RESOLUCION N° 0365-2012-JNE - Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Res. N° 0604-2011-JNE

Fecha de disposición29 Mayo 2012
Fecha de publicación29 Mayo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 29 de mayo de 2012 467095
citada autoridad municipal, no debería proceder una
solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso.
Análisis del caso concreto
5. En el caso de autos, el regidor Sergio Cléver
Tarazona Chuquiyauri, a través del Informe Nº 001-
SCTCH-R/MDB-2011, que obra a foja 10, detalló los
gastos que realizó por el monto de S/. 3 800,00, dinero
que “recogió” de los ingresos de los baños termales y del
hotel municipal, para los diferentes gastos de la f‌i esta
patronal del Señor de Mayo.
6. Al respecto, de la valoración de los medios
probatorios aportados por la solicitante de la
vacancia (el Informe Nº 001-SCTCH-R/MDB-2011, los
comprobantes de pago y las declaraciones juradas
de los gastos detallados en el citado informe) y de
los argumentos de defensa vertidos por el regidor
cuestionado, este órgano colegiado concluye que
los actos de disposición de bien dinerario de la
municipalidad que se detalló en el Informe Nº 001-
SCTCH-R/MDB-2011 del regidor Sergio Cléver
Tarazona Chuquiyauri importan la ejecución de actos
administrativos o ejecutivos que le están prohibidos,
según el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM; por
lo que se configura la causal de vacancia invocada.
Sobre la convocatoria de candidato no
proclamado
7. Conforme a lo previsto con el artículo 24, numeral
2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es
reemplazado por el suplente, respetando la procedencia
establecida en su propia lista electoral. Sin embargo, en el
presente caso, al no quedar ningún integrante de la misma
lista de candidatos para completar el número de regidores
del precitado concejo, debe incorporarse al integrante de
la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
Por ello, corresponde convocar a Darwin Christian Carlos
Salazar, identif‌i cado con documento nacional de identidad
43723689, candidato no proclamado del movimiento
regional Movimiento Independiente Regional Luchemos
por Huánuco, conforme a la información remitida por el
Jurado Electoral Especial de Yarowilca, con motivo de las
Elecciones Municipales del año 2010.
CONCLUSIÓN
8. Por lo expuesto, habiendo valorado de manera
conjunta y con criterio de conciencia los medios
probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado
concluye que los documentos que obran en el expediente
resultan suf‌i cientes para generar convicción de que el
regidor Sergio Cléver Tarazona Chuquiyauri ha incurrido
en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la
LOM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto Tavita Alvina Carlos Vela;
en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo
adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2012,
de fecha 5 de marzo del 2012, que rechazó el recurso
de reconsideración contra el acuerdo de concejo de
la Sesión Extraordinaria Nº 001-2012, de fecha 20 de
enero de 2012, que rechazó la vacancia de Sergio Cléver
Tarazona Chuquiyauri, regidor del Concejo Distrital
de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de
Huánuco, y, REFORMÁNDOLA, declarar FUNDADA
la solicitud de vacancia presentada por Tavita Alvina
Carlos Vela.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial otorgada a Sergio Cléver Tarazona Chuquiyauri
como regidor del Concejo Distrital de Baños, provincia
de Lauricocha, departamento de Huánuco, emitida con
motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Darwin Christian
Carlos Salazar, identif‌i cado con documento nacional
de identidad 43723689, candidato no proclamado del
movimiento regional Movimiento Independiente Regional
Luchemos por Huánuco, para que asuma el cargo de
regidor del Concejo Distrital de Baños, provincia de
Lauricocha, departamento de Huánuco, para completar el
periodo de gobierno municipal 2011-2014, y se le otorgue
la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
793780-2
Acumulan solicitudes de revocatoria
de autoridades a la convocatoria
del proceso de consulta popular de
revocatoria del 2012 establecido por la
Res. Nº 0604-2011-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0360-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00528
Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.
VISTO el Of‌i cio Nº 690-2012-SG/ONPE, de fecha 23
de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de
la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales, en atención
a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito
de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de
Huánuco, presentada por Argob Jocsan Espinoza Blas.
CONSIDERANDO
1. Uno de los derechos de participación de los
ciudadanos es el que se efectúa a través de la
consulta popular de revocatoria de autoridades,
conforme a lo establecido por el artículo 31 de la
Constitución, que establece que los ciudadanos
tienen derecho a participar en los asuntos públicos
mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o
revocación de autoridades y demanda de rendición de
cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en
la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación
y Control Ciudadanos.
2. Dicha ley establece los requisitos para la
procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales
son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una
autoridad en particular; b) debe estar fundamentada
(no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número
mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto
del último padrón electoral para la circunscripción),
las que son verificadas por el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec),
el cual emite la constancia de verificación de firmas
respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos
en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-
2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite
de comprobación de adherentes ante el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25
de mayo de 2012.
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 29 de mayo de 2012
467096
3. Con fecha 17 de mayo de 2012, Argob Jocsan
Espinoza Blas solicitó el inicio del proceso de revocatoria
de cargo de las siguientes autoridades municipales del
distrito de Choras, provincia de Yarowilca, departamento
de Huánuco:
DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA
22752128 Cirilo Soto Esteban alcalde Auténtico Regional
22751432 Germán Seráf‌i co Solís regidor Auténtico Regional
22709458 Saúl Vilca Santiago regidor Auténtico Regional
22746885 Zacarina Maylle Rojas regidora Auténtico Regional
22747607 Vicente Ferrer Gómez Salas regidor Auténtico Regional
22432345 Nélida Ortega Mallqui regidora Movimiento Político Hechos y No
Palabras
4. Así, mediante el of‌i cio del visto, la Secretaría
General de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
comunicó que la solicitud de revocatoria formulada
cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha
solicitud identif‌i có los nombres de las autoridades
de quienes se solicita sean sometidas a consulta;
se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de
verif‌i cación positiva de f‌i rmas.
5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el
artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de
Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de
convocatoria de revocatoria de autoridades municipales
y/o regionales para someterlas a consulta de los
ciudadanos en forma conjunta.
6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a
este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse
e incluirse en la resolución que convocará el proceso
de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende,
acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las
autoridades del distrito de Choras, provincia de Yarowilca,
departamento de Huánuco.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de
revocatoria de autoridades del distrito de Choras, provincia
de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por
Argob Jocsan Espinoza Blas, a la convocatoria del proceso
de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido
por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros,
del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría
General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil y de la
Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales, para los f‌i nes
pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el
portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
793659-18
RESOLUCIÓN Nº 0365-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00524
Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.
VISTO el Of‌i cio Nº 677-2012-SG/ONPE, de fecha 23
de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de
la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales, en atención
a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de
Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de
Ayacucho, presentada por Félix Oré Llamccaya.
CONSIDERANDO
1. Uno de los derechos de participación de los
ciudadanos es el que se efectúa a través de la
consulta popular de revocatoria de autoridades,
conforme a lo establecido por el artículo 31 de la
Constitución, que establece que los ciudadanos
tienen derecho a participar en los asuntos públicos
mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o
revocación de autoridades y demanda de rendición de
cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en
la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación
y Control Ciudadanos.
2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia
de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la
solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en
particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser
probada); c) debe alcanzar el número mínimo de f‌i rmas
válidas (el 25% de f‌i rmas respecto del último padrón
electoral para la circunscripción), las que son verif‌i cadas
por el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
(en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de
verif‌i cación de f‌i rmas respectiva; y d) cumplir con los
plazos establecidos en el cronograma f‌i jado mediante
Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la
solicitud a la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
(culminado el trámite de comprobación de adherentes
ante el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil)
hasta el 25 de mayo de 2012.
3. Con fecha 22 de mayo de 2012, Félix Oré
Llamccaya solicitó el inicio del proceso de revocatoria
de cargo de las siguientes autoridades municipales
del distrito de Canaria, provincia de Víctor Fajardo,
departamento de Ayacucho:
DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA
29088261 BERNARDO LUCIANO
PILLPE ARGUMEDO
ALCALDE MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
INNOVACIÓN REGIONAL
28298604 PELAYO ALIPIO PACHECO
PILLPE
REGIDOR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
INNOVACIÓN REGIONAL
10407320 RUFINO ROMERO TAYPE REGIDOR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
INNOVACIÓN REGIONAL
29086522 ALEJANDRO SILVESTRE
CURIÑAUPA
REGIDOR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
INNOVACIÓN REGIONAL
09188661 VIVIANA QUISPE RAYMUNDO
DE CONDE
REGIDORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
INNOVACIÓN REGIONAL
42472169 JOHN SOSA QUISPE REGIDOR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
REGIONAL TODOS CON
AYACUCHO
4. Así, mediante el of‌i cio del visto, la Secretaría
General de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
comunicó que la solicitud de revocatoria formulada
cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha
solicitud identif‌i có los nombres de las autoridades
de quienes se solicita sean sometidas a consulta;
se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de
verif‌i cación positiva de f‌i rmas.
5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el
artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de
Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de
convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/
o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos
en forma conjunta.

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