03 27-2004-EF/94.45 - Aprueban addenda al modelo de contrato de servicios de CAVALI ICLV S.A. con emisores de valores registrados en dicha institución

Fecha de publicación22 Abril 2004
Fecha de disposición22 Abril 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de abril de 2004
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Aprueban addenda al modelo de con-
trato de servicios de CAVALI ICLV S.A.
con emisores de valores registrados en
dicha institución
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 27-2004-EF/94.45
Lima, 6 de abril de 2004
VISTOS:
El Expediente Nº 2004005850 y el Informe Interno Nº
0047-2004-EF/94.45.4 de fecha 5 de abril de 2004 de la
Gerencia de Mercados y Emisores.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
41º del Reglamento de Instituciones de Compensación y
Liquidación de Valores, aprobado mediante Resolución
CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, co-
rresponde a esta Comisión aprobar el modelo de contrato
entre las Instituciones de Compensación y Liquidación de
Valores y los emisores de valores registrados en tales ins-
tituciones, así como sus modificaciones;
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 047-2003-EF/
94.45 del 25 de junio de 2003 se aprobó los modelos de
contratos de servicios de CAVALI ICLV S.A. con sus parti-
cipantes y emisores;
Que, mediante Oficio Nº 5859-2003-EF/94.45 de fecha
15 de diciembre de 2003, CONASEV comunicó a CAVALI
ICLV S.A. los pasos a seguir a fin de tramitar las solicitu-
des de modificación de los modelos de contrato de servi-
cios con sus participantes y emisores de valores registra-
dos en dicha institución;
Que, mediante Carta G.G.035.02 remitida con fecha 12
de marzo de 2004, CAVALI ICLV S.A., representada por el
señor Francis Stenning De Lavalle, en su calidad de Ge-
rente General, solicita a esta Comisión la modificación del
modelo de contrato de servicios con emisores, en aten-
ción a la propuesta presentada por la
International Finance
Corporation
(IFC);
Que, luego de subsanar las observaciones formula-
das mediante Oficios Nºs. 1601-2004-EF/94.45 y 1930-
2004-EF/94.45, mediante Cartas G.G.073.04 y
G.G.080.04 de fechas 30 de marzo y 6 de abril de 2004,
respectivamente, CAVALI ICLV S.A. remite su propues-
ta final de modificación del modelo de contrato de ser-
vicios con emisores;
Que, CAVALI ICLV S.A. ha cumplido con los requisi-
tos previstos en el Texto Único de Procedimientos Ad-
ministrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 056-2002-EF, y modificado por Resolución Mi-
nisterial Nº 526-2002-EF/10 y Decreto Supremo Nº 008-
2004-EF, para el trámite de modificación del modelo de
contrato de servicios de las Instituciones de Compen-
sación y Liquidación de Valores; y,
Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comi-
sión Nacional con fecha 18 de diciembre de 2000, que fa-
culta a la Gerencia de Mercados y Emisores a aprobar los
modelos de contratos que suscribirán las Instituciones de
Compensación y Liquidación de Valores con los emisores
de valores registrados en tales instituciones, y sus modifi-
caciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la addenda al modelo de contrato
de servicios de CAVALI ICLV S.A. con los emisores de va-
lores registrados en dicha institución, aprobado por Reso-
lución Gerencial Nº 047-2003-EF/94.45, la misma que for-
ma parte integrante de la presente Resolución y que cons-
ta de dos (2) cláusulas.
Artículo 2º.- Disponer que la difusión de la modifica-
ción del modelo de contrato de servicios de CAVALI ICLV
S.A. con los emisores de valores registrados en dicha ins-
titución, se realice a través de la página web de CAVALI
ICLV S.A.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a CA-
VALI ICLV S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO CRUZADO COCA
Gerente de Mercados y Emisores
ADDENDA
Conste por el presente documento, la Addenda al
Contrato de Servicios con Emisores celebrado entre
CAVALI ICLV S.A. y ______________ de fecha ______
de _________ (en adelante EL CONTRATO), que cele-
bran, de una parte CAVALI ICLV S.A., con R.U.C.
20346669625, y con domicilio en Pasaje Acuña Nº 106,
Lima - 1, representada por _______________, identifi-
cado con documento nacional de identidad No.
___________, y por ________________, identificado
con documento nacional de identidad Nº
_______________, según poder(es) inscrito(s) en el
(los) asiento(s) _________ y _______, respectivamen-
te, de la Partida Nº ________ del Registro de Personas
Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a
quien en adelante se le denominará CAVALI; y de la
otra, _________________, con R.U.C. Nº __________,
con domicilio en __________________, debidamente
representada por ______________, señor
_______________, identificado con documento nacio-
nal de identidad Nº _______________, según poder ins-
crito en el asiento ________ de la Partida Nº
___________ del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral de ___________, a quien en adelante
se le denominará EL EMISOR, conforme a los térmi-
nos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA:
Por medio de la presente cláusula y atendiendo a la
Resolución Gerencial Nº ________, las partes acuerdan
modificar: (i) el numeral 6.1 de la cláusula sexta, (ii) el inci-
so b) de la cláusula décima, y (iii) el numeral 11.2 de la
cláusula décimo primera e incorporar a EL CONTRATO el
Anexo II denominado “Cláusulas Aplicables a Organismos
Internacionales”, cuyos textos respectivos serán los si-
guientes:
SEXTA.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PAR-
TES
6.1 Las Partes serán responsables entre sí, siempre
que exista dolo o culpa inexcusable debidamente compro-
bados, por los daños y perjuicios, sean éstos mediatos,
inmediatos o ulteriores, que se deriven de la inejecución
(cumplimiento parcial, tardío y/o defectuoso) o el incumpli-
miento total de las obligaciones a su cargo según este
Contrato, salvo que la inejecución o incumplimiento se pro-
duzca por causas no imputables a las Partes, es decir por
caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un ter-
cero o ausencia de culpa, o cualquier otro evento o cir-
cunstancia fuera de su control y ajenos a la diligencia ordi-
naria que están obligadas a tener bajo este Contrato, tales
como fallas en los sistemas o infraestructura de telecomu-
nicaciones o energética disponibles en la fecha de presta-
ción del servicio o fallas en las estaciones satelitales. Para
efectos de la presente relación jurídica se entenderá que el
concepto “ausencia de culpa” se refiere al hecho de haber
actuado con la debida diligencia y el concepto “hecho de-
terminante de un tercero” comprenderá todo acto o inter-
vención de una persona ajena a las Partes que imposibilite
o altere total o parcialmente la prestación del servicio obje-
to del presente Contrato, tales como mandato judicial o al-
teración de software o hardware por parte de un tercero,
entre otros.
DÉCIMA.- CONTROVERSIAS
b. En el caso que las Partes, dentro del Plazo del
Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia

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