Acuerdo Nº 23-2023-CM-MDH. Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores

Fecha de publicación31 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Huayllabamba, 30 de marzo de 2023

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinario del Concejo Municipal, de fecha 29 de marzo de 2023, bajo la convocatoria y presidencia del señor Alcalde Sr. Wilbert Baca Olayunca, con la asistencia de los señores Regidores Sonia Ochoa Mormontoy, Yosmer Ayma Marca, Daniela Gonzales Olivera, Clemente López Valdez, y Silverio Ascue Curillo; La Carta con registro N° 0904-2022-CM-MDH, de fecha 21 de marzo del 2023, emitido por los regidores; El Informe N° 044-2023-OPTO-CONT-MDH/WFC, de fecha 24 de marzo del 2023; emitido por el Jefe de la Oficina de presupuesto y contabilidad C.P.C. Wilbert Figueroa Cuadros; El Informe N° 021-2023-RH-MDH, de fecha 24 de marzo del 2023, emitido por el Abog. Edison Julio Enciso Quispe Jefe (e) de la Oficina de Recursos Humanos; El Informe Legal N° 056- 2023-OAL-MDH de fecha 27 de marzo de 2023 emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal Abog. Wilber Esquivel Moscoso; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, según el Tercer Párrafo del Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 28607, los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4 años);

Que, conforme lo estipulado por el Artículo 12° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, el Artículo 21° de la Ley N° 27972, señala que, el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante remuneración mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre dentro del primer año de gestión. El Acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad, agregando que el monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre que se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su |remuneración;

Que, el artículo 12° del mismo dispositivo señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo , numeral 28...

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