Acuerdo Nº 293-2022-CR/GRM. Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, correspondiente al Año Fiscal 2023
Fecha de publicación | 16 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
29 de diciembre de 2022
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua N° 026-2022-CR/GRM realizada el veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional aprobada mediante Ley N° 30305, en su artículo 191° reconoce que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. […]”. Autonomía que es delimitada por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en su tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el Artículo 35º de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; concordante con el Artículo 10” numeral 1 literal c), establecen como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, en la misma línea el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.”;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, en el artículo 39° de la misma norma establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”;
Que, el artículo 7° del Reglamento...
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua N° 026-2022-CR/GRM realizada el veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional aprobada mediante Ley N° 30305, en su artículo 191° reconoce que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. […]”. Autonomía que es delimitada por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en su tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el Artículo 35º de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; concordante con el Artículo 10” numeral 1 literal c), establecen como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, en la misma línea el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.”;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, en el artículo 39° de la misma norma establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”;
Que, el artículo 7° del Reglamento...
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