Lima, 20 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:
VISTOS: El Memorando N° D001007-2023-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° D000688-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001992-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante: LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, lo cual permite a los gobiernos locales tener plena participación en la seguridad ciudadana. Asimismo, su artículo 198 señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial y ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;
Que, los numerales 29 y 35 del artículo 9 de la LOM señalan que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de los servicios...