ACUERDO N° 246/2012.TC-S1 - Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a persona natural por supuesta responsabilidad en la comisión de infracción tipificada en la Ley de Contrataciones del Estado

Fecha de disposición23 Agosto 2012
Fecha de publicación23 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473195
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del Vocal Ponente Mario Arteaga Zegarra y la intervención
de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y María Elena
Lazo Herrera, atendiendo a la reconformación de la
Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/
PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del
Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10,
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer a la señora TERESA YSABEL ALVAREZ
ALVAREZ, la sanción administrativa de inhabilitación
temporal por el periodo de veintiocho (28) meses en sus
derechos de participar en procesos de selección y contratar
con el Estado, por la comisión de la infracción tipif‌i cada en
el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, durante
su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº
0002-2011/INDECI/12.0 – Primera Convocatoria, sanción
que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente
de notif‌i cada la presente Resolución.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento del
Ministerio Público, para los f‌i nes pertinentes.
3. Comunicar la presente resolución a la Dirección
del Registro Nacional de Proveedores del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para
las anotaciones pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIFUENTES HUAMÁN
LAZO HERRERA
ARTEAGA ZEGARRA
830730-3
Disponen iniciar procedimiento
administrativo sancionador a persona
natural por supuesta responsabilidad
en la comisión de infracción tipificada
en la Ley de Contrataciones del Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
ACUERDO Nº 246/2012.TC-S1
De 13 de junio de 2012
EN SESIÓN DEL 13.06.2012, LA PRIMERA SALA DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA
APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 1108-2011-TC.– RELACIONADO CON
LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LUCIO
AGUSTÍN RIOS CABANILLAS
VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1108-
2011-TC, y; CONSIDERANDO: I) Que, el 19 de agosto de
2011, la TERCERA DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL-
TRUJILLO, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
resolución del Contrato de Suministro de alimentos para
animales, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº
001-2011-IIIDIRTEPOL-T, ítem Nº 02, por causa atribuible al
contratista, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Con
fecha 28 de marzo de 2011 se convocó la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 001-2011-IIIDIRTEPOL-T, para el suministro
anual de alimento para equinos y canes de Ancash, por un
valor referencial de S/. 129,746.16 (Ciento veintinueve mil
setecientos cuarenta y seis con 16/100 Nuevos soles). b) El
27 de abril de 2011 se suscribe el Contrato de Suministro de
alimentos para animales, entre la Entidad y el señor LUCIO
AGUSTÍN RIOS CABANILLAS, a través de su representante
legal, en adelante el Contratista. c) Por Carta del 03 de mayo
de 2011, diligenciada notarialmente el 04 de mayo de 2011,
la Entidad requirió al Contratista que en el plazo cinco días
realizara la entrega del bien, caso contrario, se remitirían
a la cláusula Décimo Tercera del Contrato, la cual hace
referencia a la resolución contractual. d) Por Carta del 26
de mayo de 2011, diligenciada notarialmente el 28 de mayo
de 2011, la Entidad comunicó al Contratista la resolución
del contrato; II) Que, mediante decreto del 25 de agosto
de 2011, previo al inicio del procedimiento administrativo
sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad remitiera la
carta debidamente recibida y/o diligenciada notarialmente,
mediante la cual se requirió al Contratista cumpla con
sus obligaciones contractuales; III) Que, con fecha 01 de
diciembre de 2011, la Cédula de Notif‌i cación Nº 27500-
2011-TC fue devuelta a la Secretaría del Tribunal, toda vez
que, en las of‌i cinas de OFAD-Estado Mayor General no
recibían documentos de otras dependencias; IV) Que, por
decreto de fecha 06 de diciembre de 2011, debidamente
notif‌i cado el 20 de diciembre de 2011, la Secretaría del
Tribunal dispuso sobrecartar la cédula de notif‌i cación que
comunicaba el requerimiento; V) Que, mediante decreto de
fecha 14 de mayo de 2012, notif‌i cado electrónicamente el 22
de mayo de 20121, considerando que la Entidad no presentó
la documentación requerida, se le reiteró cumpliera con
remitir la documentación solicitada. Asimismo, se comunicó
lo ocurrido a su Órgano de Control Institucional; VI) Que,
considerando que en el plazo otorgado la Entidad no cumplió
con remitir la documentación solicitada, mediante decreto
de fecha 01 de junio de 2012, se remitió el expediente a la
Primera Sala del Tribunal, para que se pronuncie sobre el
inicio del procedimiento administrativo sancionador contra
el Contratista; VII) Que, el expediente ha sido remitido a
esta Sala para emitir opinión sobre la procedencia del inicio
formal del procedimiento administrativo sancionador contra
la Contratista, por lo que resulta aplicable el numeral 2 del
artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, que dispone que con anterioridad
a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar
actuaciones previas de investigación, averiguación e
inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar
si concurren circunstancias que justif‌i quen su iniciación; VIII)
Que, en el presente caso, se ha denunciado al Contratista
por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la
resolución del Contrato de Suministro de alimentos para
animales, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº
001-2011-IIIDIRTEPOL-T, ítem Nº 02, infracción tipif‌i cada en
el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del
Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 10172;
IX) Que, la infracción consistente en la resolución de contrato
por causa imputable al contratista obedece a que, éstos
están obligados a cumplir cabalmente con lo establecido en
el contrato, oferta y/o Bases Administrativas; X) Que, ahora
bien, se puede verif‌i car que por Carta del 03 de mayo de
2011, diligenciada notarialmente el 04 de mayo de 2011, la
Entidad requirió al Contratista que en el plazo cinco días
realizara la entrega del bien, caso contrario, se remitirían a
la cláusula Décimo Tercera del Contrato; siendo que, a pesar
de dicho requerimiento, y ante su renuencia, por Carta del 26
de mayo de 2011, diligenciado notarialmente el 28 de mayo
de 2011, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del
contrato; XI) Que, asimismo, se puede advertir que, en el
expediente administrativo obra el Informe Nº 006-2011-III-
1 De conformidad a la Directiva Nº 009-2010-OSCE/PRE, aprobada por Resolución
Nº 505-2010-OSCE/PRE del 05 de octubre de 2010.
2 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas
51.1 Infracciones
Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o
contratistas que:
(...)
b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por
causal atribuible a su parte;
(....)
3 Artículo 170.- Efectos de la resolución
(...)
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser
sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo
sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la
resolución del contrato ha quedado consentida.

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