ACUERDO N° 220-2015-GRJ/CR. - Aprueban Transferencias Financieras a favor de Gobiernos Locales, para el financiamiento de Estudios Pre Inversión y Expedientes Técnicos

Fecha de disposición28 Junio 2015
Fecha de publicación28 Junio 2015
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015
556128
DICE: “Artículo Primero.- EXPEDIR al Sr. Wilber
CONCE QUINTO, el duplicado de Diploma de Título
Profesional de Licenciado Educación Primaria por
pérdida, el mismo que será f‌i rmado por la Dra. Yda Flor
CAMPOSANO CORDOVA como Rectora, CPC. Lorenzo
Fidel BERNALDO SABUCO como Secretario General,
Mg. Abel GONZALES CASTRO como Decano (e) de la
Facultad de Educación, autoridades de la Universidad
Nacional de Huancavelica”;
DEBE DECIR: “Artículo Primero.- EXPEDIR al Sr.
Wilber CONCE QUINTO, el duplicado de Diploma de
Título Profesional de Licenciado Educación Primaria por
pérdida, el mismo que será f‌i rmado por la Dra. Zeida
Patricia HOCES LA ROSA como Rectora, Mg. Carlos
Alcides ALMIDÓN ORTIZ como Secretario General, Dr.
Abel GONZALES CASTRO como Decano de la Facultad
de Educación, autoridades de la Universidad Nacional de
Huancavelica”.
Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE al Vicerrector
Académico, Vicerrector Administrativo, Of‌i cina de
Grados y Títulos, interesado y of‌i cinas internas de esta
Casa Superior de Estudios, para su conocimiento y
cumplimiento.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
ZEIDA PATRICIA HOCES LA ROSA
Rectora
CARLOS ALCIDES ALMIDÓN ORTIZ
Secretario General
1256057-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Modifican el Reglamento Normativo
del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 076 -2015-P/TC
Arequipa, 25 de junio de 2015
VISTO
El acuerdo contenido en el acta de Pleno del Tribunal
Constitucional de fecha 23 de junio de 2015; y,
CONSIDERANDO
Que, en el último párrafo del artículo 22º del Reglamento
Normativo, referido a la elección del Presidente y
Vicepresidente del Tribunal Constitucional así como a la
duración de ambos cargos, se establece que “La elección
se realiza el primer día hábil de diciembre. Los electos
asumen sus cargos el 10 de ese mes”;
Que, el Pleno del Tribunal, en ejercicio de la atribución
que le conf‌i ere el artículo 2º de su Ley Orgánica, Ley
Nº. 28301, acordó modif‌i car el último párrafo del artículo
22º de su Reglamento Normativo, aprobado mediante
Resolución Administrativa Nº. 095-2004-P/TC y modif‌i cado
por el Artículo Primero de la Resolución Administrativa
Nº 034-2005-P/TC, a f‌i n de que las autoridades electas
asuman sus cargos el primer día hábil de enero, y no el
10 de diciembre del año en que se lleva a cabo la elección
respectiva;
Que, por otra parte, en el artículo 63º del Reglamento
Normativo, que trata sobre el período de evaluación del
personal del Tribunal Constitucional, se prescribe que: “El
personal será evaluado entre los meses de abril y junio de
cada año. La evaluación la realiza el Pleno del Tribunal
o una comisión designada por éste. La evaluación
comprende, además, la entrevista personal”;
Que, igualmente, el Pleno del Tribunal, en ejercicio
de la atribución que le conf‌i ere el artículo 2º de su Ley
Orgánica, Ley Nº. 28301, acordó modif‌i car el artículo
63º de su Reglamento Normativo, aprobado mediante
Resolución Administrativa Nº. 095-2004-P/TC y modif‌i cado
por el Artículo Único de la Resolución Administrativa
Nº 016-2006-P/TC, en atención a que la evaluación del
personal puede, eventualmente, demandar un período
mayor al regulado actualmente, por lo que debe otorgarse
la cobertura normativa necesaria para dicho f‌i n;
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia
Reglamento Normativo.
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Modifícase el último párrafo
del artículo 22º del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, aprobado mediante Resolución
Administrativa Nº. 095-2004-P/TC y modif‌i cado por el
Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 034-
2005-P/TC, el mismo que queda redactado de la siguiente
manera:
Elección del Presidente, Vicepresidente y duración del
cargo
Artículo 22.-
“ (…)
La elección se realiza el primer día hábil de diciembre.
Los electos asumen sus cargos el primer día hábil de
enero”
Artículo Segundo.- Modifícase el artículo 63º del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional,
aprobado mediante Resolución Administrativa Nº. 095-
2004-P/TC y modif‌i cado por el Artículo Único de la
Resolución Administrativa Nº 016-2006-P/TC, el mismo
que queda redactado de la siguiente manera:
Período de Evaluación
Artículo 63.-
“El personal será evaluado entre los meses de
abril y junio de cada año. En caso sea necesario, la
evaluación podrá prolongarse durante el mes de julio
para su culminación y posterior entrega de resultados. La
evaluación la realiza el Pleno del Tribunal o una comisión
designada por éste. La evaluación comprende, además,
la entrevista personal”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR URVIOLA HANI
Presidente
1256732-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban Transferencias Financieras
a favor de Gobiernos Locales, para
el financiamiento de Estudios Pre
Inversión y Expedientes Técnicos
ACUERDO REGIONAL
Nº 220-2015-GRJ/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria
celebrada el día 16 del mes de Junio de 2015, en la Sala
de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de
conformidad con lo previsto en la Constitución Política del
Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y demás Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú
de 1993, modif‌i cado por Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680,
establece, que los Gobiernos Regionales promueve el
desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos en armonía con las políticas
y planes nacionales y locales de desarrollo;

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