1007 138-99-EF - Aprueban acuerdos del FONAFE sobre transferencias de recursos a la COPRI, destinados a financiar proceso de promoción de la inversión privada en Laboratorios Unidos S.A.
Fecha de disposición | 21 Agosto 1999 |
Fecha de publicación | 21 Agosto 1999 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0424-97-AG,
se aprobó el Reglamento de Subasta Pública de Cuotas y
Remates de Alpacas y Llamas, con fines de exportación; en
el que se establece que dichas Subastas serán previamente
aprobadas mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 018-99-AG,
se fijó la cuota de exportación de alpacas y llamas, corres-
pondiente al año 1999, debiéndose realizar las subastas
públicas de dichas cuotas;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Bases de la Subasta Pública
de Cuotas de Exportación de Alpacas y Llamas, correspon-
diente al año 1999-1, el mismo que consta de 10 Capítulos,
y 39 Artículos, que forman parte de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2º.- Encárguese al Consejo Nacional de Ca-
mélidos Sudamericanos - CONACS, y a la Sociedad Perua-
na de Alpacas Registradas - SPAR, a llevar a cabo el
proceso de subasta pública de la cuota de exportación de
alpacas y llamas - 1999-I.
Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Camélidos Sudame-
ricanos - CONACS, y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
- SENASA, serán los encargados de supervisar el cumpli-
miento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
10785
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban acuerdos del FONAFE so-
bre transferencias de recursos a la
COPRI, destinados a financiar proce-
so de promoción de la inversión priva-
da en Laboratorios Unidos S.A.
DECRETO SUPREMO
Nº 138-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del Artículo 6º del Decreto de Urgencia
Nº 043-96, el Directorio del Fondo Nacional de Financia-
miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
- aprueba la transferencia de recursos a favor de empresas,
entidades o proyectos que lo solicitan;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-TR, se
autorizó al FONAFE a proporcionar los recursos que se
requieran para financiar el Proceso de Promoción de la
Inversión Privada de la empresa Laboratorios Unidos S.A.
-LUSA-;
Que, conforme con el Decreto de Urgencia Nº 043-96 y
el Decreto Supremo Nº 013-98-TR, mediante Acuerdo Nº
002-99/33-FONAFE-, el Directorio del FONAFE aprobó la
transferencia en moneda nacional, por el equivalente a
US$ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Dólares America-
nos), a favor de la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada -COPRI-, para ser destinada al financiamiento del
proceso de promoción de la inversión privada en Laborato-
rios Unidos S.A. -LUSA-; asimismo, mediante Acuerdo de
Directorio Nº 002-99/34-FONAFE-, se aprobó la transfe-
rencia adicional en moneda nacional, por el equivalente a
US$ 2 068 960,36 (Dos Millones Sesenta y Ocho Mil
Novecientos Sesenta y 36/100 Dólares Americanos), a
dicha Comisión;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º
del Decreto de Urgencia Nº 043-96, es necesaria la aproba-
ción de dichos Acuerdos mediante Decreto Supremo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébanse los Acuerdos Nºs. 002-99/33-
FONAFE- y 002-99/34-FONAFE-, mediante los cuales se
aprobaron transferencias de recursos a favor de la Comi-
sión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-, para
ser destinadas al financiamiento del proceso de promoción
de la inversión privada en Laboratorios Unidos S.A. -
LUSA.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
10828
Aprueban donación efectuada a favor
de la Municipalidad Distrital de El Alto,
provincia de Talara
RESOLUCION SUPREMA
Nº 393-99-EF
Lima, 20 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de El Alto, provincia de
Talara, departamento de Piura, mediante Acuerdo de
Concejo Nº 003-98-A-MDEA de fecha 27 de febrero de
1998, rectificado por Acuerdo de Concejo Nº 08-99-MDEA-
A de fecha 13 de abril de 1999, aceptó la donación efectuada
por Harry Covert Ministries de Estados Unidos de Améri-
ca, consistente en diversos bienes;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta-
rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la
importación o transferencia de bienes que se efectúe a
título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del
Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato-
rias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por
Harry Covert Ministries de Estados Unidos de Améri-
ca, a favor de la Municipalidad Distrital de El Alto,
provincia de Talara, departamento de Piura, consis-
tente en diversos bienes que se encuentran en los
contenedores Nºs. TMMU-435905-3, CRXU-952816-8 y
TRIU-921064-9, con un valor aproximado de US$ 220
000,00 (Doscientos Veinte Mil y 00/100 Dólares de
Estados Unidos de América), según Cartas de Dona-
ción de fechas 15 y 22 de diciembre de 1997 y un peso
aproximado de 17 558 kgs., según Conocimientos de
Embarque Nºs. CAM-5387 y CAM-5408 de INDEPEN-
DENT LINE.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
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