ACUERDO N° 670-1-2015-CPC - Aprueban el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto 'Línea de Transmisión 220 kV Montalvo - Los Héroes y Subestaciones Asociadas'.

Fecha de disposición28 Abril 2015
Fecha de publicación28 Abril 2015
El Peruano
Martes 28 de abril de 2015
551508
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION
DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban el Plan de Promoción de
la Inversión Privada para la entrega
en concesión del Proyecto “Línea de
Transmisión 220 kV Montalvo – Los
Héroes y Subestaciones Asociadas”
ACUERDO PROINVERSIÓN
N° 670-1-2015-CPC
Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 670 de fecha 20 de
abril de 2015.
Acuerdo PROINVERSIÓN N° 670-1-2015-CPC
Visto el Resumen Memorando N° 16-2015-CPC-
PROINVERSIÓN, se acuerda:
1. Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión
Privada para la entrega en concesión del Proyecto
“Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y
Subestaciones Asociadas”.
2. Publicar el presente acuerdo en el Diario O cial El
Peruano.
Comunicar el presente Acuerdo al Comité Pro
Conectividad, a la Dirección de Promoción de Inversiones
y al Jefe de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura
y aprobación del Acta.
GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR
Secretario de Actas
Lima, 22 de abril de 2015
1229843-1
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERU
Dejan sin efecto dispositivos que
contravienen lo establecido en la Ley de
Democratización del Libro y de Fomento
de la Lectura y su Reglamento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 033-2015-BNP
Lima, 22 de abril de 2015
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA
NACIONAL DEL PERÚ
VISTOS, el Informe Nº 076-2015-CG/EDUS-EE
“Examen Especial a la Biblioteca Nacional del Perú –
Aprobación de Programas de Reinversión y Otorgamiento
de Constancias de Ejecución a Empresas Editoriales con
Derecho a Crédito Tributario por Reinversión”, emitido por
la Contraloría General de la República; y el Informe Nº
100-2015-BNP-OAL, de fecha 22 de abril de 2015, emitido
por la O cina de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República, establece las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República; estando bajo su ámbito
todas las entidades sujetas a control por el Sistema,
independientemente del régimen legal o fuente de
financiamiento bajo el cual operen, entre ellas, aquellas
pertenecientes al Gobierno Central, sus entidades y
órganos que, bajo cualquier denominación, formen
parte del Poder Ejecutivo;
Que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley Nº 27785, las acciones de control, entre ellas, los
Informes de Control, son herramientas esenciales del
Sistema Nacional de Control que regulan el control
gubernamental, a través de la veri cación y evaluación,
objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos
por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos,
bienes y operaciones institucionales;
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 22 de la
señalada Ley, la Contraloría General de la República es
competente para emitir recomendaciones generales a las
entidades de Poder Ejecutivo sobre la administración de
los recursos del Estado, así como supervisar y garantizar
el cumplimiento de las mismas cuando derivan de los
informes de control emanados de cualquiera de los
órganos del Sistema;
Que, en el marco de sus competencias, la Contraloría
General de la República emite el Informe Nº 076-2015-
CG/EDUS-EE, denominado “Examen Especial a la
Biblioteca Nacional del Perú Aprobación de Programas de
Reinversión y Otorgamiento de Constancias de Ejecución
a Empresas Editoriales con Derecho a Crédito Tributario
por Reinversión”, en cuyas Conclusiones, precisamente
el numeral 4, determina que la autoridad que vienen
resolviendo las solicitudes de aprobación de programas
de reinversión al interior de la Biblioteca Nacional del
Perú, no es competente de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización
del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2004-ED;
Que, es necesario indicar que, expresamente, el
artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 28086, dispone
que los programas de reinversión que reúnan los requisitos
establecidos por la referida Ley y su Reglamento, serán
aprobados mediante Resolución emitida por el Director de
la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, al respecto, a través del Informe Nº 100-2015-
BNP-OAL, de fecha 22 de abril de 2015, la O cina
de Asesoría Legal, emitió pronunciamiento respecto
a la correspondencia de los órganos de la Biblioteca
Nacional del Perú competentes para implementar las
recomendaciones emitidas por la Contraloría General de
la República; coincidiendo con la posición de la Contraloría
General de la República en el extremo referido a cuál
es órgano competente para aprobar los proyectos de
reinversión dentro de la institución;
Que, en cumplimiento de la normativa antes acotada y
de lo advertido por la Contraloría General de la República,
se ha visto por conveniente dejar sin efecto aquellos
actos de administración que contravienen lo dispuesto en
la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de
Fomento de la Lectura y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2004-ED; así como aquellos
actos internos dispersos que regulan ciertos aspectos de
la referida Ley;
De conformidad con la Ley Nº 28086, Ley de
Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; el
Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, Reglamento de la Ley
de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura;
Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca
Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución
Directoral Nacional Nº 097-2004-BNP, de fecha 1 de junio
de 2004, Resolución Directoral Nº 002-2004-BNP/DT-
BNP, de fecha 8 de junio de 2004, Resolución Directoral
Nacional Nº 103-2004-BNP y la Resolución Directoral
Nacional Nº 104-2004-BNP, de fecha 8 de junio de 2004;
así como toda disposición que se oponga a lo establecido

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