Acuerdo Nº 219-2022-CR/GRM. Declaran en situación de emergencia al Centro Poblado de Tassa, Distrito de Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua

Fecha de publicación27 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
22 de setiembre de 2022

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de Moquegua Nº 015-2022-CR/GRM, realizada de manera virtual el veintidós de Setiembre del 2022, en merito a la Convocatoria efectuada con Oficio Circular Nº 145-2022-GRM/CR/CD/MKZ; se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, Ley Nº 28607, Ley Nº 30305, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191º establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador (…)”.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.”

Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; respecto a la organización de los Gobiernos Regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional.. En la misma línea el artículo 13º de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene los Acuerdos de Consejo Regional. De igual forma el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 31433, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”.

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 31433 establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Defensa Civil: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, (…) c)...

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