Adecúan al distrito la aplicación del Reglamento de Difusión y Control de Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales y aprueban régimen de sanciones administrativas

Fecha de disposición05 Octubre 2006
Fecha de publicación05 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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B
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I
C
A
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L
P
E
R
U
329648 El Peruano
jueves 5 de octubre de 2006
Por instalar propaganda electoral, sin
presentar previamente la autorización del
propietario del predio y no contar con la RETIRO
5018 respectiva autorización municipal, por c/u INMEDIATO
Hasta 4.00 m2 10 % UIT
De 4.01 a 10.00 m2 20 % UIT
De 10.01 m2. a más 75 % UIT
Por efectuar o instalar propaganda electoral,
fuera del horario y lugar establecido en la
5019 Ordenanza que regula la propaganda RETIRO
electoral, por c/u INMEDIATO
Hasta 4.00 m2 10 % UIT
De 4.01 a 10.00 m2 20 % UIT
De 10.01 m2. a más 75 % UIT
Por efectuar cualquier tipo de propaganda
electoral o uso de distintivos políticos
5020 electorales dentro de las 24 horas del día de 50 % UIT RETIRO
las elecciones o estar éstas ubicadas en los INMEDIATO
alrededores de los locales de votación el día
de las elecciones o efectuar reuniones de
carácter político y electoral dentro de las 48
horas del día de las elecciones
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ANTERIOR
Tercera.- Los casos no previstos en la presente
Ordenanza, se someterán a las normas electorales
vigentes sobre la materia.
Artículo Modificado por la Ordenanza Nº 094-
MDPH:
Tercera.-
Los casos no previstos en la presente Ordenanza,
se someterán a lo regulado supletoriamente por el
Reglamento de Difusión y Control Electoral para las
Elecciones Municipales y Regionales aprobado por
Resolución Nº 1233-2006-JNE de fecha 11 de julio del
2006 expedido por el Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GLORIA LIZANO H. DE MATSUKAWA
Alcaldesa
02706-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Adecúan al distrito la aplicación del
Reglamento de Difusión y Control de
Propaganda Electoral para las
Elecciones Regionales y Municipales
y aprueban régimen de sanciones
administrativas
ORDENANZA Nº 001-2006-MDPN
Punta Negra, 1 de septiembre del 2006
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA:
VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo del 31AGO06
el Proyecto de Ordenanza de Aplicación del Reglamento
sobre Difusión y Control de Publicidad y Propaganda
Electoral; presentado por la Dirección de Desarrollo
Urbano mediante Proveído Nº 127-2006; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 1233-2006-JNE de fecha
11JUL06 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14JUL06
se aprobó el Reglamento sobre Difusión y Control de
Propaganda Electoral, el mismo que dispone que las
9. Propaganda o uso de distintivos políticos
electorales dentro de las 24 horas del día de las
elecciones.
10.Propaganda ubicada en los alrededores de los
locales de votación el día de las elecciones.
11.Reuniones de carácter político y electoral dentro
de las 48 horas del día de las elecciones.
TÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
ANTERIOR: Artículo 14º.- DE LAS INFRACCIONES
Y SANCIONES
Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas
Administrativas aprobada por Ordenanza Nº 029-2003-
MDPH publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de
noviembre de 2003, las siguientes infracciones:
ANUNCIOS, PROPAGANDAS Y PUBLICIDAD EXTERIOR
POLÍTICAS (5000)
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACIÓN SANCIÓN
N O
PECUNIARIA PECUNIARIA
Por colocación de propaganda política en las
zonas prohibidas o restringidas manifestadas
5014 en la presente ordenanza, por c/u RETIRO
Hasta 4.00 m2 10 % UIT INMEDIATO
De 4.01 a 10.00 m2 20 % UIT
De 10.01 m2. a más 75 % UIT
Por no respetar la distancia establecida para
5015 la emisión de propaganda sonora manifestada 50 % UIT RETIRO
en la presente norma INMEDIATO
Por efectuar pintas o destruir o deteriorar la
propaganda electoral colocada por otros
candidatos, organización, agrupación política, RETIRO
5016 lista independiente o alianza INMEDIATO
Hasta 4.00 m2 10 % UIT
De 4.01 a 10.00 m2 20 % UIT
De 10.01 m2. a más 75 % UIT
Por no retirar la propaganda electoral RETIRO
5017 transcurridos sesenta (60) días posteriores a 50 % UIT INMEDIATO
las comisiones electorales, por c/u
Por instalar propaganda electoral, sin
presentar previamente la autorización del
propietario del predio y no contar con la RETIRO
5018 respectiva autorización municipal, por c/u INMEDIATO
Hasta 4.00 m2 10 % UIT
De 4.01 a 10.00 m2 20 % UIT
De 10.01 m2. a más 75 % UIT
Artículo Modificado por la Ordenanza Nº 094-
MDPH:
Artículo 14º.- DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas
Administrativas aprobada por Ordenanza Nº 029-2003-
MDPH publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de
noviembre de 2003, las siguientes infracciones:
ANUNCIOS, PROPAGANDAS Y PUBLICIDAD EXTERIOR
POLÍTICAS (5000)
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACIÓN SANCIÓN
N O
PECUNIARIA PECUNIARIA
Por colocación de propaganda política en las
zonas prohibidas o restringidas manifestadas RETIRO
5014 en la presente Ordenanza, por c/u INMEDIATO
Hasta 4.00 m2 10 % UIT
De 4.01 a 10.00 m2 20 % UIT
De 10.01 m2. a más 75 % UIT
Por no respetar la distancia establecida para RETIRO
5015 la emisión de propaganda sonora 50 % UIT INMEDIATO
manifestada en la presente norma
Por efectuar pintas o destruir o deteriorar la
propaganda electoral colocada por otros
candidatos, organización, agrupación política, RETIRO
5016 lista independiente o alianza INMEDIATO
Hasta 4.00 m2 10 % UIT
De 4.01 a 10.00 m2 20 % UIT
De 10.01 m2. a más 75 % UIT
Por no retirar la propaganda electoral RETIRO
5017 transcurridos sesenta (60) días posteriores a 50 % UIT INMEDIATO
las comisiones electorales, por c/u
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACIÓN SANCIÓN
N O
PECUNIARIA PECUNIARIA

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