RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0162-2010-MTC/02 - Aprueban Addenda N° 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Operación del Tramo Vial: Óvalo Chancay/ Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos

Fecha de disposición07 Abril 2010
Fecha de publicación07 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 7 de abril de 2010
416736
COORDENADAS WGS 84
VERTICES DEL POLIGONO E
VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS
GEOGRAFICAS
NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD
OESTE
D8 8533829.423 357783.109 13º15’33.019’’ 76º18’45.849’’
F 8533841.290 357794.976 13º15’32.635’’ 76º18’45.452’’
G 8533842.704 357793.561 13º15’32.588’’ 76º18’45.499’’
H 8533905.629 357856.486 13º15’30.551’’ 76º18’43.397’’
I 8533898.699 357863.416 13º15’30.778’’ 76º18’43.168’’
J 8533924.860 357889.577 13º15’29.931’’ 76º18’42.295’’
K 8533931.790 357882.647 13º15’29.704’’ 76º18’42.524’’
Y 8534752.735 358702.703 13º15’3.127’’ 76º18’15.136’’
14 8534740.653 358712.403 13º15’3.522’’ 76º18’14.816’’
15 8533820.370 357792.162 13º15’33.315’’ 76º18’45.549’’
AREA = 19,226.82 m.²
COORDENADAS WGS 84
VERTICES DEL POLIGONO F
VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS
GEOGRAFICAS
NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD
OESTE
D3 8533939.538 357724.545 13º15’29.425’’ 76º18’47.775’’
D4 8533889.133 357723.399 13º15’31.065’’ 76º18’47.822’’
17 8533886.186 357726.334 13º15’31.162’’ 76º18’47.725’’
16 8533936.442 357727.480 13º15’29.526’’ 76º18’47.678’’
AREA = 151.18 m.²
RESUMEN DE AREA ACUATICA SOLICITADA
DESCRIPCION AREA (m2)
POLIGONO A 103,446.82
POLIGONO B 5,206.93
POLIGONO C 7,580.33
POLIGONO D 3,478.79
POLIGONO E 19,226.82
POLIGONO F 151.18
AREA ACUATICA SOLICITADA 139,090.87
Artículo 2.- Plazo
La autorización temporal de uso de área acuática
y franja ribereña otorgada a la empresa PERU LNG
S.R.L., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en
aplicación del artículo 30, literal a), del Reglamento de la
Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto
Supremo No. 003-2004-MTC, modif‌i cado por el Decreto
Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo
No. 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual
deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del
plazo establecido en la presente Resolución.
Artículo 3.- Obligaciones de la titular
La empresa PERU LNG S.R.L., deberá pagar a la
Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia
anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal
a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario
Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-
2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo
No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No.
027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación
nacional vigente, regulaciones internacionales y
demás disposiciones que establezca la Autoridad
Portuaria Nacional y autoridades competentes para la
protección del medio ambiente en el área acuática y/o
franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha
sido aprobada mediante la presente Resolución.
Artículo 4.- Autorizaciones administrativas
El derecho de uso de área acuática se aprueba
sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener
la empresa PERU LNG S.R.L., por parte de otros
organismos públicos de acuerdo con las actividades a
realizar y de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
Artículo 5.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
477421-7
Aprueban Addenda Nº 1 al Contrato
de Concesión para la Construcción,
Conservación y Operación del Tramo
Vial: Óvalo Chancay / Dv. Variante
Pasamayo - Huaral - Acos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0162-2010-MTC/02
Lima, 6 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de febrero de 2009, el Estado
Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en adelante el Concedente, suscribió el
Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación
y Operación del Tramo Vial: Óvalo Chancay / Dv. Variante
Pasamayo – Huaral – Acos, en adelante Contrato de
Concesión, con el Consorcio Concesión Chancay - Acos
S.A., en adelante el Concesionario;
Que, las Partes han acordado suscribir la Addenda
No. 1 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto
de conformidad en lo previsto en la Sección XIX, Cláusula
19.1 del Contrato de Concesión se solicitó opinión al
Regulador – OSITRAN;
Que, con Oficio Circular Nº 071-09-SCD-OSITRAN,
de fecha 13 de noviembre de 2009 el Organo Regulador
remite el Acuerdo Nº 1215-332-09-CD-OSITRAN de
fecha 11 de noviembre del 2009, mediante el cual
el Consejo Directivo de OSITRAN, acordó aprobar
la opinión técnica contenida en el Informe Nº 027-
09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, del 11 de noviembre de
2009, que estima conveniente modificar el Contrato de
Concesión;
Que, atendiendo a las recomendaciones realizadas por
el Organismo Regulador OSITRAN en el Informe Nº 027-
09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, del 11 de noviembre de 2009,
por la Dirección General de Concesiones en Transportes
del MTC, a través del Informe N° 76-2010-MTC/25 y por la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del MTC, a través del
Informe Nº 801-2010-MTC/08, el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, en calidad de Concedente y la empresa
Consorcio Concesión Chancay Acos S.A., en calidad de
Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº
1 al referido Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370
y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el texto de la Addenda No. 1 al
Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación
y Operación del Tramo Vial: Óvalo Chancay / Dv. Variante
Pasamayo – Huaral – Acos, el mismo que forma parte de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar al Viceministro de Transportes,
para que en representación del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, suscriba la Addenda aprobada en el
artículo anterior, así como los documentos que resulten
necesarios para su formalización.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
476901-1

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