1067 013-2006-MDLP - Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria a favor de contribuyentes del distrito que tengan adeudos por concepto del Impuesto Predial, de períodos anteriores al año 2006

Fecha de publicación21 Mayo 2006
Fecha de disposición21 Mayo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de mayo de 2006
V.2.1 Comercio Vecinal “CV”:
a. Aforo máximo, de acuerdo a la actividad a
desarrollar.
b. Fuerza motriz 2 HP máximo.
c. Energía eléctrica 4 Kw. de potencia instalada como
máximo.
d. No emitir ruidos permanentes ni eventuales
mayores de 60 decibeles en horario diurno y 50 decibeles
en horario nocturno.
e. No se permite la emisión de humos, polvos,
olores molestos y/o gases tóxicos que puedan ser
percibidos fuera del local o causen molestias al
vecindario.
f. No producir cualquier otra alteración de los
niveles de contaminación ambiental dentro o fuera
del local que pueda ser peligrosa a la salud de los
vecinos o de los trabajadores o que resulte molesta
a los vecinos.
g. Horario de trabajo de 6:00 a 23:00 horas.
Restricciones:
- La venta de licor debe respetar las restricciones
establecidas expresamente para dicha actividad en el
Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades
Urbanas del distrito.
- Solamente se permitirá el funcionamiento de las
actividades comerciales señaladas en el Índice de
Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas
del distrito.
V.2.2 Niveles operacionales del Comercio Zonal
“CZ”:
a. Área de atención al público no limitada.
b. Aforo máximo, según la actividad a realizar.
c. Número de trabajadores de acuerdo a la actividad
a desarrollar.
d. Fuerza motriz 5 HP.
e. Energía eléctrica - Potencia instalada 10 Kw. una
mayor potencia deberá ser sustentada expresamente
en función de la actividad a desarrollar.
f. Ruidos molestos - No emitir ruidos permanentes ni
eventuales mayores de 60 decibeles en horario diurno y
50 decibeles en horario nocturno.
g. No producir vibraciones o cualquier otra alteración
del medio ambiente que resulte molesta a los vecinos.
h. Horario de trabajo: el que se indique en la licencia
de funcionamiento.
Restricciones:
- La Venta de licor debe respetar las restricciones
establecidas expresamente para dicha actividad en el
Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades
Urbanas del distrito.
- Solamente se permitirá el funcionamiento de las
actividades comerciales señaladas en el Índice de Usos
para la Ubicación de las Actividades Urbanas del distrito.
- V.2.3 Niveles operacionales del Comercio
Metropolitano “CM”:
a. Área de atención al público no limitada.
b. Aforo máximo, según la actividad a realizar
c. Número de trabajadores.- acorde con la actividad
que se realiza.
d. Fuerza motriz 20 HP.
e. Energía eléctrica - Potencia instalada en
concordancia con la actividad a desarrollar.
f. Ruidos molestos - No emitir ruidos permanentes ni
eventuales mayores de 70 decibeles en horario diurno y
60 decibeles en horario nocturno.
g. Vibraciones - Está prohibido producir vibraciones
que puedan percibirse fuera del local.
h. Humos, polvos, olores molestos y/o gases tóxicos
- No se permiten los que puedan ser percibidos fuera del
local que causen molestias al vecindario ni que
produzcan niveles de contaminación ambiental dentro o
fuera del local que pueda ser peligrosa a la salud del
público en general, de los vecinos o de los trabajadores.
i. Horario de Trabajo: el que indique la licencia de
funcionamiento.
Restricciones:
- La Venta de licor debe respetar las restricciones
establecidas expresamente para dicha actividad en el
Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades
Urbanas del distrito.
- Solamente se permitirá el funcionamiento de las
actividades comerciales señaladas en el Índice de
Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas
del Distrito.
VI. APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Los responsables de todo proyecto y las personas
que controlan la aplicación de las normas deberán
considerar, además de lo dispuesto por el presente
Reglamento, cualquier otra disposición, norma o
reglamento distrital específico que regule en alguna forma
la edificación urbana, en tanto no contravenga el espíritu
de la norma distrital.
08881
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Otorgan Beneficio de Regularización
Tributaria a favor de contribuyentes del
distrito que tengan adeudos por
concepto del Impuesto Predial, de
períodos anteriores al año 2006
ORDENANZA Nº 013-2006-MDLP
La Perla, 16 de mayo del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
POR CUANTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo
del 2006, bajo la presidencia del señor Alcalde, Pedro
López Barrios y con la asistencia de los señores
Regidores, Sr. Julio Enrique Oblitas Fernandez, Sr. Juan
Carlos Rueda Cuba, Juan Ruiz Arsila, Sra.María Larenas
de Castro, Sra. Raquel Aliaga Rebatta, Sr. Juan
Hamamoto Miyasato, Sr. Julio Cesar Barrientos
Sandoval, Sra. Ana Torres Vda. De Morales, Sr. Luis
Alberto Salinas Pérez, la Moción presentada por la señora
Regidora María Larenas de Castro, Presidenta de la
Comisión de Administración, Economía y Presupuesto,
sobre BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo
191º reconoce a los gobiernos locales autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su
competencia, así mismo se atribuye a los Concejos
Municipales las funciones normativas que se establecen
en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del
Título Preliminar el Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-
EF, los gobiernos locales mediante ordenanza pueden
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos, Licencias o exonerar de ellos dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del TUO del
Código Tributario establece que "excepcionalmente los
gobiernos locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones respecto de los
tributos que administren";
Que, el Art. 52º del TUO del Código Tributario, dispone
que "los gobiernos locales administran exclusivamente

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