Adecúan horarios de atención al sistema financiero para operaciones y reportes, a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real

Fecha de publicación15 Enero 2000
Fecha de disposición15 Enero 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de enero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7145 Pág. 182711
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 230-98-INDECI
de fecha 19 de octubre de 1998 modificada por Resolución
Jefatural Nº 124-99-INDECI de fecha 2 de junio de 1999 el
Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- aceptó la
donación efectuada por ADRA OFASA Internacional de
Estados Unidos de América consistente en diversos bienes
que han sido destinados para la atención de los damnifica-
dos por el Fenómeno "El Niño";
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena-
do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº
055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im-
puesto General a las Ventas, la importación o transferencia
de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida-
des y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar en vía de regularización, la dona-
ción efectuada por ADRA OFASA Internacional de Estados
Unidos de América, a favor del Instituto Nacional de Defen-
sa Civil -INDECI- consistente en ropa usada, chocolates,
sillas geriátricas usadas, sillas de rueda usadas y otros
bienes, según Resolución Jefatural Nº 230-98-INDECI de
fecha 19 de octubre de 1998 modificada por Resolución
Jefatural Nº 124-99-INDECI de fecha 2 de junio de 1999 y
Carta de Donación sin fecha. Dicha donación ha sido desti-
nada para la atención de los damnificados por el Fenómeno
"El Niño".
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
0574
RESOLUCION SUPREMA
Nº 009-2000-EF
Lima, 14 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efec-
tuado una donación a favor del Cuerpo General de Bombe-
ros Voluntarios del Perú consistente en vehículos usados;
P C M
Autorizan viaje de Secretario General
de la Presidencia de la República para
participar en reuniones sobre admi-
nistración pública y cooperación eco-
nómica del Japón
RESOLUCION SUPREMA
Nº 019-2000-PCM
Lima, 14 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Ing. José Kamiya Teruya, Secretario General de la
Presidencia de la República, viajará al Japón del 15 al 29 de
enero del presente año, atendiendo una invitación de la Agencia
de Cooperación Internacional del Japón (JICA), para asistir a
reuniones donde se tratarán temas relacionados con la adminis-
tración pública y la cooperación económica del Japón;
Que, la mencionada institución sufragará los gastos de
pasajes y estadía;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo, y los Decretos Supremos Nº 053-84-
PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1º.- Autorizar el viaje del Ing. José Kamiya Teruya,
Secretario General de la Presidencia de la República, al
Japón, del 15 al 29 de enero del presente año, para los fines
señalados en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción Suprema.
2º.- El gasto que irrogue la presente Resolución por
concepto de tarifa por uso de aeropuerto, por el monto de
US$ 25.00, será asumido por el Despacho Presidencial.
3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exone-
ración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase
o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
0573
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban donaciones efectuadas a
favor del INDECI y del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú
RESOLUCION SUPREMA
Nº 008-2000-EF
Lima, 14 de enero del 2000
Pág. 182712
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de enero de 2000
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De-
creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán
gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la
importación o transferencia de bienes que se efectúe a
título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del
Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectua-
da por Japan Firefighters Association de Japón, a favor
del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,
consistente en 2 vehículos usados, cuyas características
se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte
de la presente Resolución Suprema, con un valor
aproximado de ¥ 270 000,00 (Doscientos Setenta Mil y
00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 8 de
febrero de 1999.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
0575
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 005-2000-EF/15
Lima, 14 de enero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-
91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº
25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos
agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos espe-
cíficos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas
modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplica-
bles a las importaciones de los productos a que se refiere el
considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia
para la semana comprendida entre el 3 y el 9 de enero del
2000 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 27 de
diciembre de 1999 al 9 de enero del 2000 para los productos
lácteos;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe-
rencia para la aplicación del derecho específico variable a
que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
BDTE BDTK SUGRCSCS
Del 3/1/2000 al 9/1/2000 92 220 129
PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS
LACTEOS
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
(PROMEDIO QUINCENAL)
US$ por T.M.
Fecha Leche Entera en Polvo 1_/
Del 27/12/1999 al 9/1/2000 1,700
1_/ Cotización superior obtenida del reporte 01 del Dairy
Market News del 7-1-2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
0569
Modifican directiva referida a presu-
puestos institucionales de gobiernos
locales correspondientes al año fis-
cal 2000
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 002-2000-EF/76.01
Lima, 11 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº
036-99-EF/76.01 que aprueba la Directiva Nº 007-99-
EF/76.01 "Directiva para la Programación, Formula-
ción y Aprobación de los Presupuestos Institucionales
de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2000" estable-
ce los plazos máximos para la remisión de los Presupues-
tos Institucionales de Apertura para el citado Año Fis-
cal;Que, es necesario compatibilizar los plazos señalados en
el Artículo 28º de la precitada Directiva con lo dispuesto en
el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 036-99-EF/
76.01, referente a la remisión de los Presupuestos Institu-
cionales de Apertura de los Gobiernos Locales para el Año
Fiscal 2000;
Que, los Gobiernos Locales han elaborado sus Presu-
puestos Institucionales de Apertura para el Año Fiscal 2000
en base a lo establecido en el Clasificador de los Gastos
Públicos para 1999, aprobado por Resolución Directoral Nº
047-98-EF/76.01;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-99-EF/
76.01 se ha aprobado el Clasificador de los Gastos Públicos
para el Año Fiscal 2000;
Que, es necesario precisar el procedimiento a seguir
para la adecuación de las Específicas del Gasto aprobadas
por la Resolución Directoral Nº 047-98-EF/76.01 con las
correspondientes al Clasificador de los Gastos Públicos
para el Año Fiscal 2000;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 Ley
Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Ley Nº
27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la
Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 -Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y
Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifícase el primer párrafo del
Artículo 28º de la Directiva Nº 007-99-EF/76.01 como
sigue:
Pág. 182713
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de enero de 2000
"Artículo 28º.- Los Alcaldes Distritales remiten sus
presupuestos aprobados a la Municipalidad Provincial a la
cual se vinculan geográficamente, a más tardar el 13 de
enero del Año Fiscal 2000, debiendo adjuntarse los Forma-
tos A-1, A-3, A-5, A-6, A-6A, A-6B y A-7".
Artículo 2º.- Los Pliegos Presupuestarios de los Gobier-
nos Locales que en la etapa de Programación, Formulación
y Aprobación, han utilizado el "Clasificador de los Gastos
Públicos para 1999" aprobado por Resolución Directoral Nº
047-98-EF/76.01, aprobarán mediante Créditos y Anulacio-
nes Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático
las modificaciones que correspondan, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 14º de la Directiva Nº 002-2000-EF/
76.01 –Directiva para la Ejecución y Control de los
Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para
el Año Fiscal 2000, a fin de adecuar su Presupuesto
Institucional al "Clasificador de los Gastos Públicos para el
Año Fiscal 2000" aprobado por la Resolución Directoral Nº
047-99-EF/76.01.
Regístrese y comuníquese.
REYNALDO BRINGAS DELGADO
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Publico
0548
EDUCACION
Designan representante del Ministerio
ante el Directorio de la Sociedad de
Beneficencia de Huanta
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 051-2000-ED
Lima, 10 de enero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-
PROMUDEH, establece que los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social esta-
rán integrados por cinco miembros, de los cuales uno será
designado por el Ministerio de Educación en su representa-
ción;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modificado
por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y
002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la
presente Resolución, a doña Nelly RUIZ QUEVEDO, como
representante del Ministerio de Educación ante el Directo-
rio de la Sociedad de Beneficencia de Huanta.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
0510
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para
Exploración y Explotación de Hidro-
carburos en Lote 87
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2000-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de
actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro
abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre
competencia;
Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio
nacional;
Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales
para realizar actividades de exploración y/o explotación de
hidrocarburos;
Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los
Artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada
para negociar y celebrar contratos para la exploración y/o
explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o
por convocatoria;
Que, al amparo de las facultades señaladas en el consi-
derando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la
empresa Advantage Resources Selva, LLC, Sucursal Pe-
ruana, el proyecto de Contrato de Licencia para la Explora-
ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 87, ubicado
entre las provincias de Alto Amazonas y Ucayali del departa-
mento de Loreto, Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota
del departamento de San Martín, zona Selva del Perú;
Que, mediante Acuerdo Nº D/092-99 de fecha 18 de noviem-
bre de 1999, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el
Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explo-
tación de Hidrocarburos en el Lote 87, elevándolo al Poder
Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y
normas aplicables, es procedente otorgar las garantías
señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º
Orgánica de Hidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la conformación, extensión,
delimitación y nomenclatura del Lote 87, ubicado entre las
provincias de Alto Amazonas y Ucayali del departamento de
Loreto, Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del depar-
tamento de San Martín, zona Selva del Perú, adjudicándolo
a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción
de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote,
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Apruébase el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos - Lote 87, que
consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas
y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y
Advantage Resources Selva, LLC, Sucursal Peruana, con inter-
vención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar
a la empresa contratista lo establecido en los Artículos 63º y 66º
de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Artículo 3º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri-
bir con Advantage Resources Selva, LLC, Sucursal Perua-
na, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explota-
ción de Hidrocarburos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días
del mes de enero del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
0572
Imponen servidumbres de electroduc-
to, subestaciones de transformación y
de tránsito a favor del Proyecto Espe-
cial Olmos - Tinajones y ENERSUR S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 649-99-EM/VME
Lima, 19 de noviembre de 1999

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