Aprueban la 'Addenda al Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional y Administración de Recursos entre el Instituto Nacional de Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, Cláusula A

Fecha de disposición06 Julio 2006
Fecha de publicación06 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323078 El Peruano
jueves 6 de julio de 2006
proyecto, genérica del gasto. La citada resolución de
desagregación de gastos se remite, dentro de los cinco
días de aprobada la presente norma, a los Organismos
señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley
Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días
del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
11789
Aprueban la "Addenda al Convenio
Marco de Cooperación Técnica
Internacional y Administración de
Recursos entre el Instituto Nacional de
Salud y el Fondo de Población de las
Naciones Unidas, Cláusula Aclaratoria
y Cláusula Adicional"
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 005-2006-SA
Lima, 5 de julio del 2006
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de octubre de 2004, se suscribió el
Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional y
de Administración de Recursos entre el Instituto Nacional
de Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas,
para el establecimiento de los mecanismos de coordinación,
cooperación, asistencia técnica y administración de recursos
con fines institucionales, para la investigación de temas de
salud en las áreas de Población y Desarrollo, así como en
la evaluación operativa de la prestación de servicios en el
Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Décimo
del Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional
y de Administración de Recursos suscrito, lo que no
estuviese contemplado en el mismo, así como las
modificaciones o ampliaciones se acordará a través de la
suscripción de la Addenda respectiva;
Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-
PCM, y en concordancia con lo estipulado en la Ley Nº 28267
y en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26850,
Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado en su
redacción original, las partes concordaron en la necesidad de
viabilizar la ejecución del mencionado instrumento de cooperación
internacional, para lo cual suscribieron con fecha 28 de junio, la
Addenda correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la "Addenda al Convenio Marco
de Cooperación Técnica Internacional y Administración de
Recursos entre el Instituto Nacional de Salud y el Fondo de
Población de las Naciones Unidas, Cláusula Aclaratoria y
Cláusula Adicional", suscrita con fecha 28 de junio de 2006.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
11797
Aprueban Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Comité Nacional
de Pregrado de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 600-2006/MINSA
Lima, 28 de junio de 2006
Visto el Expediente Nº 06-024824-001, que contiene el
Oficio IDREH-J-Nº 1209-2006 del Instituto de Desarrollo de
Recursos Humanos (IDREH);
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio
de Salud, una de las competencias de rectoría sectorial del
Ministerio de Salud, es la articulación de recursos y actores
públicos y privados intra e intersectoriales, que puedan
contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas
de salud;
Que, el Decreto Supremo Nº 021-2005-SA aprobó la
creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-
Servicio e Investigación en Pregrado de Salud (SINAPRES),
como la instancia de articulación entre las instituciones
formadoras de profesionales de la salud, las instituciones
prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y
sus ámbitos geográfico-sanitarios;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
8º del mencionado Decreto Supremo, el Comité Nacional
de Pregrado de Salud es la máxima instancia del Sistema
Nacional de Articulación de Docencia-Salud e Investigación
en Pregrado de Salud (SINAPRES), debiendo proponer su
Reglamento de Funcionamiento para ser aprobado por
Resolución Ministerial del Sector Salud;
Que, el Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos
Humanos (IDREH), en su calidad de Presidente del Comité
Nacional de Pregrado de Salud ha elevado para
aprobación, el “Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comité Nacional de Pregrado de Salud”;
Con las visaciones del Instituto de Desarrollo de Recursos
Humanos - IDREH y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo
8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comité Nacional de Pregrado de Salud”,
que en documento adjunto forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Encargar al Instituto de Desarrollo de
Recursos Humanos - IDREH, la supervisión del cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese y comuníquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ NACIONAL DE PREGRADO DE SALUD
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y BASE LEGAL
Artículo 1º.- El presente reglamento establece la
organización y funcionamiento del Comité Nacional de
Pregrado de Salud, en el marco del Sistema Nacional de
Articulación de Docencia - Servicio e Investigación en
Pregrado de Salud (SINAPRES).
Artículo 2º.- Base Legal:
a) Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.
c) Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado
y Descentralizado de Salud.
d) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales.
e) Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Reglamento de
la Ley del Ministerio de Salud.
f) Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, Reglamento de la
Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y
Descentralizado de Salud.

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