ACUERDO N° 659-1-2015-CPI - Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo - Izcuchaca - Mayocc - Ayacucho/Ayacucho - Andahuaylas - Puente Sahuinto / Dv. Pisco - Huaytará - Ayacucho

Fecha de publicación30 Enero 2015
Fecha de disposición30 Enero 2015
El Peruano
Viernes 30 de enero de 2015
545836
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban renovación de vigencia de
homologación de diversos equipos para
medición de emisiones vehiculares
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 721-2014-MTC/16
Lima, 31 de diciembre de 2014
Vista, la Carta s/n de fecha 12/12/14 con P/D Nº 229573
presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ
S.A.C. para que se renueve el plazo de vigencia de la
homologación de dos equipos Analizadores Gases y un
Opacímetro, para medición de emisiones vehiculares; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, se determinan las funciones y la
estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de
Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el
cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el f‌i n
de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos
de infraestructura y servicios de transporte;
Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión
Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de
Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones
homologar y autorizar la utilización de equipos para el
control of‌i cial de los Límites Máximos Permisibles;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC,
se establecieron los Límites Máximos Permisibles de
emisiones contaminantes de vehículos automotores que
circulen en la Red Vial, determinándose la obligación
de homologar y autorizar los equipos a ser usados en
el Control Of‌i cial de estos límites por las autoridades
competentes, a f‌i n de asegurar la calidad y conf‌i abilidad
de las mediciones para dicho control;
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28
de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la
homologación y autorización de equipos a utilizarse en el
control of‌i cial de límites máximos permisibles de emisión
de contaminantes para vehículos automotores, cuyo
artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la
homologación, determinando los requisitos a seguir a f‌i n
de que se les otorgue;
Que, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C.
obtuvo la homologación del equipo Analizador de 4 Gases,
Marca: Pierburg Instruments Hermann, Modelo: HGA 400
4GR, Procedencia: Alemania, Código de Homologación:
NºG002-2002-DGMA-MTC, del Analizador de 4 Gases,
Marca: Pierburg Instruments Hermann, Modelo: MHC
218, Procedencia: Alemania, Código de Homologación:
NºG001-2002-DGMA-MTC, y del Opacímetro, Marca:
Pierburg Instruments Hermann, Modelo: DO 285,
Procedencia: Alemania, Código de Homologación:
NºD001-2002-DGMA-MTC, y las sucesivas renovaciones
de homologación mediante las Resoluciones Directorales
Nº 008-2002-MTC/15.23 del 11 de marzo de 2002; Nº
021-2004-MTC/16 del 12 de mayo de 2004; Nº 060-2006-
MTC/16 del 13 de octubre de 2006; Nº 096-2008-MTC/16
del 19 de noviembre de 2008; Nº179-2010-MTC/16 del 23
de noviembre de 2010 y Nº001-2013-MTC/16 del 07 de
enero de 2013;
Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la
renovación de la vigencia de homologación de los equipos
detallados en el considerando precedente, por lo que de la
evaluación efectuada se ha emitido los Informes Nº 296-
2014-MTC/16.01.HHT y Nº475-2014-MTC/16.VDZR del
especialista ambiental y del área legal respectivamente,
de los cuales se desprende que la empresa solicitante ha
cumplido con presentar la declaración jurada exigida en
la que consta que se mantiene la condición de fabricante
o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido
modif‌i cación de las características técnicas con las cuales
fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º
del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC;
De conformidad con la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº
29370, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC,
Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo
Nº 007-2002-MTC, D.S. Nº009-2012-MINAM; y, Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia
de homologación de los equipos para medición de
emisiones vehiculares: Analizador de 4 Gases, Marca:
Pierburg Instruments Hermann, Modelo: HGA 400 4GR,
Procedencia: Alemania, Código de Homologación:
NºG002-2002-DGMA-MTC, del Analizador de 4 Gases,
Marca: Pierburg Instruments Hermann, Modelo: MHC 218,
Procedencia: Alemania, Código de Homologación: NºG001-
2002-DGMA-MTC, y del Opacímetro, Marca: Pierburg
Instruments Hermann, Modelo: DO 285, Procedencia:
Alemania, Código de Homologación: NºD001-2002-DGMA-
MTC. Esta autorización tendrá una vigencia de CINCO (05)
años, contados a partir de la publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Los Certif‌i cados de Equipos Homologados
para la medición de emisiones vehiculares correspondiente
a los Códigos de Homologación NºG002-2002-DGMA-
MTC, NºG001-2002-DGMA-MTC y NºD001-2002-DGMA-
MTC, mantendrá su vigencia por un periodo de CINCO
(05) años contados a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- El uso de los equipos homologados
para el control of‌i cial de los límites máximos permisibles,
requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta
Dirección General, de conformidad con el artículos 15º y
siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC.
Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los
cambios o modif‌i caciones que puedan sufrir los presentes
modelos de equipos en su conformación o funcionamiento,
así como en la información presentada para esta
aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley.
Comuníquese, regístrese y publíquese.
ÍTALO ANDRÉS DÍAZ HORNA
Director General
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
1190878-1
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION
DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban Plan de Promoción de
la Inversión Privada del Proyecto
Carretera Longitudinal de la Sierra
Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-
Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-
Puente Sahuinto/ Dv. Pisco – Huaytará
– Ayacucho
ACUERDO PROINVERSIÓN
N° 659-1-2015-CPI
Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN en su Sesión N° 659 de fecha 26 de
enero de 2015
Visto el Memorándum N° 2-2015-CPI-PROINVERSIÓN,
se acuerda:
1. Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Priva-
da del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo
4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-An-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR