112 007-2006-MDS - Ratifican Acuerdos relativos a la determinación de la remuneración del Alcalde y dietas de Regidores

Fecha de publicación15 Febrero 2006
Fecha de disposición15 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 15 de febrero de 2006
c) Se encuentran exonerados del Arbitrio de
Serenazgo, y gozan de un descuento del 50% del monto
insoluto respecto a los arbitrios de Limpieza Pública y
Parques y Jardines las Instituciones dedicadas a la
Defensa Nacional, como son las Delegaciones Policiales
(Comisarías) existentes en el distrito de San Miguel.
Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Segundo
de la Ordenanza Nº 95-MDSM, incorporándose el
numeral 4, en los siguientes términos:
4.- Porcentaje máximo de incremento para determinar
arbitrios municipales del año 2006, para los predios
destinados a vivienda o casa habitación, terrenos sin
construir, predios demolidos, predios desocupados o
predios rústicos.
Fijar las tasas para Arbitrios Municipales del año 2006,
para predios destinados a casa habitación, en el mismo
monto total establecido para el ejercicio 2005
incrementado en un 8% como máximo; asumiendo la
Municipalidad la diferencia de ingresos para cubrir los
costos de la prestación de dichos servicios.
El incremento del 8% sobre los montos cobrados en
el ejercicio 2005 a que se refiere el artículo anterior, no
será de aplicación en los casos que resulte menor los
montos determinados mediante la Ordenanza Nº 87-
MDSM.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de
Rentas y Administración Tributaria, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
02692
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ratifican Acuerdos relativos a la
determinación de la remuneración del
Alcalde y dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 007-2006/MDS
Surquillo, 17 de enero de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Nº 27972, con la aprobación unánime de sus miembros y
la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;
ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo
Nº 002-03/MDS del 15 de enero de 2003 y el Acuerdo de
Concejo Nº 004-2005/MDS del 18 de enero del 2005
relativos a la determinación de la remuneración del Señor
Alcalde y de las dietas de los señores Regidores del
Concejo Municipal de Surquillo para el período 2003-2006,
manteniéndose, conforme a la Ley Orgánica de
Municipalidades vigente, los mismos montos aprobados
en el año 2003 para todo el período municipal 2003 - 2006.
Artículo 2º.- Remitir el presente Acuerdo a la
Gerencia Municipal para sus fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
02733
Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, son las
normas de mayor jerarquía en la estructura normativa
Municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias
en las cuales en la Municipalidad tiene competencia;
Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV
del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-
99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas,
pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 87-MDSM se aprobó el
Marco Legal del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
para el Ejercicio 2006, habiéndose ratificado mediante
Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima Nº 429;
Que, mediante Ordenanza Nº 95-MDSM se aprueba
el Marco Legal de Beneficios Tributarios para tasas de
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2006, así como
las exoneraciones a predios de instituciones que dan
servicio a la comunidad;
Que, mediante Oficio Nº 663-2005-VII-DIRTEPOL-
LIMA, la Oficina de Administración de la Policía Nacional
del Perú, expresa que debido a su presupuesto austero,
se le dificulta cumplir con el total del pago de los arbitrios
municipales;
Que, en atención a la función en beneficio de la población
que cumplen las Instituciones dedicadas a la Defensa
Nacional y Seguridad Ciudadana como son las Delegaciones
Policiales (Comisarías) existentes en el distrito de San Miguel,
es procedente atender lo solicitado por la Oficina de
Administración de la Policía Nacional del Perú;
Que, de la aplicación de las tasas aprobadas mediante
Ordenanza Nº 87-MDSM, se ha verificado que los
predios destinados a uso casa habitación son los que
sufren mayores incrementos debido a la aplicación
estricta de los criterios de distribución establecidos en la
Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/
TC;
Que, la sentencia referida establece que,
“…dependiendo de las circunstancias sociales y
económicas de cada municipio, la invocación de la
capacidad contributiva con fundamento en el principio de
solidaridad puede ser excepcionalmente admitida, en tanto
y en cuanto se demuestre que se logra un mejor
acercamiento al principio de equidad en la distribución…”
asimismo establece que, “ Existe una cuota contributiva
ideal por la real o potencial contraprestación del servicio
prestado que debe ser respetada, de modo que la apelación
de la capacidad contributiva, atendiendo al principio de
solidaridad, pueda admitirse como razonable cuando sirva
para reducir la cuota contributiva en situaciones
excepcionales. …De evidenciarse una potencial
desproporción de la recaudación, como consecuencia de
la reducción del arbitrio en situaciones excepcionales, el
desbalance por tal diferencia deberá ser compensado en
mayor medida por los recursos del municipio, siempre
que no afecte su equilibrio presupuestal y así evitar su
traslado total a otro contribuyente”;
Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena
a la problemática económica y social de los vecinos del
distrito de San Miguel, debiendo mantener la línea de
apoyo al contribuyente, otorgándole el máximo de
facilidades para cumplir con el pago de sus Arbitrios
Municipales, sentado las bases de una justa y eficiente
gestión tributaria y administrativa;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y el
Nº 27972, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA
Nº 95-MDSM QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL
DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA TASAS DE
ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL
EJERCICIO 2006
Artículo Primero.- Modifíquese el inciso C) del
Artículo Primero de la Ordenanza Nº 95-MDSM en los
siguientes términos:

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