Acuerdo N° 404. Aceptan transferencia a título gratuito (donación) de predio de propiedad del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, denominado Lote acumulado Mz. L, Lote 16, Calle 8 Distrito de San Martin de Porres

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca El Mango, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque

Lima, 20 de octubre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA


POR CUANTO:


El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;


VISTOS: El Oficio N° D000258-2023-SERPAR-LIMA-SG de la Secretaría General de SERPAR LIMA, el Acuerdo de Consejo Directivo N° 38-2023/SERPAR LIMA/CD del Consejo Directivo del Servicio de Parques de Lima, el Informe N° 000828-2023-EMILIMA-GGI/SGSRU de la Subgerencia de Saneamiento y Renovación Urbana de EMILIMA S.A., los Informes N° 000177-2023-EMILIMA-GGI y N° 000189-2023-EMILIMA-GGI de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria de EMILIMA S.A., los Oficios N° 000992-2023-EMILIMA-GG y N° 001010-2023-EMILIMA-GG de la Gerencia General de EMILIMA S.A., el Informe N° D000057-2023-OGAJ-OAC de la Oficina de Asuntos Corporativos, el Informe N° D000580-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, Memorando N° D001741-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante: LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;


Que, el numeral 3 del artículo 195 de la acotada Carta Magna, establece que los gobiernos locales administran sus bienes y rentas, en tanto que el numeral 1 del artículo 196 señala, que son bienes y rentas de las municipales, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;


Que, el artículo 55 de la LOM establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio y que dicho patrimonio se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;


Que, de acuerdo a lo expresado en el artículo 56 de la acotada ley orgánica, son bienes de propiedad municipal: Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; las acciones y participaciones de las empresas municipales; los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente; los terrenos eriazos, abandonados y...

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