RESOLUCION N° 0457-2012-JNE - Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE

Fecha de disposición01 Junio 2012
Fecha de publicación01 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 1 de junio de 2012
467436
que obra en la Of‌i cina de Registro de Grados y Títulos de
la Secretaría General de esta Universidad;
Que, el Jefe de la Oficina de Registro de Grados
y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio
Nº 049-2011-ORGT-SG-COG-UNFV del 19.12.11,
señala que lo solicitado por don Víctor Julio Carrillo
Cuya, cumple con los requisitos exigidos para el
otorgamiento del duplicado del diploma de Título de
Ingeniero de Transportes;
En mérito a la opinión de la Of‌i cina Central de Asesoría
Jurídica, contenida en el Informe Legal Nº 010-2012-
OCAJ-UNFV de fecha 04.01.11; estando a lo dispuesto
por el señor Rector según Proveído Nº 093-2012-R-UNFV
de fecha 05.01.12; el Consejo Universitario en Sesión
Ordinaria Nº 06 de fecha 26.01.12, acordó autorizar a la
Of‌i cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría
General, la expedición del duplicado del diploma de Título
de Ingeniero de Transportes, a favor de don Víctor Julio
Carrillo Cuya; y
De conformidad con la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria,
el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, y la Resolución N° 2149-2011-R-COG-UNFV del
09.11.11;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Of‌i cina de Registro
de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición
del duplicado del diploma de Título de Ingeniero de
Transportes, a favor de don VÍCTOR JULIO CARRILLO
CUYA, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 59,
Folio Nº 120 y Registro Nº 44277 y fecha de expedición
12.06.02, el cual obra en la referida Of‌i cina.
Artículo Segundo.- La Of‌i cina de Trámite
Documentario de la Secretaría General, notif‌i cará bajo
cargo al interesado, así como a la Asamblea Nacional
de Rectores, la presente Resolución, para los f‌i nes
pertinentes.
Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académico y
de Investigación, la Facultad de Ingeniería Industrial
y de Sistemas, así como la Of‌i cina de Registro de
Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las
medidas necesarias para el cumplimiento de la presente
Resolución.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
JOSÉ MARÍA VIAÑA PEREZ
Rector
ECKERMAN PANDURO ANGULO
Secretario General
794959-4
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Acumulan solicitudes de revocatoria
de autoridades a la convocatoria
del proceso de consulta popular de
revocatoria del 2012 establecido por la
Resolución Nº 0604-2011-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0452-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00597
Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.
VISTO el Of‌i cio Nº 780-2012-SG/ONPE, de fecha 25
de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de
la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales, en atención
a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de
Oyolo, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento
de Ayacucho, presentada por Rubén Darío Gutiérrez
Salazar.
CONSIDERANDO
1. Uno de los derechos de participación de los
ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta
popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo
establecido por el artículo 31 de la Constitución, que
establece que los ciudadanos tienen derecho a participar
en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa
legislativa, remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene,
asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia
de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la
solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en
particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser
probada); c) debe alcanzar el número mínimo de f‌i rmas
válidas (el 25% de f‌i rmas respecto del último padrón
electoral para la circunscripción), las que son verif‌i cadas
por el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
(en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de
verif‌i cación de f‌i rmas respectiva; y d) cumplir con los
plazos establecidos en el cronograma f‌i jado mediante
Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la
solicitud a la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
(culminado el trámite de comprobación de adherentes
ante el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil)
hasta el 25 de mayo de 2012.
3. Con fecha 24 de mayo de 2012, Rubén Darío
Gutiérrez Salazar solicitó el inicio del proceso de
revocatoria de cargo de las siguientes autoridades
municipales del distrito de Oyolo, provincia de Páucar del
Sara Sara, departamento de Ayacucho:
DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA
28998633 Agapito Donato Panuera Oscata alcalde Juntos Sí se Puede
40944726 Rubén Ángel Cayo Palacios regidor Juntos Sí se Puede
44611242 Pablo Wílber Flores Asto regidor Juntos Sí se Puede
28998644 Clementina Julia Cahuana Quispe
De Cahuana regidora Juntos Sí se Puede
42342064 Pepe Ángel Palacios Paredes regidor Juntos Sí se Puede
28998625 Ángel Grimaldo Castro Arcos regidor Partido Aprista Peruano
4. Así, mediante el of‌i cio del visto, la Secretaría General
de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales comunicó
que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los
requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identif‌i
los nombres de las autoridades de quienes se solicita
sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y
adjuntó la constancia de verif‌i cación positiva de f‌i rmas.
5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el
artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de
Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de
convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/
o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos
en forma conjunta.
6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a
este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse
e incluirse en la resolución que convocará el proceso
de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende,
acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las
autoridades del distrito de Oyolo, provincia de Páucar del
Sara Sara, departamento de Ayacucho.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de
revocatoria de autoridades del distrito de Oyolo, provincia
de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho,
presentada por Rubén Darío Gutiérrez Salazar, a
la convocatoria del proceso de consulta popular de
revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº
0604-2011-JNE.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros,
del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría
General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de junio de 2012 467437
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil y de la
Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales, para los f‌i nes
pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el
portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
794759-63
RESOLUCIÓN Nº 0453-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00598
Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.
VISTO el Of‌i cio Nº 778-2012-SG/ONPE, de fecha 25
de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de
la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales, en atención
a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito
de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica,
presentada por Richard Róver Huacalsayco Yauyo.
CONSIDERANDO
1. Uno de los derechos de participación de los
ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta
popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo
establecido por el artículo 31 de la Constitución, que
establece que los ciudadanos tienen derecho a participar
en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa
legislativa, remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene,
asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia
de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la
solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en
particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser
probada); c) debe alcanzar el número mínimo de f‌i rmas
válidas (el 25% de f‌i rmas respecto del último padrón
electoral para la circunscripción), las que son verif‌i cadas
por el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
(en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de
verif‌i cación de f‌i rmas respectiva; y d) cumplir con los
plazos establecidos en el cronograma f‌i jado mediante
Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la
solicitud a la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
(culminado el trámite de comprobación de adherentes
ante el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil)
hasta el 25 de mayo de 2012.
3. Con fecha 24 de mayo de 2012, Richard Róver
Huacalsayco Yauyo solicitó el inicio del proceso de
revocatoria de cargo de las siguientes autoridades
municipales del distrito de Marcona, provincia de Nazca,
departamento de Ica:
DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLITICA
22103217 Joel Roberto Rosales Pacheco alcalde Unión por el Perú
22093954 Luis Arnaldo Díaz Melgar regidor Unión por el Perú
22093759 Víctor Elivorio Medina Angulo regidor Unión por el Perú
22093347 Andrés Domingo Rosado Caro regidor Unión por el Perú
4. Así, mediante el of‌i cio del visto, la Secretaría
General de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
comunicó que la solicitud de revocatoria formulada
cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha
solicitud identif‌i có los nombres de las autoridades
de quienes se solicita sean sometidas a consulta;
se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de
verif‌i cación positiva de f‌i rmas.
5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el
artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de
Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de
convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/
o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos
en forma conjunta.
6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a
este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse
e incluirse en la resolución que convocará el proceso
de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende,
acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las
autoridades del distrito de Marcona, provincia de Nazca,
departamento de Ica.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud
de revocatoria de autoridades del distrito de
Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica,
presentada por Richard Róver Huacalsayco Yauyo,
a la convocatoria del proceso de consulta popular de
revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº
0604-2011-JNE.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros,
del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría
General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil y de la
Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales, para los f‌i nes
pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el
portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
794759-64
RESOLUCIÓN Nº 0454-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00599
Expediente Nº J-2012-00618
Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.
VISTOS los Of‌i cios Nº 788-2012-SG/ONPE, y Nº
774-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012,
remitidos por la Secretaría General de la Of‌i cina Nacional
de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de
revocatoria de autoridades del distrito de Naván, provincia
de Oyón, departamento de Lima, presentados por Dhanfer
Aquino Sánchez Ángeles y Juan Mercurio Llares Dolores,
respectivamente.
CONSIDERANDOS
Necesidad de acumulación de los Expedientes J-
2012-00599 y J-2012-00618

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