Lima, 20 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTOS: El Oficio N° D000258-2023-SERPAR-LIMA-SG de la Secretaría General de SERPAR LIMA, el Acuerdo de Consejo Directivo N° 38-2023/SERPAR LIMA/CD del Consejo Directivo del Servicio de Parques de Lima, el Informe N° 000828-2023-EMILIMA-GGI/SGSRU de la Subgerencia de Saneamiento y Renovación Urbana de EMILIMA S.A., los Informes N° 000177-2023-EMILIMA-GGI y N° 000189-2023-EMILIMA-GGI de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria de EMILIMA S.A., los Oficios N° 000992-2023-EMILIMA-GG y N° 001010-2023-EMILIMA-GG de la Gerencia General de EMILIMA S.A., el Informe N° D000057-2023-OGAJ-OAC de la Oficina de Asuntos Corporativos, el Informe N° D000580-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, Memorando N° D001741-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante: LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 3 del artículo 195 de la acotada Carta Magna, establece que los gobiernos locales administran sus bienes y rentas, en tanto que el numeral 1 del artículo 196 señala, que son bienes y rentas de las municipales, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;
Que, el artículo 55 de la LOM establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio y que dicho patrimonio se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;
Que, de acuerdo a lo expresado en el artículo 56 de la acotada ley orgánica, son bienes de propiedad municipal: Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; las acciones y participaciones de las empresas municipales; los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente; los terrenos eriazos, abandonados y...