ACUERDO, ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE PANAMA, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Cooperación en materia de Producción, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos-ACUERDO-ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE PANAMA

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2016
599306 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2016 /
El Peruano
de Desarrollo de la Tecnologías de la Información en el
portal institucional de la corporación municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO
Alcalde
1428906-1
Aprueban la Agenda Ambiental Local del
Distrito de San Martín de Porres
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-2016-MDSMP
San Martín de Porres, 8 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO: El Memorándum Nº 1093-2016-GM/MDSMP
de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1387-2016-GAJ/
MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe
Nº 038-2016-GSPYGA/MDSMP de la Gerencia de
Servicios Públicos y Gestión Ambiental;
CONSIDERANDO:
Perú, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en concordancia con el
artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972;
Que, conforme al inciso 25.1 del artículo 25º de la
las Comisiones Ambientales Municipales son instancias
de gestión ambiental, encargadas de coordinar la política
ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo
entre sectores públicos y privados;
Que, el numeral 3) del artículo 73º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las
municipalidades asumen competencias en materia
de protección y conservación del medio ambiente,
correspondiéndoles entre otras funciones, formular,
aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas
locales en materia ambiental, en concordancia con las
políticas, normas y planes regionales, sectoriales y
nacionales, además de proponer la creación de áreas
de conservación ambiental, promover la educación e
investigación ambiental en su localidad e incentivar la
participación ciudadana en todos los niveles y coordinar
con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y
regional, la correcta aplicación local de los instrumentos
de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del
sistema nacional de la gestión ambiental;
Que mediante Ordenanza Nº 298-MDSMP, se crea el
Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de San
Martín de Porres, la misma que tiene por objeto generar
un proceso de gestión ambiental participativa, con el n de
articular, integrar y evaluar la aplicación de las políticas,
planes, programas y acciones orientados a la protección
del ambiente y el aprovechamiento de los recursos
naturales, bajo la perspectiva del desarrollo sostenible
de la jurisdicción y el mejoramiento de la calidad de vida
de las personas, en el marco de la legislación ambiental
vigente;
Que, en el título V, artículo 12º de la Ordenanza
Nº 298-MDSMP, en cuanto a instrumentos de gestión
ambiental, dene al mismo como mecanismos diseñados
para posibilitar la ejecución de la Agenda Ambiental
Local, así como los proyectos municipales en material
ambiental, con la nalidad de enfrentar y solucionar con
criterio técnico y de manera participativa la problemática
ambiental de la jurisdicción, en concordancia con los
lineamientos emitidos por el Sistema Metropolitano de
Gestión Ambiental y el Ministerio del Ambiente – MINAM;
Que, la Agenda Ambiental Local, es un instrumento
de Gestión ambiental, considerado así en el artículo
12º de la Ordenanza Nº 298 –MDSMP, estableciéndose
en las disposiciones complementarias de la indicada
ordenanza la facultad del alcalde distrital la aprobación
mediante decreto de alcaldía de los instrumentos técnicos
y procedimientos administrativos necesarios para el
adecuado funcionamiento del Sistema Local de Gestión
Ambiental;
Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20º,
inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental
Local del Distrito de San Martín de Porres, cuyo anexo
forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión
Ambiental el cumplimiento del presente decreto de
alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del presente decreto de
alcaldía en el Diario Ocial El Peruano, así como a
la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la
Información en el portal institucional de la corporación
municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO
Alcalde
1428908-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA
DE PANAMÁ SOBRE COOPERACIÓN EN
MATERIA DE PRODUCCIÓN, PREVENCIÓN DEL
CONSUMO, REHABILITACIÓN, CONTROL DEL
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS Y DELITOS CONEXOS
La República del Perú y la República de Panamá
denominadas en adelante como “las Partes”;
CONSCIENTES que la producción, tráco ilícito y
el consumo indebido de drogas constituye un problema
cuyas características, evolución y magnitud a nivel
internacional demandan la unicación de esfuerzos y
recursos entre los Estados;
RECONOCIENDO que los distintos aspectos de la
problemática de las drogas tienden a poner en peligro
la salud de sus respectivas poblaciones, a socavar sus
economías en detrimento de su desarrollo y a atentar
contra la seguridad e intereses esenciales de ambos
Estados;
INTERESADOS en fomentar la cooperación para
prevenir y controlar el tráco ilícito y el consumo
indebido de drogas, mediante el establecimiento y
fortalecimiento de políticas públicas, así como la
ejecución de programas especícos que permitan una
comunicación directa y un eciente intercambio de
información directa entre los organismos competentes
de ambos Estados;
TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones
contenidas en la Convención de las Naciones Unidas
Contra el Tráco Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, aprobada en Viena el 20 de diciembre
de 1988, en adelante llamada la “Convención”,
la Declaración de Principios y el Plan de Acción,
adoptados en el marco de la Conferencia Ministerial
concerniente al Lavado de Dinero e Instrumentos del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR