ORDENANZA Nº 01-2009-MPY - Aprueban adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado La Florida del distrito de Viñac a la Ley Orgánica de Municipalidades
Fecha de publicación | 07 Febrero 2009 |
Fecha de disposición | 07 Febrero 2009 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390505
ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS
PÚBLICO PARA EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
DIVERSOS BIENES INMUEBLES
Artículo Primero.- DECLÁRESE de INTERÉS
PÚBLICO para el distrito de San Miguel los siguientes
bienes inmuebles: la Casa de la Cultura ubicado en la
esquina de José de Sucre con la avenida Federico Gallese,
el ex Mercado Baratillo sito en la avenida Federico Gallese
Nº 350, destinado a la nueva sede institucional de la
municipalidad, el complejo deportivo “Adelfo Magallanes”
ubicado en la cuadra 1 del jirón Agustín Gamarra y los
Parques “De la Tercera Edad” y “ El Mirador” ubicados
en las cuadras 1, 2, 3 y 4 del malecón Bertolotto, así
como el inmueble ubicado en la Avenida La Paz Nº 2008
y los malecones de la Costa Verde y la extensión total
de los acantilados comprendidos entre los límites con los
distritos de Magdalena del Mar y La Perla.
Artículo Segundo.- Toda intervención de interesados
o terceros que implique actos de disposición en cualquiera
de sus modalidades, respecto de los bienes y lugares
declarados de interés público en el artículo precedente,
deberá tener presente dicha condición.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a
la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Administración
y Finanzas, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Procuraduría
Pública Municipal el fi el cumplimiento de la presente
ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
310065-2
Prorrogan plazo de vencimiento de
la primera cuota de los arbitrios
municipales correspondiente al mes de
enero de 2009
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2009/MDSM
San Miguel, 2 de febrero de 2009
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el memorando Nº 072-2009-GM/MDSM
emitido por Gerencia Municipal y el Informe Nº 011-
2009-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y
Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº161-MDSM,
que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de
las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Vías,
Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2009, ratifi cada
mediante Acuerdo de Concejo Nº 573- MML, señala que
el plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios
Municipales vencerá el último día hábil del mes de Enero
del 2009;
Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la
Ordenanza Nº 161-MDSM, facultó al Señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias referentes a la aplicación adecuada de
la Ordenanza antes citada;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y efi ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal;
Que, siendo política de esta Administración brindar
mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito,
se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento del
pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales, a fi n
que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales
y sustanciales;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que
le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972,
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 28 de Febrero
del 2009, el vencimiento de la primera cuota de Arbitrios
Municipales correspondiente al mes de Enero.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de
Rentas y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de
Tesorería el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
310567-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE YAUYOS
Aprueban adecuación de la
Municipalidad de Centro Poblado La
Florida del distrito de Viñac a la Ley
Orgánica de Municipalidades
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 01-2009-MPY
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE YAUYOS
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de
enero de 2009, el Informe Favorable Nº 087-2008-A-MDV
remitido por el Alcalde de la Municipalidad de Viñac. El
Concejo Provincial de YAUYOS con Acuerdo de Concejo;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Art.
194° establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 279772.
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú
prescribe que las Municipalidades de Centros Poblados
son creadas de acuerdo a Ley.
Que, el Art. 195° de la Constitución Política del
Perú señala, que los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, la prestación de
los servicios públicos en armonía con las políticas y
planes Nacionales y Regionales de Desarrollo; son
competentes para aprobar su organización interna y su
presupuesto, planifi car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y
el acondicionamiento territorial.
Que, el Art. Del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
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