RESOLUCION Nº 016-GDU/MDS - Aprueban acumulación de lotes ubicados en el distrito
Fecha de disposición | 23 Julio 2010 |
Fecha de publicación | 23 Julio 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de julio de 2010 422761
2. Pago Fraccionado:
En el caso, que los contribuyentes que se acojan a
esta forma de pago, lo harán sobre la totalidad de la deuda
insoluta, cuyo monto a fraccionarse no podrá ser inferior
a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y de
S/. 1,000.00 Nuevos Soles para las personas jurídicas.
Pudiendo cancelar hasta en un máximo de 10 cuotas;
siendo la cuota inicial del 20% del monto a fraccionar y las
cuotas no podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos soles.
Para acogerse a la forma de pago los contribuyentes,
deberán adjuntar los siguientes requisitos:
a) Copia de Documento Nacional de Identidad
b) Recibo de Pago de la Cuota Inicial
c) Carta Poder con fi rma legalizada en caso de ser
representante de persona Natural o Jurídica.
El incumplimiento de pago de 2 cuotas consecutivas o
más del convenio suscrito bajo los alcances de la presente
Ordenanza, dará lugar a la pérdida automática del
benefi cio, procediendo la subgerencia de Administración
Tributaria y Recaudación, a resolver el convenio y disponer
su Cobranza de la deuda pendiente más los intereses que
correspondan.
Articulo Tercero.- Deuda en Cobranza Coactiva.
Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos
contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas
en proceso de Cobranza Coactiva; para lo cual sólo
pagarán la suma de S/. 25.00 Nuevos Soles por concepto
de Costas y Gastos, siempre que cancele sus deudas al
contado, a excepción de aquellos que se encuentren con
retención bancaria efectiva y los que estén con medidas
de embargo trabadas con anterioridad.
Condonar las Costas y Gastos de aquellos expedientes
coactivos que hayan cancelado la deuda tributaria a la
fecha de la vigencia de la presente Ordenanza.
Articulo Cuarto.- Deudas en proceso de reclamación.
El pago al contado o en forma fraccionada de deudas
pendientes de pago, aplicadas con los alcances de
esta Ordenanza, implica el desistimiento automático de
la reclamación, apelación, reconsideración o Proceso
Contencioso Administrativo en trámite o que no cuente
con Resolución Final.
Asimismo, el pago al contado o fraccionado de
aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la
obligación, por lo que el administrado o su representante
no podrá presentar recurso de reclamación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente benefi cio tendrá vigencia desde
el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “ El
Peruano” hasta el 31 de Agosto del año en curso.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y
Desarrollo Económico Local y a las subgerencias que lo
conforman, Unidad de Servicios Informáticos, Secretaria
General y a Imagen Institucional el fi el cumplimiento de la
presente Ordenanza según sus funciones.
Tercera.- Fijar que los montos cancelados con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no
serán sujetos de compensación y/o devolución.
Cuarta.- Suspéndase los alcances de las Ordenanzas
municipales y/o disposiciones que se opongan a la
presente Ordenanza durante su vigencia.
Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para
la adecuación de la aplicación de la presente Ordenanza
y de ser el caso para que disponga la prórroga de la
misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del
mes de Julio de dos mil diez.
VICTOR LEYTON DÍAZ
Alcalde
523123-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban acumulación de lotes
ubicados en el distrito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
N° 016-GDU/MDS
Surquillo, 14 de junio de 2010
EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO:
Visto, el Expediente Nº 124373 -10 organizado por
ADA MARIA LINARES TORRES, HAYDEE DELFINA
CISNEROS ESPINOZA, VANESSA EULIZA LINARES
CISNEROS Y RAFAEL ESMARO LINARES CISNEROS
quienes solicitan la Acumulación del Lote Matriz N° 718 y
Lote Matriz N° 720 a una Unidad Inmobiliaria Acumulada
(Lote Acumulado) .
CONSIDERANDO:
Que, el primer Lote Matríz N° 718 con un área de
103. 50 m2, ubicado con frente al Jirón Narciso De La
Colina (Antes Calle Colina) N° 718, el segundo Lote
Matriz N° 720 con un área de 103.50 m2, ubicado con
frente al Jirón Narciso De La Colina (Antes Calle Narciso
De La Colina) N° 720, Jurisdicción Distrital de Surquillo;
Provincia y Departamento de Lima, es materia del
presente procedimiento.
Que, con el Informe aprobatorio de la Sub Gerencia
de Obras Privadas y Catastro N° 256 -10/SGOPC/
GDU del 11/06/2010 en concordancia con el Reglamento
Nacional de Edifi caciones; y cancelado los derechos por
el concepto de ACUMULACIÓN DE LOTES con el Recibo
N° 909778 de fecha 17/05/2010 pagado en la Tesorería
de la Municipalidad.
Que, los recurrentes han cumplido con presentar
los requisitos exigidos por el TUPA aprobado por la
Ordenanza N° 084/MDS; acompañando las Partida
Regístrales N° 11018812, 47102634, respectivamente; y
los tres juegos de planos de Ubicación, Acumulación y
Lotes Matrices, que obran en autos.
Conforme a las atribuciones determinadas por el
Reglamento Nacional de Edifi caciones; la Ley Orgánica
de Municipalidades No. 27972; y demás normas vigentes
sobre la materia.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la ACUMULACIÓN de
los Lotes signados como Lote Matriz N° 718 con un
área de 103. 50 m2, ubicado con frente al Jr. Narciso
De La Colina (Antes Calle Colina) N° 718, Lote Matriz
N° 720 con un área de 103.50 m2, ubicado con frente
al Jr. Narciso De La Colina (Calle Narciso De La Colina)
N° 720, del Distrito de Surquillo de la Provincia y
Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Acorde con los Planos de
Ubicación, Lotización Matriz y Acumulación resultante,
se aprueba la Acumulación presentada cuya área
ACUMULADA y/o Lote Matriz merced del Lote N° 718
y Lote N° 720. con los linderos y medidas perimétricas
siguientes:
LOTE N° 718
Zonifi cación: VT (VIVIENDA TALLER) :
LOTE N° 718 : 103.50 M2
Por el frente Con el Jirón Narciso De La Colina (Antes Calle
Colina) N° 718, con 4.50 ml.
Por la derecha Con Propiedad de Terceros, con 23.00 ml.
Por la izquierda Con el Lote N° 720, con 23.00 ml..
Por el fondo Con Propiedad de Terceros, con 4,50 ml .
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