Amplían plazos para adecuar Reglamentos del TUO de la Ley General de Minería, de Protección Ambiental y de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro del marco del proceso de modernización y simplifica

Fecha de disposición20 Julio 2000
Fecha de publicación20 Julio 2000
Pág. 190724
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de julio de 2000
ENERGIA Y MINAS
Amplían plazos para adecuar
Reglamentos del TUO de la Ley Gene-
ral de Minería, de Protección Ambien-
tal y de la Ley Orgánica de Hidrocarbu-
ros, dentro del marco del proceso de
modernización y simplificación admi-
nistrativa
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2000-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Decretos Supremos Nºs. 052-99-EM, 053-99-EM y
054-99-EM, otorgaron al Ministerio de Energía y Minas un
plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, para adecuar los
Reglamentos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de
Minería, los Reglamentos para Protección Ambiental en las
Actividades Eléctricas, de Hidrocarburos y Minero Metalúrgi-
cas; y los Reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
dentro del marco del proceso de modernización y simplificación
administrativa;
Que, dicho plazo resulta insuficiente, considerando la nece-
sidad de complementar en los nuevos Reglamentos algunos
aspectos técnicos no previstos inicialmente;
Que, en consecuencia, es necesario ampliar el mencionado
plazo, cuyo vencimiento es el dieciocho de julio del 2000;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ampliar en noventa (90) días el plazo estable-
cido en los Decretos Supremos Nºs. 052-99-EM, 053-99-EM y
054-99-EM.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días
del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
8251
PRES
Dictan medidas para la implementa-
ción de proceso de transferencia de
funciones, recursos y personal de
CORDELICA a favor del CTAR Lima y
del CTAR Callao
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2000-PRES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PROCEDIMIENTOS DENOMINACION DEL DICE: DEBE DECIR:
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO
IMPUGNATIVO IMPUGNATIVO
3Otorgamiento de la Calificación Institu- Consejo Nacional del Deporte Consejo Directivo
cional para solicitar la inafectación del
Impuesto General a las Ventas en favor
de Instituciones Deportivas
4Otorgamiento de la Opinión Técnica para Consejo Nacional del Deporte Consejo Directivo
solicitar la inafectación del Impuesto Ge-
neral a las Ventas en favor de Institucio-
nes Deportivas
AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE
3Otorgamiento de la Calificación Institu- Presidente del Consejo Nacional del Deporte Presidente Ejecutivo del IPD
cional para solicitar la inafectación del
Impuesto General a las Ventas en favor
de Instituciones Deportivas
4Otorgamiento de la Opinión Técnica para Presidente del Consejo Nacional del Deporte Presidente Ejecutivo del IPD
solicitar la inafectación del Impuesto Ge-
neral a las Ventas en favor de Institucio-
nes Deportivas
AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE
13 Aprobación de los Estatutos de Fede- Consejo Nacional del Deporte Consejo Directivo
raciones y Comisiones Deportivas
14 Ratificación de Estatutos y Reglamentos Consejo Nacional del Deporte Consejo Directivo
del COP
REQUISITO REQUISITO
13 Aprobación de los Estatutos de Fede- REQUISITO 1° REQUISITO 1°
raciones y Comisiones Deportivas - Copia autenticada por el Fedatario del IPD del Acta de cons- - Copia autenticada por el Fedatario del IPD del Acta de
titución de la Federación Nacional o Regional según corres- Constitución de la Federación Nacional
da
REQUISITO 4° REQUISITO 4°
- Copia autenticada por el Fedatario del IPD del Libro de Actas - Copia autenticada por el Fedatario del IPD de los Libros
de las sesiones de Asamblea General y Consejo Directivo de Actas de Asamblea General y la Junta Directiva
REQUISITOS REQUISITOS
14 Ratificación de Estatutos y Reglamen- REQUISITO 2° REQUISITO 2°
tos del COP - Proyectos de los Estatutos y Reglamentos por ratificar - Estatutos y Reglamento por ratificar
REQUISITO 4° REQUISITO 4°
- Copia autenticada por el Fedatario del IPD del Acta de Asig- - Copia autenticada por el Fedatario del IPD de las Actas
nación de cargos del COP según artículo 52° de la Ley de Elección y de Asignación de cargos de la Junta
General del Deporte Directiva del COP
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