Modifican acuerdos de concejo que norman la actividad comercial ambulatoria en la jurisdicción del distrito*
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COMAS |
Fecha de la disposición | 1 de Octubre de 1997 |
Modifican artículos de Reglamento del
Comercio Ambulatorio
ORDENANZA
No
09-97-C/MC
Comas,
16
de setiembre de 1997
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal
en Sesión Extraordinria de
fecha 16 de setiembre de 1997 debatió el Provecto
integral
de Reordenamiento
y
Formalización del
Comercio
Ambu-
latorio en base a los
Dictámenes s
N”
05-97-CTMCA/MC de
la Comisión
Técnica
Mixta del Comercio Ambulatorio;
el Dictamen
No
01-97-MPCP-C/MC de los Presidentes
Cr
4
Comisiones de Desarrollo Urbano, Economía
y
Finanzas
y Saneamiento
Ambiental, ,
con res
de la Ordenanza
N”
01-96-SGS
AEc$
a
la
modificación
,,
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal viene trabajando por el
Ordenamiento del Comercio Ambulatono
así
como para
la Formalización
del
trabajador ambulante;
Que, para lograr un adecuado ordenamiento con miras
a la
formalización
del
trabajador r ambulante, se hace
necesario modificar la Ordenanza
No
01-96-SGC-A/MC;
Estando a lo expuesto y con las facultades que le
confiere el
Artículo
36” de la Ley
Orgánica
de Municipa-
lidades
No
23853,
luego
de haber sido debatido punto por
punto las propuestas presentadas,
el
Concejo
aprobó la
siguiente:
ORDENANZA: MODIFICAR LA ORDENANZA
No
01-96-SGC-A/MC
Artícul o Primero.- Modificar los Artículos Tercero,
Cuarto, Octav oDécimo de la Ordenanza
N”
01-96-SGC-
A/MC,
quedan
d’
o a partir de la fecha cada uno con la
siguiente redacción
“Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Co-
mas aplicará la presente Ordenanza en su jurisdicción de
acuerdo a la Legislación vigente. Las autorizaciones mu-
nicipales sobre el uso de la
vía
ública, respetarán las
áreas
reguladas por el Concejo
hf
unicipal
Artículo Cuarto. El Fondo para la formalización del
Trabaiador Ambulante de Comas FONTA-COMAS, es el
Fondo especialmente constituido por las
aportaciones
de
los trabajadores ambulantes y donaciones o asignaciones
de otras Empresas Públicas o Privadas
y
que co constitu-
yen renta de la Municipalidad pues es
una
cuenta intan-
gible con autonomfa plena de sus gastos para
el
desarrollo
de Pro
ción a a
formalidad
pro
uesta
que rea
izara n
en
coordi-
T
ectos
de Inversión que servirá nara la incorpora-
nación con la Dirección
B
P
e Servicios Educativos Sociales
y Comunales y las
tirea s
que le compete
el
reordenamien-
to del Comercio Ambulatono.
Artículo Octavo, La hlunicipalidad
expedirá
la auto-
rización a través de la
Dirección
de Servicios Educativos,
Sociales y Comunales,
previo
informe
de
la
Comisión
Técnica
Mixta del
Comercio
Ambulatorio
Artículo Décimo Se deroga”.
Artículo Segundo.-
Dispensar de la
Lectura
del
Acta
para su inmediato cumplimiento.
POR TANTO
Mando que se.
Registre,
comunique, ,
publique
y
cumpla.
JULIO H. SALDAÑA
GRANDEZ
Alcalde
10794
Modifican acuerdos de concejo que
norman
la actividad comercial
ambulatoria en la jurisdicción del dis-
trito
ACUEN~108D9.
CSZEJO
0
Sm
Comas, 16 de setiembre de 1997
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de
setiembre d e 1997, el Dictamen
No
05!
presentada por la Comisión Técnica Mixta del Comercio
Ambulatorio y el Dictamen
W
02-97-PCP-C/MC presen-
tado por la Comisión de Presidentes.
CONSIDERANDO:
Que, se hace imperativo crear algunas condiciones
para la ocupación de la vía pública orientadas a albergar
a Comerciantes Informales como parte importante de un
Proyecto Integral de Formalización de loe mismos;
Que, para que surta sus efectos el Proyecto de
Reorde-
namiento y Formalización del Comercio Ambulatorio es
necesario modificar el Artículo Tercero del Acuerdo de
Concejo
No
023-96-SGC-C/MC
y del Acuerdo de Concejo
No
080-96-C/MC;
Estando a loé
uest o y en uso de las facultades
ue
confiere el Art.
36”
“a
e la Ley Or
Li
ánica
de Municipaliada
8
es
No
23853, luego del respectivo
ebate,
por votación mayo-
ritaria el Concejo:
ACORDO:
Artículo Primero.-
Modificar el Articulo Tercero del
Acuerdo de Concejo
No
023-96-SGC-C/CM
y el Acuerdo de
Concejo
N”
080-96-C/MC en los siguientes
términos: :
“Se
rohíbe
R
la Actividad Comercial en las vías
públicas que
an
sido declaradas zonas
rígidas
y que se señalan a
continuación:
l.-
Todos los tramos de la Av. Túpac Amaru (ex. 28 de
Julio) incluido las pistas auxiliares, (en sus Límites), , y las
dos cuadras interseccionales.
2.-
Toda la Av. Arequipa (ex
España
del P.J. La Liber-
tad).
3.-
Toda la Av. Puno del pueblo joven La Libertad.
4.-
Toda la Av. Belaúnde (Este y Oeste)
5.-
La Av. Andrés A.
Cáceres
cuadras
1,2,3 ,
del P.J.
Año
Nuevo.
6.-
Toda la Av. Juan Velasco o
Av.
Grau del P.J. Año
Nuevo.
7.-
Toda la Av. Revolución, , P.J. Collique.
8.-
Toda la Av. Sa nFeli
9.-
La Av. Los Incas de a
iv.
Tú
p”
ac
Amaru (ex 28 de
Julio) a
1aAv .
Sinchi Roca de Este a
B
este, lado izquierdo.
10.- Av. Jamaica entre la Av. Túpac Amaru (ex 28 de
Julio) y
la
Av. Universitaria.
ll.- Toda la Av. Micaela Bastidas.
12. -
Toda la Av.
México
13.-TodalaAv.ElMaestrohastalaAv .
Metropolitana.
14.-
Toda la Av. Metropolitana.
15.-
Toda la Av. 22 de Agosto, entre la Av. Gerardo
Unger y la Av. Universitaria.
16.-
Toda la Av. Guillermo de la Fuente.
17.-
La Av. Universitaria y sus pistas auxiliares a
excepción del parque Sinchi Roca, entre la Av. Jamaica y
La
Av. Los Incas, lado Este, de Sura Norte y del
frontis
del
terreno asignado al Ministerio de Salud altura de la
cuadra tres de la Av. Universitaria, intersección de la
calle 4E y 5E lado Este de Sur a Norte.
18. -
Toda la Av. Retablo.
19. -
Toda la Av. Los Angeles.
20. -
Toda la Av. El Parral.
21. -
Toda la Av. Monte
T
do.
22. -
El Aeropuerto de Co lique a 100 m. a la redonda.
23. -
Toda la Av. Tra iche.
24. -
El exterior del
i:
alaci o Municipal en un radio de
-
200 m2.
25. -
El exterior de los locales públicos como son: Las
Postas Médicas, Centros Educativos, USES, Locales
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