Lima, 13 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Oficio Nº 000415-2023-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, el Informe Nº 0861-2023-MML/GRML-SRPP-AP del Área de Presupuesto de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Informe Nº 354-2023-MML-ALC-GRML-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Oficio Nº 913-2023-MML-ALC-GRML-GR de la Gerencia Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Informe Nº D000062-2023-MML-OGAJ-OAC de la Oficina de Asuntos Corporativos, el Informe Nº D000623-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, Memorando Nº D001825-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 198 de la referida norma constitucional Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;
Que, el artículo 65 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la capital de la República no integra ninguna región. En la...