Acusar o no acusar: ¿He ahí el dilema?

Por Profesor de Derecho Penal de la Universidad del Pacífico

El Poder Judicial ha decidido no acoger el pedido de la fiscalía y ha dictado la medida de comparecencia con restricciones al candidato al Congreso y expresidente Martín Vizcarra. Pese al declive sostenido de la credibilidad de sus afirmaciones de inocencia, la jueza no ha acogido la postura del Equipo Especial de la fiscalía y ha concluido que no se dan los suficientes elementos para determinar que probablemente Vizcarra Cornejo ha cometido todos los delitos que le son atribuidos en su gestión como exgobernador regional de Moquegua, y que no existen indicios que puedan determinar que podría escapar u obstaculizar el normal desarrollo del proceso.A entender del Equipo Especial Lava Jato, existen graves elementos que permitirían afirmar la probabilidad de la comisión de diversos delitos de corrupción (colusión agravada, cohecho pasivo impropio y asociación ilícita para delinquir). Su postura se ampara en la declaración de diversos aspirantes a la colaboración eficaz, incluso en una persona de su círculo íntimo. Si bien las declaraciones son importantes, no tienen valor para acreditar un hecho si no son acompañadas de otros elementos que confirmen que lo declarado es cierto. Por ello, es de gran importancia la documentación entregada por los colaboradores eficaces y la geolocalización que acreditaría las reuniones entre Vizcarra Cornejo y los aspirantes a la colaboración eficaz, si se produjeron.Hace no mucho tiempo, el fiscal Germán Juárez afirmó que, con todos estos elementos de convicción, algunos de los cuales han estado circulando en las redes sociales, podría incluso llegar a formular lo que se denomina ?acusación directa?. En palabras sencillas, el fiscal tiene la posibilidad de decidir si ya no necesita investigar más, al tener elementos de convicción suficientes para demostrar que Vizcarra Cornejo cometió los delitos imputados. Por ende, la duración del proceso penal...

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