renovación de su órgano directivo, se
hace necesario que en la exoneración referida en el consi-
derando que antecede, las organizaciones vecinales, cul-
turales y deportivas sean comprendidas;
De conformidad a la facultad que otorga la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo
por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Disponer la exoneración del pago
del derecho de trámite establecido en los procedimientos
36 y 37 del TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 37, para
las organizaciones sociales, vecinales, juveniles, cultura-
les, deportivas y comités cívicos.
Artículo Segundo.- Dispensar de la Lectura del Acta
para su inmediato cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese.
ARNULFO MEDINA CRUCES
Alcalde
11545
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Adicionan la Defensoría Municipal del
Niño y del Adolescente y la Oficina de
Defensa Civil al Reglamento de Organi-
zación y Funciones y a la Estructura
Orgánica de la Municipalidad
EDICTO Nº 002-2002-A-MDMM
Magdalena del Mar, 14 de junio del 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión
Extraordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de acta;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las
Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local con
autonomía política, económica y administrativa en los asun-
tos de su competencia;
Que, mediante Edicto Nº 001-2001-MDMM del 28 de
febrero del 2001 se aprueba la nueva Estructura Orgánica
de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en la cual no se
considera la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE (DEMUNA);
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 129-A-2001-
MDMM del 13 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de
Magdalena del Mar, no contemplando dentro de su Estruc-
tura la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADO-
LESCENTE (DEMUNA);
Que, de conformidad con el Artículo 42º del Código de
los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, la
"Defensoría del Niño y del Adolescente" es un servicio del
Sistema de Atención Integral que funciona en los Gobier-
nos Locales, en las Instituciones Públicas y Privadas y en
Organizaciones de la Sociedad Civil, cuya finalidad es pro-
mover y proteger los derechos que la legislación reconoce
a los niños y adolescentes;
Que, dada la necesidad de contar con una dependencia
especializada que permita a la Municipalidad ampliar y brin-
dar un servicio de calidad a los vecinos, de acuerdo a las
exigencias de la modernidad en Gestión Municipal;
En uso de las facultades otorgadas por los Artículos 36º
inciso 3) y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, se adoptó por MAYORÍA el siguiente:
EDICTO
QUE INCORPORA AL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y A LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA
MUNICIPALIDAD "LA DEFENSORÍA
MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE (DEMUNA)"
Artículo Primero.- Adiciónese al Reglamento de Orga-
nización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Magda-
lena del Mar, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 129-
A-99-MDMM, la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE (DEMUNA), la misma que depende-
rá del Despacho de Alcaldía.
Artículo Segundo.- Adiciónese a la nueva Estructura
Orgánica de la Municipalidad de Magdalena del Mar, apro-
bado por Edicto Nº 001-2001-MDMM, la DEFENSORÍA DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DEMUNA).
Artículo Tercero.- Delegar en el señor Alcalde para que
determine, mediante la norma correspondiente, las funciones,
competencias y atribuciones de la institución antes referida.
Artículo Cuarto.- El presente Edicto entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN DOMINGO NÚÑEZ STOLAR
Alcalde
11619
EDICTO Nº 003-2002-A-MDMM
Magdalena del Mar, 14 de junio del 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión
Extraordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las
Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local con
autonomía política, económica y administrativa en los asun-
tos de su competencia;
Que, mediante Edicto Nº 001-2001-MDMM del 28 de
febrero del 2001 se aprueba la nueva Estructura Orgánica
de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en la cual no se
considera la OFICINA DE DEFENSA CIVIL;

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