2929 162-99-EF/75 - Aprueban Acuerdos de Enmienda que suscribirán representantes de la OECF del Japón con el gobierno peruano

Fecha de disposición27 Julio 1999
Fecha de publicación27 Julio 1999
Pág. 176299
NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de julio de 1999
De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo
2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y el numeral 1) del inciso d) del
Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a
la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR y APROBAR la donación efectua-
da por la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A., a favor del
Hospital de Apoyo "Víctor Ramos Guardia" - Huaraz, consisten-
te en instrumental y equipos médicos, que se encuentran descri-
tos en el anexo que forma parte de la presente Resolución
Suprema, con un valor de S/. 524 595,82 (Quinientos Veinti-
cuatro Mil Quinientos Noventa y Cinco y 82/100 Nuevos Soles),
según Convenio de Donación y Apoyo en la Atención de Salud de
fecha 22 de enero de 1998. Dicha donación será utilizada en la
atención médica de la población que se encuentra dentro de su
jurisdicción.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo precedente dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y el numeral 1) del inciso
d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-
EF.Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema
a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
9833
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importación
realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA
Nº 351-99-EF
Lima, 26 de julio de 1999
Visto el Expediente Nº 009865-98 presentado por la Univer-
sidad de Lima sobre inafectación de los Derechos Arancelarios
y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes
que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-
97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882
que la transferencia o importación de bienes y la prestación de
servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y
particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto
General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de
bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las
Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institucio-
nes educativas públicas o particulares estableciéndose, asimis-
mo el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a
los bienes incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos
Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa-
ción realizada por la Universidad de Lima de los bienes que se
encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, y la adecua-
ción arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia
de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, según las
partidas arancelarias siguientes:
Partida
Arancelaria Descripción
9002.11.00.00 Objetivos, para tomavistas, proyectores o
para ampliadoras o reductora
9008.90.00.00 Partes y accesorios de proyectores de
imagen fija y ampliadoras o reductoras,
fotográficas
9010.60.00.00 Pantallas de proyección
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo
anterior procederá siempre que la importación de los bienes se
ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas
en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legis-
lativo Nº 882", presentados por la Universidad de Lima según
Expediente Nº 009865-98, y que dichos bienes sean destinados
al cumplimiento de los fines propios de la referida institución
educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las
acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el
caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia
Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de
la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se
solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía
y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
9834
Aprueban Acuerdos de Enmienda que
suscribirán representantes de la OECF
del Japón con el gobierno peruano
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 162-99-EF/75
Lima, 26 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 096-96-EF de fecha 27 de
setiembre de 1996, se aprobó el marco general de renegociación
de las deudas con el denominado Club de París, conforme a los
términos de la Minuta de Consolidación suscrita el 20 de julio de
1996;
Que, en base a los principios establecidos en la citada
Minuta de Consolidación, deben celebrarse acuerdos bilaterales
con cada uno de los gobiernos o instituciones apropiadas de los
países acreedores participantes del denominado Club de París;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-98-EF se apro-
bó el Intercambio de Notas suscritas entre los representantes
del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Perú,
el mismo que establece las condiciones financieras de la
reestructuración;
Que, es necesario aprobar los Acuerdos de Enmienda a
suscribir entre los representantes del Overseas Economic Coope-
ration Fund (OECF) del Gobierno de Japón y del Gobierno de la
República del Perú;
Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han
opinado favorablemente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
096-96-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Enmienda que, en
4 artículos y sus anexos: Anexo I, Anexo II-1, Anexo II-2,
Anexo III-1 y Anexo III-2, suscribirán los representantes del

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