Acuerdo N° 91-2023-ACSS. Declaran desfavorable solicitud de Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Baja - RDB y Educación Básica - E1 a Educación Basica - E1, para un área de terreno ubicada en el distrito

Fecha de publicación14 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santiago de Surco, 8 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Dictamen N°07-2023-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1507-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 586-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 880-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe N° 553-2023-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Memorándum Nº 413-2023-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, Memorándums Nº 1046 y Nº 1065-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal respectivamente, Documento Simple Nº 2212932023 de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otros documentos, sobre propuesta de Cambio de Zonificación; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086, Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 13.04.2018, señala que:

“9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:

9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.

9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro...

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